susana villaran 44Ley de Contrataciones del Estado señala que una obra cuyo, monto sea superior a S/. 1’800,000 necesariamente debe realizarse mediante licitación pública, y esta asciende a US$ 80 millones.

 POR UNIDAD DE INVESTIGACIÓN (EXPRESO)
 

Una raya más al tigre, ¿o a la tigresa? EXPRESO tuvo acceso a una copia del “Compromiso de suscripción de Adenda al Contrato de Concesión” del documento denominado “Acta de Acuerdo” suscrito el 21 de mayo del 2011, respecto al proyecto Vía Parque Rímac, con el cual la Municipalidad Metropolitana de Lima prevé una serie de “mejoras” para la ciudad capital. Pero este documento encierra una serie de irregularidades.

En primer lugar, en el documento se señala que la obra del Rio Verde (por un monto de US$ 80 millones) no formará parte de la concesión del Proyecto Línea Amarilla, firmado durante la gestión de Luis Castañeda Lossio, por lo que para entregarse en concesión se requiere de una licitación pública, la cual nunca se dio.

Por ello se puede deducir que este acuerdo constituye una violación expresa de los artículos 15.º y 16.º de la Ley de Contrataciones del Estado,  Decreto Legislativo 1017, en virtud del cual una obra cuyo monto sea superior a S/. 1’800,000 necesariamente debe realizarse mediante licitación pública, conforme al artículo 18.º de la Ley de Presupuesto del año 2011, cuyo valor aún se mantiene en vigencia.

El numeral 6 del Acta de Acuerdo de esta adenda señala claramente que la gestión del proyecto Río Verde será de responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que contratará a OAS LTDA para la ejecución de la ingeniería y de las obras; es decir, se le entregó a dedo a esta empresa brasileña este importante y millonario proyecto para Lima.

Además, se indica que OAS se encargará de todos los gastos del proyecto, incluyendo Ingeniería, EIA, Programa de Reubicación, Construcción, y otros; hasta por US$ 80 millones de soles, monto muy superior al que exige la legislación peruana para que se haga una licitación (S/. 1’800,000).

Este pacto ilegal tendría consecuencias penales para quienes lo firmaron, en este caso el gerente del municipio capitalino, Miguel Prialé Ugaz; y el gerente de Promoción de la Inversión Privada, Diego Ferré Murguía. Ambos funcionarios, bajo el mando de la alcaldesa Susana Villarán, habrían incurrido en colusión agravada, según está previsto y tipificado en el artículo 384.º del Código Penal, con una pena privativa de libertad no menor de seis años, ni mayor de quince años.

“El funcionario público —con la función específica de participar en un contrato determinado— si hubiere concertado fraudulentamente, mediante maniobras engañosas —aparentando actitudes legítimas–, con un tercero interesado en desmedro de los intereses de la Administración y con violación de sus deberes”, incurrirá en colusión agravada, reza el artículo señalado del Código Penal.
 
¡Que la contraloría se pronuncie!Consultado sobre este delicado tema, el reconocido penalista Luis Lama Puccio ratificó que, efectivamente, una obra de este monto (US$ 80 millones), como Río Verde, requiere de una licitación pública, aunque se debe exigir un pronunciamiento de la Contraloría General de la República, que es el ente encargado de la supervisión de este tipo de megaproyectos.

“Al estimar por el monto esto tiene que ser objeto de licitación, y existen normas específicas para el particular. La Contraloría debe estar al tanto de esta gestión, porque su rol de fiscalización exige una presencia activa en todos los procesos de licitación. Eso es lo primero que debemos esperar, cuál es el pronunciamiento o la posición de la Contraloría, sobre este proceso de licitación, y ver si a la fecha existe un pronunciamiento formal de la Procuraduría”, dijo a EXPRESO.
 
El dato
 Días atrás EXPRESO denunció que el proyecto Vía Parque Rímac (ex Línea Amarilla) no contaba con sustento legal para su modificación, a lo que ahora se suma esta otra irregularidad de la que esperamos sepan aclarar los funcionarios de la cuestionada gestión de Villarán. Con información de Expreso, 14.02.2013.