por Miguel Ángel Rodríguez Mackay (*)

Conviene efectuar un breve recuento de todo el procedimiento actuado hasta ahora en el juicio incoado por el Perú contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia y por supuesto de lo que se viene en adelante.

El derecho procesal o adjetivo es muy importante y las partes lo tienen muy en cuenta para la determinación de sus estrategias mirando el fallo de la propia Corte. El juicio fue activado con la presentación de la denominada técnicamente solicitud y comúnmente conocida como demanda, que es una prerrogativa del Estado que pretende un arreglo judicial a una controversia existente. La demanda peruana que sostiene la inexistencia de límites marítimos con Chile por cuanto nunca han sido establecidos y que de acuerdo con el derecho internacional dicho límite deberá ser determinado en base al principio de equidad y mediante el trazado de una línea equidistante proyectada a partir del Punto “Concordia” en la orilla del mar, conforme al Tratado de Lima de 1929, fue ingresada formalmente en la Corte el 16 de enero de 2008 y la propia Corte lo publicitó el mismo día de su presentación. Conforme el Estatuto y el Reglamento de la CIJ, una vez que ésta corrió traslado formal de la demanda a Chile y notificado éste, se dio inicio a la denominada etapa escrita del contencioso, cuya característica fundamental ha sido su naturaleza confidencial, es decir, debió seguir —como así ha sido— el rigor de la reserva y el secreto tanto de los documentos como de las declaraciones, propias del litigio. Los agentes —que son los abogados de las partes en el proceso— fueron convocados por la Corte para establecer el cronograma de presentación de las piezas escritas propias de esta fase del juicio. Al Perú como demandante le correspondió la presentación de la memoria que es el desarrollo minucioso y detenido de los argumentos que sostiene la solicitud, y ello se hizo el 19 de marzo de 2009, exactamente un día antes de la fecha límite prevista por la Corte. A partir del día siguiente de registrarse en mesa de partes de la Corte la memoria peruana, Chile tenía derecho de presentar excepciones preliminares hasta los noventa días siguientes. Las excepciones preliminares a que tenía derecho Chile eran la de incompetencia de la Corte y la de inadmisibilidad de la demanda peruana y lo que se pretende con las excepciones es paralizar el proceso o acaso acabarlo definitivamente en el supuesto de ser admitidas por la Corte. Chile nunca las presentó y así lo adelantamos en reiteradas ocasiones. Era evidente que de haber sido rechazadas las excepciones chilenas, se hubieran debilitado y seguramente generado una suerte de sentencia adelantada, lo cual era un escenario complejo para Chile. Corriendo el plazo en la otra cuerda, la principal, Chile pudo entregar al cabo de un año, el 9 de marzo de 2010, su contramemoria. Los agentes fueron nuevamente convocados por la Corte y se estableció, a petición de las partes, el cronograma de presentación de nuevas piezas escritas. El Perú presentó su réplica el 9 de noviembre de 2010 y Chile su dúplica, el 11 de julio de 2011. En el trayecto la Corte decidió notificar a Ecuador para consultarle si consideraba participar en el litigio como Estado interviniente si acaso tenía algún interés relevante en el contencioso por cuanto había sido aludido en las piezas escritas de las partes en litigio. Como se sabe Ecuador, que firmó un acuerdo con Perú el 2 de mayo de 2011, a escasos dos meses de vencer el plazo establecido por la Corte para participar en el juicio, soberanamente decidió no intervenir y era lógico que nunca lo iba a hacer. Ecuador nunca ha tenido problema de límites marítimos con el Perú, el artículo cuarto de la Declaración de Santiago ha sido siempre el acuerdo entre ambos países dado que se estableció de modo excepcional el criterio del paralelo únicamente en el caso de la existencia de islas lo que sucede solamente entre Perú y Ecuador. Por tanto, asumir el riesgo de participar en un juicio como interviniente conociendo que los resultados del fallo también serían vinculantes para el interviniente era un riesgo que jamás Ecuador lo iba a correr. La etapa escrita, entonces, culminó con la presentación de la dúplica chilena el referido 11 de julio de 2011. Desde esa fecha la Corte no se ha vuelto a reunir para el caso concreto. Sí, en cambio, lo hizo en noviembre de ese año para proceder a la renovación de un tercio de sus miembros lo que se hace cada tres años. Los magistrados de la Corte nunca terminan sus funciones en la misma fecha, y ello se funda en la necesidad de otorgarle cierto grado de continuidad a la composición de la propia Corte.

La Corte ha establecido el cronograma de audiencias para el caso de Perú contra Chile y con ello se dará inicio a la etapa oral del litigio. Esta etapa es eminentemente pública, todos podremos tener acceso a la documentación producida por las partes a lo largo del juicio y de participar libremente para ver o escuchar el desarrollo de las audiencias. En efecto, entre el 3 y el 14 de diciembre próximos, en dos rondas de presentación de argumentos orales, exposición de alegatos y de nuevas pruebas, si lo hubiere y que no son tan orales como se cree pues deberá darse lectura concreta, clara, precisa y contundente de los razonamientos jurídicos, los abogados de las partes precedidos de una exposición introductoria de los agentes, éstos y aquéllos deberán convencer a los 15 magistrados sobre la veracidad de sus argumentaciones. Cabe señalar que puede haber jueces ad hoc, y uno por cada Estado parte en el caso en que dichas partes no tuvieran un nacional entre los 15 magistrados de la Corte. El juez ad hoc del estado parte puede no ser nacional de dicho Estado, es el caso del Perú donde el Dr. Gilbert Guillaume de Francia es nuestro Juez ad hoc; en el caso de Chile es el Dr. Francisco Orrego Vicuña, nacional de ese país. Esta es la parte del juicio donde relieva el análisis del puro derecho; aquí será clave el desempeño de los litigantes, es un modus operandi únicamente jurídico, cada razonamiento se funda en la hermenéutica y en la técnica argumentativa para demostrar tener la razón pues no bastará con solo tenerla. Al término de la fase oral, que es corta —unas dos semanas—, la Corte declarada en sesión permanente se dará un tiempo razonable para deliberar en forma secreta —lo que podría ser a mediados de 2013—; la votación será determinada por mayoría, si hay empate, el Presidente dirime. Finalmente, el Fallo es obligatorio, no es apelable por las Partes. Todos los fallos de la CIJ se han cumplido desde 1946. La rebeldía de un Estado a una sentencia de la Corte activa la solicitud del Estado afectado por dicho incumplimiento de requerir al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas la acción coactiva contra el Estado rebelde a fin de dar cumplimiento de la decisión de la Corte. Pero un desarrollo de este escenario, no precisamente del puro derecho, será objeto de un próximo artículo.

 

(*) Internacionalista. Decano de la Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Tecnológica del Perú. Miembro del Consejo Consultivo de Derecho Internacional del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Miembro del Grupo de Trabajo ad hoc de Seguimiento de la Demanda de Delimitación Marítima del Perú contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL).

 

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