Reglamentan pago de gratificación por Fiestas Patrias

El Gobierno aprobó, mediante Decreto Supremo 138-2011-EF, las normas reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo de 300  nuevos soles por Fiestas Patrias para los funcionarios y servidores nombrados y contratados, así como obreros permanentes y eventuales del sector público.


También recibirán el aguinaldo de 300  soles el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N.º 15117, Decretos Ley N.º 19846 y N,º 20530, Decreto Supremo N.º 051-88-PCM publicado el 12 de abril de 1998 y la Ley N.º 28091.

La norma que lleva las firmas del Presidente Alan García Pérez y del Ministro de Economía y Finanzas, Ismael Benavides se sujeta a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N.º 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.

El pago del aguinaldo de 300 soles se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto institucional de las entidades públicas. Sin embargo, en caso de los gobiernos locales la norma indica que los 300 soles se financian con cargo a sus respectivos ingresos corrientes de acuerdo a la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.º 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

El monto se incluirá en la planilla de pagos correspondiente al presente mes de julio.

REQUISITOS

Para tener derecho al aguinaldo los servidores activos deben haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N.º 26790.

Asimismo, contar en el servicio con una antigüedad no menor de 3 meses al 30 de junio del año en curso. Si no contara con el tiempo de tres meses dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Para el magisterio nacional el aguinaldo se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley N.º 24029, modificada por la Ley N.º 25212 y por la Ley N.º 29062 , correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor a lo señalado en el artículo 1º de la presente norma.

NO COMPRENDIDOS
No recibirán aguinaldo los trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios (CAS), contratos por locación de servicios y otros contratos de similar naturaleza.

 

CONGRESISTAS

Cabe señalar que los congresistas y ciertos funcionaros privilegiados reciben un sueldo completo del Estado por gratificación.