Amazonia prochilenos alan garcia

Por Victor Mejía Franco (1)
He tenido la oportunidad de leer el texto sustitutorio de un proyecto de ley aprobado por la Comisión de Agraria del Congreso el 7 de Abril último, modificando los Arts. 2º y 7º de la Ley 28852, destinado a estimular la venta de las tierras forestales (mayormente de la amazonía) por medio de procesos “de inversión privada” a cargo de PROINVERSION, sin participación de ninguna universidad ni entidad ambientalista que pudiera expresar opiniones técnicas imparciales frente a este nuevo negociado que se organiza desde las altas esferas del actual gobierno. Lo menos que puedo expresar al respecto es mi indignación, acompañada de la esperanza que dentro del mismo congreso se produzca una oportuna reacción que impida este despropósito. A continuación reproduzco mis observaciones que ya hice del conocimiento de un destacado congresista, en calidad de modesto aporte en defensa de la soberanía nacional y los intereses de nuestro “país profundo”. Estas son mis opiniones al respecto.

Modificación Propuesta del ART 2.º de la ley 28852

  1. El objeto de la modificación propuesta es cambiar la posibilidad de adjudicar en concesión las tierras forestales sin cubierta boscosa y/o eriazas del dominio del Estado, por la posibilidad de venderlas. Cualquier tierra forestal, lo es debido a que tiene ó ha contenido bosques naturales, ya que en otro caso no serían tierras forestales. Pero, sin son o han sido tierras forestales, entonces son recursos naturales en peligro sin dejar de ser patrimonio de la Nación por encontrarse en condición crítica. Y en ese caso, el Estado es soberano en su aprovechamiento. (Constitución Art. 66) Como consecuencia, no pueden venderse, porque entonces el propietario privado, al adquirir el dominio sobre el terreno, sería el titular de su aprovechamiento y no el Estado. El aprovechamiento de los recursos naturales se encuentra bajo la soberanía del Estado, que no puede delegarse ni transferirse vía venta. En cambio sí puede ejercitarse esa facultad constitucional a través de una cesión temporal de usufructo, como es la figura de la concesión establecida en la ley existente 28852. Por este motivo, la propuesta de venta de las tierras forestales es violatoria del Art. 66 de la Constitución del Estado.
  1. Los efectos prácticos de aprobarse la modificación propuesta serían desastrosos para el país, porque implica la venta de TODAS las tierras forestales, es decir el 100% de los bosques del país. Porque un bosque cualquier bastaría con ser talado, dentro ó fuera de la ley, para que automáticamente adquiera la condición de “tierra forestal sin cubierta boscosa”, ó de “tierra forestal eriaza” es decir, sin árboles. En ese momento sería susceptible de ser vendida. Cualquier depredación intencional de los bosques los convertiría en objetos de compra-venta. En esas condiciones, la soberanía del Estado sobre los recursos naturales que establece la Constitución, sería letra muerta.
  1. En caso de litigio con un comprador de tierras forestales, éste sería un “inversionista privado”, con las facultades que establece la Constitución cuando reconoce los derechos de propiedad, y como la Constitución no hace distingos en posibles clases diferentes de propiedad en atención a la naturaleza de los bienes respectivos, en ausencia de una legislación positiva en tal sentido, la propuesta venta de las tierras forestales sin más limitación que la extensión del terreno de cada venta, provocaría una crisis en la protección de los recursos naturales, la riqueza que con mayor motivo requiere cuidado especial contra la especulación y el mercantilismo, en vista de la limitada capacidad del Estado a suministrar la protección adecuada para la sostenibilidad de tales recursos naturales. El proyecto sustitutorio surtiría el efecto contrario a la deseable protección de esos recursos.
  1. De otro lado, la propuesta de modificación se refiere a unos compromisos de inversión, que sólo se conocen con precisión en la legislación positiva cuando se aplican a concesiones de propiedad del Estado, como es el caso de la minería. La aplicación de tales compromisos de inversión a tierras forestales vendidas es de impracticable control, no sólo por la extensión y vastedad de las áreas que caerían bajo la aplicación de la ley, (el 100% de los bosques del Perú) sino que colisionarán con los derechos que invocarían los propietarios para sustraerse de los intereses nacionales al momento de decidir lo que harán con esas tierras, amparados como estarían en los “derechos de propiedad” que garantizan la Constitución y las leyes. El proyecto modificatorio, muy deficiente en tal sentido, se refiere a que en esas tierras sólo se podrán realizar actividades de “reforestación” y “agroforestería” sin haberse tipificado en qué consisten tales actividades y qué relación guardarán con la protección del medio ambiente, tan sólo los califica como “agronegocios”. Por tanto, los cultivos podrían ser de especies contraindicadas para la sostenibilidad de los bosques naturales, tales como especies exóticas de muy rápido crecimiento, que como está demostrado son altamente nocivas por la fragilidad de los eco sistemas; y también podrían dedicarse tales tierras a cultivos “agroforestales” destinados a materia prima para los biocombustibles y otros productos similares que a la larga inutilizan las tierras por agotamiento de nutrientes después de un período de alta rentabilidad especulativa. Con posterioridad tales tierras quedan inhabilitadas para recuperar los bosques originarios. Haber formulado este proyecto en base a informaciones emanadas exclusivamente de organismos burocráticos del Estado sin la participación de Universidades y organizaciones ambientalistas especializadas en el estudio y la planificación del desarrollo forestal es un error muy grave, y sus resultados se aprecian claramente en el contenido de la propuesta, huérfana de calidad técnica y legal.
  1. No está demás mencionar lo grave que sería para el país que sus tierras amazónicas sean rematadas a inversionistas internacionales, no sólo por sus consecuencias geopolíticas, sino por el serio impacto sobre las comunidades nativas amazónicas y su habitat, tema que el proyecto sustitutorio soslaya, pero que en la práctica sería el ámbito más afectado.

Modificación Propuesta del ART. 7.º de la Ley N.° 28852

Acerca de la Institución Promotora, el Proyecto Sustitutorio introduce la participación de PROINVERSIÓN como actor del proceso de venta de las tierras forestales, organismo eminentemente rematista de los bienes del Estado, en lugar de considerar la participación de organismos promotores de la protección de los recursos naturales en primer lugar, con Inrena y Fondebosque como apoyo lógico. Así que el texto sustitutorio en referencia, con PROINVERSION a la cabeza, no es pertinente al objetivo que corresponde al Estado en su calidad de promotor del desarrollo sostenible de la Amazonía “con una legislación adecuada”. (Art. 69 de la Constitución del Estado).

Las disposiciones modificatorias y/o adicionales del proyecto de ley que critico quedan fuera de lugar, en mérito de lo hasta aquí expresado.

 

Lima, 20 de Junio de 2007.

 

(1) De la institución ambientalista sin fines de lucro Trees For The World.

www.treesfortheworld.net