Los edificios, condominios, quintas y galerías se sujetan al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común o “propiedad horizontal”, en el que coexisten dos tipos de propiedades, aquella sobre bienes de propiedad exclusiva (departamentos, estacionamientos, depósitos), donde su titular tiene único dominio y otra respecto a los bienes comunes (terreno, salas) correspondiente a todos los propietarios, gestionada por la junta mediante la administración.

Por Miguel Cavero Velaochaga
Director de Inmobilex

Dicho régimen, regulado por Ley N.º 27157, reglamentado por DS Nº 035-2006-VIVIENDA, tiene por elementos constitutivos: (i) una edificación o conjunto de edificaciones, con secciones inmobiliarias de dominio exclusivo, de distintos propietarios; (ii) existencia de bienes y servicios comunes; (iii) reglamento interno; y (iv) junta de propietarios. 

El reglamento interno regula la convivencia entre los propietarios, incluye sus deberes, derechos y aspectos referidos a la administración del inmueble. Describe las unidades de propiedad exclusiva y su uso permitido, los bienes, servicios y zonas comunes, criterios sobre bienes y servicios comunes, junta de propietarios: quórum, votaciones, etcétera.

El constructor otorga un primer reglamento interno. Tras la venta o existencia de multiplicidad de propietarios, estos en sesión de junta de propietarios eligen su directiva y/o modifican dicho reglamento interno inicial, incluyendo las disposiciones que desean. Un reglamento interno inscrito tiene rigor legal o exigibilidad. El manual de convivencia no obliga.

Si el propietario desea obtener frutos de su bien exclusivo (ejemplo: alquilarlo para fiestas), el uso deberá ser aquel permitido por las normas vigentes, con las limitaciones fijadas por los propietarios en el Reglamento Interno (Ver art. 131 del TUO del reglamento de la Ley N° 27157). El uso de la propiedad en armonía con el bien común es regulado por los municipios (ver art. 88 de la Ley de Municipalidades). Esto pareciera desconocerse. Además, hay falta de fiscalización municipal al uso, que ya está generando consecuencias irreparables.

 

El Peruano, 27.11.2017