Referencia.- Propuesta para adecuar la Ley de Líneas de Base N.o 28621. Ese proyecto dice así:

Artículo 2.- Ámbito para la adecuación de la Ley N.o 28621

La presente Ley se circunscribe estrictamente a adecuar la Ley N.o 28621 conforme a lo resuelto por la Corte Internacional de Justicia en su fallo de fecha 27 de enero de 2014 sobre delimitación marítima con Chile, sin afectar de modo alguno la intangibilidad de la frontera terrestre ni del inicio de esta en el Punto Concordia, en virtud de lo establecido en el Tratado de Lima entre el Perú y Chile, de fecha 3 de junio de 1929, su Protocolo Complementario y los trabajos de la Comisión Mixta de Límites de 1929 y 1930.

triangulo terrestre

Artículo 6.- Del Punto N.o 266 del sistema de líneas de base del litoral peruano

De conformidad con lo resuelto en el fallo de la Corte Internacional de Justicia del 27 de enero de 2014, y al no haberse establecido proyección marítima que se genere a partir del Punto N° 266 del sistema de líneas de base del litoral peruano, queda sin efecto tal punto.

Observaciones.-

El artículo 2.o se estima insuficiente, porque se estaría afectando la intangibilidad de una nueva frontera, frente al mar chileno, generada por el Fallo.

Si bien es cierto que la CIJ, en el párrafo 175, manifiesta que “no tiene la facultad para pronunciarse sobre la ubicación del punto Concordia, donde comienza la frontera terrestre”; al mencionar expresamente este punto, reconoce la existencia del punto Concordia. Sin embargo, la Corte al disociar el inicio de la frontera marítima (PIFM) del punto Concordia ha generado un nuevo límite fronterizo: entre el territorio peruano y el mar chileno, precisamente representado por la línea de base que se pretende eliminar en el artículo 6.o

Este artículo 2.o no es necesario, porque en el párrafo 175, como hemos visto anteriormente, la Corte reconoce que la frontera terrestre comienza en el Punto Concordia, el cual contradictoriamente se estaría dejando sin efecto, según el artículo 6.o antes citado.

En ningún caso podría aceptarse que el litoral peruano finaliza en el PIFM (Punto de Inicio de la Frontera Marítima), en proyeccion del paralelo del Hito N.o 1, pues la costa del Perú se extiende de forma inalienable hasta el Punto Concordia.

Recomendaciones para modificar la actual propuesta normativa de la referencia

  1. Anular el artículo 2.o por insuficiente y contradictorio a la defensa de los intereses peruanos, frente a la pretensión chilena de adjudicarse la soberanía del triángulo terrestre de 3.7 ha, ya que uno de cuyos lados sería justamente la línea de base que el proyecto pretende eliminar en el artículo 6to, al dejar sin efecto el punto 266 o Concordia.
  2. Cambiar de nombre al punto 266 y denominarlo Concordia, mencionado por el Fallo en su párrafo 175. Al mismo tiempo calcular unilateralmente y registrarlas en la ley las coordenadas geográficas del punto Concordia, teniendo en cuenta los trabajos de la demarcación mixta de 1930 y los que se realizaron últimamente en 2014, según el Fallo, para establecer un plano común de baja marea en la zona fronteriza común.
  3. Finalmente, la ley debe decir que, en cumplimiento del Fallo, el sector de la línea de base entre el punto 265A (PIFM) y el Punto Concordia (antiguo 266) se ha constituído en una frontera de costa seca, entre el mar chileno y el territorio peruano.

El Consejo Directivo

Contralmirante ®

Jorge Bousset Barrios

Presidente

 

 

 

 

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