Zoraida Mejía Casella (*)

Breve reseña histórica del derecho del país sobre las 200 millas:

En plena segunda guerra mundial, EE. UU. en 1939 determinó un espacio de 200 millas para su seguridad Nacional, en el cual ejercería una jurisdicción absoluta; a raíz de esto se fueron formulando más declaraciones unilaterales en el mundo.

En nuestro país fue el Presidente José Luis Bustamante y Rivero mediante el Decreto Supremo N.o 781 del 01 de agosto de 1947, quién extendió el dominio marítimo de la Nación hasta una distancia mínima de 200 millas marinas con soberanía y jurisdicción. A partir de esa declaración, las 200 Millas constituyen nuestro mar territorial y según el Decreto Ley N.o 17752 del 24 de julio de 1969 es la Cuarta Región Natural del Perú (también denominada Mar de Grau).

Más adelante en 1952, Chile y Ecuador se nos uneN, suscribiéndose un Tratado internacional denominado la “Declaración de Santiago”, en la cuál los tres países declaran extender su dominio marítimo hasta una distancia no menor de 200 millas con jurisdicción y soberanía, para Proteger, Explotar, Utilizar y Conservar las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur que bañan nuestras costas.

Posteriormente el 4 de diciembre de 1954 se firma también con estos dos países un “Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima” cuyo considerando explica claramente el objeto para el cual se realizó ese Convenio:

“Que la experiencia ha demostrado que debido a las dificultades que encuentran las embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar, se producen con frecuencia, de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos;…

Y en el punto Cuatro dice claramente que: “Todo lo establecido en el Presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en Agosto de 1952”. En consecuencia, cuando en el punto primero del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima señala:

“Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo de los dos países”. Se refiere exclusivamente al punto IV) de La Declaración de Santiago que a la letra dice: “En el caso de territorio insular, la Zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o un grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes se encontrase a menos de 200 millas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos”.

Por tanto sólo se podría delimitar dos mares adyacentes aplicando el paralelo siempre y cuando se encuentren islas en esa frontera marítima, como es el caso de Perú y Ecuador, mas no en el caso con Chile, en cuya frontera no existe ni un islote.

Por otro lado, el acuerdo señala 10 millas a lo ancho del paralelo que constituye el límite marítimo de los dos países y como aún no se ha fijado el límite marítimo entre Perú y Chile y según reiterada jurisprudencia internacional el límite es la línea media o equidistante; esa zona especial de 10 millas son las paralelas a la línea media, pues el acuerdo no indica taxativamente que se refiera al paralelo geográfico.

Chile insiste en llamar Tratado de Límites Marítimos a este “Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima” soslayando que en un tratado de límites se incluye las coordenadas, latitud, longitud etc.

Por eso es que ellos al señalar como límite el paralelo geográfico usurpan 37 900 km cuadrados de nuestro mar y 37 610,25 metros cuadrados de tierra firme en Tacna y fingen no tener ningún tema de límites marítimos pendientes con el Perú, mientras nosotros sostenemos que no tenemos ningún tratado de límites marítimos con ellos y que debería delimitarse nuestros mares de acuerdo al Derecho Internacional, es decir por la línea media o equidistante.

“Entre el Perú y Chile existe una controversia marítima que importa tres aspectos:

1.- la tesis chilena, que afirma la línea de delimitación por el paralelo 18° 21' 00" exactamente en el emplazamiento del Hito N.o 1 donde termina la frontera terrestre”.

2.- la posición peruana, considera que empieza al término de la frontera terrestre establecida en el Tratado de 1929 y su Protocolo Complementario, es decir, el “punto en la orilla del mar situado a 10 km hacia el noroeste del primer puente sobre el río Lluta de la vía férrea de Arica a La Paz”, denominado Concordia, este punto en la orilla del mar está situado en la coordenada de latitud sur 18°21´08´´.

 3.- En haber usurpado el Gobierno de Chile un espacio del Dominio Marítimo del Perú al que considera alta mar, donde ejerce soberanía y jurisdicción. Este espacio marítimo está ubicado fuera de la zona de controversia limítrofe marítima.

El Gobierno de Chile considera que el Tratado de 1929 fue modificado por un informe suscrito por técnicos de ambos países en 1968 y un acta de la comisión técnica en 1969 que instaló unas torres de señalización para orientar a los pescadores artesanales; sin embargo en ningún instrumento jurídico, ni siquiera de manera tácita, se ha establecido dicho límite, razón por la cual debe delimitarse la frontera marítima conforme al Derecho Internacional consuetudinario.”  

