La reactivación de nuestra flota mercante


Por Alfredo Palacios Dongo


El pasado día 17 se publicó en las normas legales del Diario oficial la Ley N° 29475, la cual a pesar de su importancia ha pasado inadvertida.
Se trata de una ley que modifica la Ley N.° 28583 del 22 de julio de 2005 “Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional” que desde fines del gobierno anterior estuvo increíblemente paralizada por más de cuatro años, a pesar de que uno de los diez objetivos más importantes del Plan de Gobierno aprista 2006-2011 en “Infraestructura para el Desarrollo e Integración Nacional” consideraba promover la formación de una flota mercante.


Recordemos que en la década de los 80 nuestra Marina Mercante era catalogada como una de las mejores de Sudamérica, teníamos 64 buques de alto bordo con una capacidad de 1’160,000 TM surcando el mundo. Pero a inicios de los 90 al eliminarse la reserva de carga y exoneraciones para importar buques ocasionó que entre 1991 y 1995 la flota mercante desapareciera, y desde hace más de 14 años nuestro comercio exterior depende de buques extranjeros, especialmente chilenos. 

Esta nueva ley 29475 modifica la ley original 28583 en diez artículos y le adiciona otros ocho que consideran fundamentalmente lo siguiente: 1) La promoción del desarrollo de empresas navieras nacionales con buques nacionales; 2) Plazos indefinidos en permisos de operación para ejercer actividades de transporte marítimo, fluvial y lacustre; 3) Exclusividad del transporte nacional (cabotaje) a naves peruanas; 4) Por razones de seguridad y defensa nacional, alto interés público y conveniencia nacional, 25% del transporte de hidrocarburos en cabotaje estará reservado para buques de la Marina; 5) Buques de navieras nacionales tendrán dotaciones 100% peruanas; 6) Mayores incentivos para la construcción de naves mercantes nacionales; y 7) Modificaciones al régimen de importación de naves y tributarios para incentivar a navieros y empresas nacionales a adquirir naves.

Bajo este panorama, se espera que la reglamentación de esta ley no se vuelva a retrasar por años –su plazo de 60 días calendarios se cumple el 17 de febrero de 2010– con el fin de iniciarse el proceso de desarrollo de nuestra Marina Mercante para que el Estado deje de pagar alrededor de US$ 3,000 millones anuales por fletes y, asimismo, permitirnos contar con una reserva naval estratégica, generación de más puestos de trabajo, la reactivación de los astilleros del Servicio Industrial de la Marina (SIMA) y construcción de nuevos astilleros, el impulso del desarrollo tecnológico marítimo y aumento de la conciencia marítima nacional.

Planteamientos, Expreso, 26.12.09