Por unanimidad el Congreso aprobó una moción de orden del día, en la que además expresó su compromiso de adoptar las medidas necesarias para eliminar cualquier forma de violencia contra la mujer y la familia.

En el primer punto de su agenda, se dio lectura a la moción de orden del día, en la que el Congreso de la República acordó rechazar cualquier forma de violencia y discriminación contra la mujer, sea personal o a través de cualquier vía de expresión. 

Además, expresó su compromiso de adoptar las medidas correspondientes para eliminar cualquier forma de violencia hacia ella y su familia. 

 

No cambian y deben cambiar: Lenidad con agresores, culpa del Congreso y no tanto del Poder Judicial

Aunque haya a veces errores, injusticias o corrupción en la actuación del Poder Judicial, la Fiscalía y la Policía, el Congreso es el culpable en sostener el infame Código Penal (CP) en su Capítulo III, Lesiones, el cual es una vileza, pues lesionar a un ser humano es algo muy grave por el solo hecho de cometer una lesión, sin embargo, las sanciones son demasiado leves y resumidas, dejando a los jueces y fiscales la facilidad de que apliquen además sus cavernícolas criterios, que incluso pueden ser puerta abierta para la corrupción. Sólo el Congreso puede cambiar el CP.

El CP considera lesiones “leves” a las que requieran “más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso”. Ni qué decir de las lesiones ”graves”, donde hay riesgo de muerte y “Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años”. Simplemente abominable.

Estas normas deben modificarse con urgencia y deben reducir al mínimo la discrecionalidad de los jueces, algunos de los cuales son verdaderos primitivos. No se trata de ir a extremos, como en Costa Rica, donde hay cárcel para las agresiones verbales a la pareja, pero un cambio es urgente.

Por un lado, el Colegio de Psicólogos hizo bien en pronunciarse y rechazar la violencia contra la mujer, pero el gran ausente es el Colegio Médico, pues a ningún galeno le parecerá una lesión leve que dejen a su esposa o hija postrada en cama más de diez días.  Esto, pese a que la medicina forense, se ha puesto "de moda" y cada vez más médicos escogen esta especialidad y son los mismos que señalan el grado de gravedad de las lesiones. 

Las otras especialidades médicas no pueden excusarse, porque la metodología de diagnóstico y tratamiento de diferentes patologías que requieren cirugía tienen que ser realmente importantes para que el paciente permanezca más de 10 días después de operado. Cesáreas, apendicectomías, colicistectomías, nefrectomías no complicadas, etc., sólo rara vez exceden de los 10 días de hospitalización (lesión "leve" según el CP). Operaciones grandes: cánceres complicados, cirugía cardiovascular, quemaduras graves, etc., pueden requerir de más de 10 días. ¿Cómo es posible que una mujer que deba hospitalizarse hasta 30 días por la lesión de alguien que debería protegerla, pueda quedar impune?

Si hay negligencia de los parlamentarios en recabar la opinión médica, la ausencia del aporte médico (por indiferencia de este gremio) ha permitido redactar tan aberrantes artículos sobre lesiones. 

Entonces, como lesionar a un ser humano es algo tan grave, que hasta puede causar la muerte, la gradualidad debe ser muy detallada y pormenorizada, no debe haber lugar a resúmenes para hechos graves. Las lesiones leves deben tener subclasificaciones, por ejemplo, como sigue, con un mínimo de cinco subcategorías:

Lesiones leves

  1. Agresiones verbales
  2. Golpes que no dejen huella en el cuerpo, como tirón de cabellos y similares
  3. Golpes que dejen enrojecimiento
  4. Golpes que dejen hasta un moretón
  5. De uno a tres moretones

Lesiones de mediana consideración que requieran de hasta un día de descanso

  1. Lesiones mínimas, ya sean enrojecimientos o moretones que se inflijan en el rostro
  2. Más de tres moretones
  3. Rotura de la piel o hinchazón a causa del golpe
  4. Cardenales y moretones por haber empleado objetos para torturar, como correas, palos, etc., siempre y cuando no requieran descanso médico
  5. Golpear el cuerpo contra la pared o provocar su caída, siempre y cuando no requieran descanso médico

Lesiones graves

  1. Cualquier lesión que requiera de más de un día a una semana de descanso
  2. Golpes, como puñetazos, por los cuales se necesite descanso de más de un día a una semana, donde constituirá agravante los infligidos en el rostro
  3. Una fractura
  4. Quemaduras, que no requieran descanso o que requieran tres días de descanso, donde constituirá agravante las infligidas en el rostro
  5. Más de una fractura o el concurso de lesiones diversas que requieran hasta una semana de descanso o asistencia

Intento de homicidio o feminicidio

  1. Cualquier golpe que requiera de más de una semana de descanso
  2. Uso de objetos contundentes para golpear la cabeza, sea cual fuese el resultado de la lesión
  3. Uso de arma blanca o de fuego, sea cual fuese la naturaleza de la lesión, incluso si la víctima logró esquivar y no fue lesionada
  4. Quemaduras que requieran de más de tres días de descanso
  5. Empujar o arrojar a una persona a una vía o desde altura con riesgo de su vida, o intentar arrollarla.

Dejar a una persona con más de una semana de descanso médico no puede ser considerado otra cosa que intento de homicidio o feminicidio. De no ser así estamos en la época de los pitecántropos en materia de defensa de la integridad de la persona

En caso de las agresiones verbales la sanción deberá ser de multa, con gradualidad en tanto se reiteren dichas agresiones.

La sanción mínima para el nivel 2 de lesiones leves debe ser un día efectivo de prisión y multa. El intento de homicidio no debería tener menos de 20 años de prisión.

No debe haber lugar a desistimiento de denuncia

Siendo las lesiones un hecho grave, no puede haber suspensión del proceso del victimario si la víctima desiste de su denuncia, pues lo normal es que sea amenazada para evitar el procesamiento del agresor. Sólo podría permitirse el desistimiento en caso de agresiones verbales. Por ejemplo, el año pasado se vio una brutal golpiza de un hombre contra una mujer desnuda, a la cual pateaba en el suelo muchas veces, incluso en la cabeza, hasta dejarla inconsciente. Finalmente, ésta desistió de denunciarlo, para felicidad del agresor, sin que las autoridades pudieran sancionarlo. La ley debería establecer que la denuncia no sólo podrá ser formulada por la víctima, sino por cualquier persona o autoridad, pues con la evolución y abaratamiento de la tecnología, por ejemplo, con las cámaras, ahora se incrementa el número de evidencias que constituyen prueba.

En el caso de las normas, los cambios serían inmediatos, pero no debe descuidarse los cambios a mediano plazo, que deben realizarse en el ámbito de la educación. Es un error creer que los niños de primaria no pueden conocer aspectos básicos de sus derechos, en especial los que se refieren a su seguridad e integridad física y psicológica. Esto, desde la educación primaria, pues en las zonas más pobres un sector de peruanos no llega a la educación secundaria.

De otro lado, nadie ha valorizado los costos que significan las lesiones a las mujeres y es el agresor el que debería asumirlos y no el Estado ni las aseguradoras privadas. 

Finalmente, el Poder Ejecutivo, aunque no legisle, tiene iniciativa legislativa y ninguna ministra de la Mujer, comenzando desde Susana Villarán hasta la presente, se ha preocupado en plantear una modificación al CP para contar con una gradualidad razonable de las lesiones.