Al presentar el Perú la Demanda Limítrofe ante La Haya, lo ha hecho respetando el Pacto de Bogotá “Pacto Interamericano de Solución Pacífica de Controversias” del cuál Perú y Chile son signatarios. Mediante éste Pacto, ambos países se comprometieron a someterse a Tribunales Internacionales o al arbitraje, para resolver algún conflicto con algún país de la región. En consecuencia el Perú no hace más que ejercer su derecho a acceder a la justicia Internacional para resolver de manera pacífica éste desacuerdo.

De acuerdo al Derecho Internacional hemos invocado como norma la costumbre Internacional (Derecho Consuetudinario), la Jurisprudencia (sentencias desde 1909 dan como solución limítrofe marítima a la línea media o equidistante en casos como el nuestro) y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR); que aunque el Perú no haya adherido a éste tratado podemos utilizarlo como legislación comparada ya que su artículo 15.o coincide con la posición peruana en el tema limítrofe.

Sin embargo debemos ser muy cautos con el tema de la Convemar, ya que algunos Políticos, Diplomáticos y Marinos han pretendido a lo largo de 27 años (sobre todo los últimos 12 años) que el Perú la suscriba, violando la Constitución Política del Estado y renunciando a nuestras 200 millas de mar territorial para quedarnos sólo con 12 millas de supuesto mar territorial (donde ni siquiera se aplicarían exclusivamente nuestras leyes) y una mal llamada Zona Económica Exclusiva de 188 millas, en donde terceros países podrían realizar las mismas faenas que en alta mar.

Además es menester señalar que cuando Chile adhirió a la Convemar, lo hizo invocando la única reserva o excepción posible que éste tratado permite, el cuál es NO UTILIZAR EL ARTICULADO DE LA CONVEMAR PARA DELIMITAR SU MAR CON EL DE ALGÚN PAÍS VECINO; así que en el negado caso de que el Perú adhiera a la Convemar, este instrumento no nos serviría de nada para reforzar nuestros argumentos ante la Haya, y habríamos perdido 864 000 km cuadrados de territorio nacional con su inconmensurable riqueza marina. POR TANTO, SI LA CONVEMAR NO NOS SIRVE PARA DELIMITAR NUESTRO MAR CON CHILE, ¿para qué necesitamos adherir a ella?

Tenemos que recordar que cuando se aprobó el proyecto de la Convemar en Montego Bay Jamaica, la delegación peruana compuesta entre otros por los doctores Cabrera y Alfonso Arias Schreiber, declaró por escrito:

“Como el proyecto de Convención, en las partes relativas al mar territorial y a la Zona Económica Exclusiva y su relación con el espacio aéreo, contiene cláusulas que afectan disposiciones de ciertas leyes y Constitución del Perú, al votar a favor del proyecto de Convención, deja expresa constancia de que lo hace Ad Referéndum y bajo la condición de que el conflicto entre esas cláusulas y disposiciones pueda ser resuelto de conformidad con los procedimientos previstos en la propia Constitución del Estado peruano”.

Así que bajo esa premisa, para adherir al Perú a la Convemar, se necesitaría que sucedieran dos cosas, una luego de la otra:

1.- Que lo sometan Ad Referéndum a la ciudadanía, para que todos los peruanos decidan si nos quedamos con nuestras 200 millas, o con un mar cloacal de 12 millas. Sin embargo, la Soberanía de los Estados pertenece a la esfera de lo no controvertible, por tanto no se la puede discutir ni someter a votación, por ende el Referéndum sería un imposible.

2.- Que modificaran el Art. 54 de la Constitución en dos Legislaturas ordinarias consecutivas, y como sólo existe una legislatura ordinaria por año (porque la otra es extraordinaria), tendríamos que esperar dos años.

Pero también esto es un imposible, pues cuando el Art. 54 de nuestra Constitución señala que “El territorio del Estado es “inalienable” e inviolable. [Además de que] Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que lo cubre. [y añade] El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de 200 millas marinas…”  está diciendo claramente, sin ningún equívoco, que las 200 millas de nuestro mar con su espacio aéreo son exclusivas del Perú, que no se pueden vender ni transferir ni renunciar a ellas, lo cual deviene en que el Art. 54 es pétreo, pues tampoco se puede modificar; en consecuencia no podrían modificar la Constitución respecto a este tema.

De cualquier manera bien valdría tener en cuenta el Art. 78, inc. 27 del Código de Justicia Militar, aplicable por cierto a cualquier nacional por cuanto a la letra dice:

Comete delito de traición a la patria TODO PERUANO POR NACIMIENTO O NATURALIZACIÓN, o todo aquel que de algún modo se halle al amparo de las Leyes del Perú [], cuando atenta deliberadamente, DE CUALQUIER MANERA, CONTRA LA INTEGRIDAD DE LA NACIÓN EN TIEMPO DE PAZ.


Después de Dios, la Patria.

(*) Comisión Patriótica para la Defensa del Mar de Grau


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