Por primera vez salen a luz pruebas del delito de usurpación de funciones perpetrado por Nadine Herdia, quien reiteradamente negaba inmiscuirse en las altas esferas del poder.
Fotos reveladas anoche por Panorama muestran a Heredia de intrusa en una reunión reservada en la cual se abordaron materias de seguridad nacional. Fue el 27 de enero del 2014, cuando el Perú estaba pendiente vía satélite del histórico fallo de la Corte de La Haya, que atendió la demanda interpuesta por el Perú ante el latrocinio por parte de Chile de nuestro mar.
En las imágenes Heredia aparece en medio de la Canciller Eda Rivas, el Presidente, el ministro de Defensa, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y los tres jefes militares: de la Marina, FAP y Ejército, quienes en lugar de hacer respetar su investidura y cuestionar la presencia de la entrometida, se someten a ella.
A estas reuniones sólo están autorizados a asistir altos funcionarios públicos por tratarse de asuntos de defensa y seguridad en la sala de edecanes de Palacio, donde se instaló una “sala de comando” en forma secreta.
Se puede ver a Heredia con aires de jefa recibiendo explicaciones del jefe de la Marina y las otras cabezas de las FF. AA., quienes mapa en mano explican a la intrusa aspectos del fallo.
Como se sabe, expresidentes del Consejo de Ministros ya habían declarado acerca de las constantes intromisiones de Heredia en sus funciones, incluso el congresista Omar Chehade se declaró dispuesto a declarar sobre la usurpación de funciones de Heredia, quien siempre negó dichas imputaciones.
Otro caso sonado fue el de Pedro Cateriano, entonces ministro de Defensa, a quien en un audio se le escucha diciendo que tiene “luz verde” de Heredia para una adquisición.
Es probable que continúen apareciendo otras evidencias de la usurpación de funciones de Heredia, por lo cual se le podría abrir un proceso a ella y a Humala por complicidad.
El Código Penal dice:
Artículo 361.-Usurpación de función pública
El que, sin título o nombramiento, usurpa una función pública, o la facultad de dar órdenes militares o policiales, o el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años, e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36º, incisos 1 y 2.
Si para perpetrar la comisión del delito, el agente presta resistencia o se enfrenta a las Fuerzas del Orden, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años. (*)
(*) Artículo vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo 1 del Decreto Ley N.º 25444, publicado el 23-04-92.
Artículo 362.-Ostentación de distintivos de función o cargos que no ejerce
El que, públicamente, ostenta insignias o distintivos de una función o cargo que no ejerce o se arroga grado académico, título profesional u honores que no le corresponden, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas.
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https://www.youtube.com/watch?v=eWGIHuNdiso