mujer hombreEs necesario normar dos casos

Como se informa más abajo, el Indecopi multó a la discoteca Gótica por presuntamente haber discriminado a un travestido o transexual (no sabemos si ahora es operado o no), pero es un hombre disfrazado para remedar el cuerpo de una mujer.

Se está creando precedente para obligar a todos los establecimientos comerciales a permitir el ingreso de toda suerte de desviados sexuales que no guardan su inclinación con discreción, sino que buscan escandalizar con su apariencia y conducta pública: travestidos, transexuales.

La legislación debe contemplar la cultura e idiosincrasia de la mayoría de peruanos, pues entre católicos, cristianos de otras denominaciones, judíos y musulmanes, la población que condena los actos exhibición de desviación sexual es la amplia mayoría de peruanos, pues en lo público todos tenemos derecho de tener nuestra palabra, pero nadie tiene por qué opinar de lo que los desviados sexuales hacen entre cuatro paredes.

Siendo esto así, la ley debería permitir que existan locales que no permitan este tipo de demostraciones. Causa sorpresa el silencio cómplice de quienes se dicen cristianos, como los legisladores del PPC, los evangélicos como Humberto Lay y otros, así como las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres.

Por ejemplo, es una agresión para las mujeres que un hombre disfrazado de mujer, como un travesti o transexual, pretenda ingresar a los servicios higiénicos de mujeres.

Es también un insulto a la naturaleza de la mujer que pretenda llamarse mujer a un transexual o travesti, pues aunque se operen para remedar el cuerpo de una mujer, hasta la última célula de su cuerpo delatará que son hombres hasta después de su muerte.

Congresistas deben trabajar para normar dos casos

Primero, tenemos pues una causa objetiva para impedir el ingreso de estos sujetos a locales que quieren mantener una imagen de decencia: no tener servicios higiénicos para transexuales ni travestis, por lo cual negarles el ingreso no puede llamarse discriminación. Esto, además del hecho de pertenecer a la mayoría que por su creencia condena estas exhibiciones.

Para evitar escenas, los locales simplemente deberían colocar un aviso en el que indiquen que no podrán atender a estas personas por no tener instalaciones adecuadas para ellos o por practicar conductas públicas reñidas con las creencias de las mayorías de los peruanos.

En los lugares como colegios, universidades, centros laborales, donde no se podría negar su derecho a la educación ni al trabajo, si los locales no cuentan con servicios higiénicos para transexuales, estos individuos operados deberían aceptar dirigirse a los servicios higiénicos de su sexo original.

Segundo, el RENIEC se atrevió ya a entregar un DNI con clasificación de sexo femenino a un transexual, caso presentado por esos burócratas como un “logro”.

Un hombre que se opera con ansias de ser mujer no es más que un hombre cuyo aspecto remeda grotescamente al de una mujer. Igualmente, sería un insulto para un hombre decirle que es igual a una mujer operada para obtener forma de hombre, pues nunca será hombre.

Un transexual NO es ni nunca será una mujer en esencia, podrá tener aspecto feminizado, pero nunca será funcional y biológicamente mujer ni su ADN se convertirá en ADN de mujer.

La solución sería muy sencilla, como los transexuales operados son hombres que remedan a la mujer o mujeres que simulan ser hombres, debería abrirse dos categorías más en el DNI: transexual operado para parecer mujer y transexual operada para parecer hombre.

Estas modificaciones en los registros son indispensables para proteger a la ciudadanía contra estafas y evitar que falsas mujeres se casen con hombres engañándolos, pues no son mujeres reales. Y vicecersa en el caso de las mujeres que pueden ser engañadas con falsos hombres, que son mujeres operadas para parecer hombres.

En la sanción del Indecopi hasta llaman mujer al hombre disfrazado que se sintió agraviado, pese a que en su DNI figura como hombre.
Esta es la nota del Indecopi sobre la multa:


INDECOPI multa a discoteca Gótica con S/. 370 mil por discriminar a consumidora por su orientación sexual

Discoteca deberá pedir disculpas a la agraviada, capacitar a su personal para que no vuelva a incurrir en trato discriminatorio a clientes y publicar un mensaje informando que en dicho local está prohibida la discriminación.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) multó a la empresa Gothic Entertainment S.A., propietaria de la discoteca Gótica, con 370 mil nuevos soles por discriminar a la consumidora Godfrey Arbulú, al impedirle el ingreso a sus instalaciones por su orientación sexual.

De acuerdo a las investigaciones, la agraviada acudió a la discoteca para asistir a un evento al cual fue invitada, sin embargo, al llegar el personal de seguridad luego de solicitarle el DNI, le condicionó el ingreso al pago de una suma mayor al que cobran al resto de consumidores.

Ante esta situación, la agraviada denunció a Gótica ante la Comisión de Protección al Consumidor N.º 1 del INDECOPI, instancia que previamente había iniciado un procedimiento de oficio, es decir por iniciativa propia, tras conocer los hechos a través de los medios de comunicación.

Luego de analizar las pruebas y argumentos de ambas partes, la Comisión determinó que Gothic Entertainment infringió el Código de Protección y Defensa del Consumidor, multándola con 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/. 370 mil, además de asumir el pago de los costos incurridos por la denunciante en el procedimiento.

Asimismo, la Comisión ha ordenado como medidas correctivas, que la empresa propietaria de la discoteca remita una carta a la agraviada ofreciéndole disculpas por trato discriminatorio. Además, deberá publicar por un período de 6 meses un aviso en su página web y un letrero visible en la entrada del establecimiento con el siguiente texto: “Gothic Entertainment S.A. informa al público en general que en la discoteca “Gótica” se encuentran prohibidas todas las prácticas discriminatorias a consumidores por cualquier motivo, incluyendo distinciones injustificadas por origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, opción sexual o cualquier otro motivo”.

También deberá capacitar a todo su personal para que se eviten conductas discriminatorias similares en el futuro, debiendo acreditar ante el INDECOPI dicha capacitación.

Cabe precisar que la empresa se encuentra en plazo de presentar apelación, ante la segunda instancia de la institución.

La legislación nacional, como el Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como las normas internacionales prohíben todo tipo de discriminación, incluyendo la motivada por orientación sexual.

El INDECOPI reafirma la necesidad de desterrar las prácticas que impliquen un trato discriminatorio entre las personas basado en su orientación sexual, hechos que no pueden ser permitidos bajo ninguna óptica, en la medida que vulneran el derecho a la dignidad de la persona, alterando la normal igualdad que debe existir en el acceso al consumo de bienes y servicios en el mercado.