Impunidad y seguridad ciudadana, ¿quiénes son culpables?

Escena. Un joven trabajador del distrito limeño de Villa Maria del Triunfo camina cerca de su casa cuando se le acerca un individuo que le pide cinco soles; el muchacho se niega a dar el dinero, y el otro retrocede un poco, saca de su bolsillo un revólver y se lo muestra como amenaza. En ese momento aparecen dos cómplices, que proceden a atacar con machete al joven trabajador. Los delincuentes lo dan por muerto y se van. Pero no ha muerto, es llevado a tiempo y le salvan la vida. Llega a reconocer a los agresores y con esta información la policía captura a los dos que lo atacaron con machete. Los rateros pasan al juez, quien los pone en libertad y decreta mandato de comparecencia, no orden de detención. Por tanto, los malhechores sólo tendrán que ir a firmar una vez al mes y hacerse presentes en el juzgado cada vez que los llamen.

Explicaciones

¿Por qué el juzgado no ordenó que pasaran a la cárcel los hampones agresores? Pues —según la información que recogió un diario de esta ciudad— porque según el juez no fueron sorprendidos en flagrante delito; no fueron capturados en el momento mismo de su frustrado asesinato. ¿Qué esperaba el juez?, ¿que mataran al trabajador para recién ordenar detención? ¿Qué pasa, por qué las cosas están así? ¿Qué garantías tienen los ciudadanos pacíficos y trabajadores? ¿Alguien podrá creer que los dos delincuentes liberados por el juez se irán tranquilos a su casa? Imposible, seguirán con sus fechorías, empezando por amenazar de muerte a la familia del agraviado.

Culpables
En el caso que hemos puesto de ejemplo, caso real, el juez —corrupto o no— ha actuado situándose en la frontera entre lo justo y lo injusto, porque así se lo permiten el espíritu y la forma en que están redactados los códigos. Otro juez más razonable y no corrupto hubiera ordenado detención, considerando las graves lesiones inferidas en el intento de homicidio. Como vemos, la ambigüedad o amplitud de las leyes dejan mucho a la interpretación que cada juez quiera dar a determinados artículos de los códigos.

Aquí nos acercamos a la parte central del problema: las leyes y los códigos que guían la actuación de fiscales y jueces se redactan pensando siempre en favorecer al delincuente, no al ciudadano respetuoso de las leyes; se dan todas las garantías posibles al delincuente, al perpetrador; prácticamente nada a favor de las víctimas. Por esta razón, las reformas del poder judicial y la redacción de los códigos en lo penal y en lo civil son un engaño a la ciudadanía, que en vez de protección encuentra morosidad e incomprensión de parte de la justicia. Por supuesto que cuando una comisión redactora de código culmina su trabajo, éste pasa al Congreso de la República, que por lo general refrenda los códigos. Por tanto, los culpables son dos: los juristas del Poder Judicial y del Ministerio Público y el Congreso de la República1.

Remedios
El principal problema es que la justicia peruana prevé cárcel sólo para quienes cometan un delito cuya condena sea de cuatro años o más. Ése es el punto inicial del peligro y de la corrupción judicial. Exponemos a nuestros lectores un conjunto de ideas necesarias para empezar a formar conciencia ciudadana sobre este problema:

1) La legislación, la preparación de códigos, es un asunto muy serio para dejarlo en manos de los abogados, quienes desde el inicio de la vida republicana han trabajado para favorecer siempre al delincuente; por eso estamos como estamos. En consecuencia, en la redacción de nuevos códigos —tanto en lo civil como en lo penal— debe estar representada la principal parte interesada: la ciudadanía honrada. Hasta hoy son los delincuentes quienes están bien representados en las comisiones elaboradoras de códigos, ya que en forma automática los abogados que las integran preparan códigos pensando en el bienestar del malhechor.

2) Tanto en lo penal como en lo civil, la legislación debe redactarse de una manera muy clara, que deje muy poco margen de interpretación a los jueces, pues a la sombra de esa discrecionalidad se negocia y se coimea. Veamos, si no, ¿cómo es posible que el dueño de un inmueble no pueda recuperarlo cuando hay usurpación o cuando tiene un inquilino moroso? Todo viene de la mala intención con que se hacen los códigos y de su correspondientemente maliciosa y ambigua redacción.

3) Todo delito debe necesariamente castigarse con pena de cárcel, sujeta a una adecuada gradación, de modo tal que el tiempo de prisión sea proporcional al delito cometido. Por ejemplo, un carterista primerizo recibiría tres meses efectivos de prisión, lo mismo que una persona que agrede y causa lesiones no graves a otra. El secuestro sin lesiones ni muerte merecen 20 años de prisión; la muerte causada intencionalmente2 se castigaría con 25 años de prisión o más, dependiendo de los agravantes; la violación de menores de edad con 35 años de prisión o con cadena perpetua3 si hay asesinato, etc., etc.

4) En cualquier delito, se debe tomar la reincidencia como agravante para sumar la pena, como sucede en los países desarrollados, donde ha llegado a verse condenas que superan los cientos de años de prisión. Obviamente, no puede ser lo mismo un criminal que mata a una persona que un criminal en serie. Para mal de la sociedad, cuando hay varios delitos el Perú considera sólo el que tiene condena más larga para sancionar, no una sumatoria.

Además, se debe dar en todos los casos carácter de agravante al consumo de alcohol o drogas, pues la mayoría de asesinos premedita lo que va a hacer, y parte de su planificación es emborracharse o drogarse antes de matar, porque el homicida sabe que los jueces corruptos dictaminarán que mató cuando no tenía pleno control de sus facultades. ¡Por supuesto que los asesinos se alegran al escuchar las condenas benignas, menores de 20 años, que les dan en la yema del gusto!

5) Los beneficios penitenciarios (disminución del tiempo de reclusión por buena conducta, etc.) deben aplicarse sólo para delitos en que la condena sea, por ejemplo, de diez años, y esto siempre y cuando la persona no sea reincidente; no para delitos de mayor gravedad. Además, tales beneficios deben tener efecto cuando la persona ya ha cumplido tres cuartas partes de su condena, no antes.

6) La persona que delinque debe ser juzgada por jueces de la zona en que cometió el delito, pero el cumplimiento de la pena de carcelería debe realizarse principalmente en presidios lejanos del lugar de juzgamiento4. No tener en cuenta esto explica la conocida aberración que consiste en que secuestradores, asaltantes y traficantes de droga siguen dirigiendo sus bandas desde la cárcel.

6) Se debe construir cárceles en número y calidad adecuados a la situación. No es posible que el delincuente reciba visitas de familiares y amigos que en un 90% de los casos colaboran con el preso para que siga cometiendo más delitos.

En fin, esperamos que aquí se multiplique la semilla de la discusión y logro de una verdadera justicia. Pedimos a los políticos que dejen su indiferencia o su complicidad con los delincuentes; acuérdense que no sólo el delincuente necesita garantías, los ciudadanos también las necesitamos.

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1 El Congreso, por el gran número de congresistas abogados que lo integra, no tiene forma de justificarse, no puede decir que carece de profesionales que conozcan de leyes; no puede ocultar su complicidad en esta conspiración jurídica y legislativa contra el pueblo.

2 Reflejando una conducta de alcahuetería, la ley peruana diferencia entre homicidio o asesinato, y distingue una serie de detalles… Lo que vemos los ciudadanos es que alguien mató a otro y merece un fuerte castigo.

3 Ya es tiempo de considerar seriamente la pena de muerte para una serie de delitos (violación de menores, asesinato, robo al estado, etc.).

4 Una adecuada campaña informativa y educativa servirá para que toda la población entienda que la familia del delincuente debe darlo prácticamente por perdido. Ya la gente sabrá atenerse a las consecuencias.