Por CPC Luís Alberto Latìnez Carpio*

La evasión tributaria  en el Perú es significativa, pues la misma representa más del 50% de los tributos recaudados.

La Evasión Tributaria se da en todos los tributos, así tenemos:

Renta de 1era. Categoría: La mayoría de personas naturales que alquila inmuebles no paga mensualmente  el impuesto a la renta. En cuanto a las personas naturales que alquilan  bienes muebles nadie paga el impuesto a la renta mensual, ejemplo los que alquilan diariamente autos para el servicio de taxi.

Renta de 2da. Categoría: Las personas naturales que ganan intereses por préstamos efectuados no tributan

Renta de 3era.categoría: comprende a personas naturales con negocios y personas jurdías.  La evasión en este tributo es significativa. La SUNAT descuido la fiscalización del IRTA de 3era., pues recién a partir del 2007 están fiscalizando, pero desconocen la auditoria de este tributo.

En el caso de los principales contribuyentes la SUNAT manifiesta que los tiene controlados, pero indicaremos en lo que declaran, pero en lo que no declaran no pueden controlarlos. Falta fiscalización.

Renta de 4ta. Categoría: La mayoría de personas naturales no declara todos sus ingresos, sólo declaran parcialmente. Unos por desconocimiento y otros no quieren declarar. Este impuesto es muy poco entendible por la mayoría de los contribuyentes, la legislación es muy compleja, siendo entendida sólo por los contadores.

Renta de 5ta. Categoría: Muchos trabajadores que deberían estar en planilla, por el trabajo que realizan, en las empresas los obligan a obtener su RUC para que emitan recibo de honorarios profesionales. No sólo hay evasión en el impuesto a la renta de 5ta categoría, sino también en ESSALUD y en ONP (Sistema Nacional de Pensiones).

Impuesto General a las Ventas (IGV): La evasión tributaria es significativa, a pesar que la SUNAT desde que se creó en 1989 se dedicó a fiscalizarlo.

SENATI. La mayoría de empresas industriales no tributa por concepto de SENATI..

Como podrá apreciarse en todos los Tributos hay Evasión Tributaria.

Lo que contribuye a la evasión es la desigualdad  ante el tributo. El Principio Tributario de IGUALDAD, no se cumple, porque todos los que deben tributar no lo hacen y los que tributan no lo realizan de acuerdo a su capacidad económica.

Otra causa de la Evasión Tributaria son las Exoneraciones Tributarias, pero no tanto las referidas al agro y a las zonas de frontera, sino a las exoneraciones del IGV que tienen los Bancos, pues ninguna de sus operaciones está gravada con el IGV; igual gozan de exoneraciones las operaciones de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). También están exoneradas del IGV y del IRTA de 3era las Asociaciones sin fines de lucro (educación particular), pues no tributan, a pesar que la educación es una actividad bien lucrativa.

Las asociaciones sin fines de lucro (clubes privados) están exoneradas del IGV y del Impuesto a la Renta (IRTA) en cuanto a las cuotas mensuales que pagan los socios; pero no están exoneradas si realizan actividades  comerciales, como son alquiler de las canchas deportivas, academia de natación, fulbito, y otras disciplinas. De igual manera los Colegios y Universidades particulares organizadas como asociaciones sin fines de lucro no tributan a pesar que realizan actividades comerciales. La SUNAT no las fiscaliza.

Otro de los motivos que ocasiona Evasión Tributaria son los Convenios de Estabilidad Tributaria, por el cual al inversionista extranjero al firmar estos Convenios,  les congelan las tasas de los impuestos y toda creación de nuevo tributo no los afecta. El inversionista nacional no tiene ningún beneficio, ni posibilidad de acceder a estos Convenios.

La minería a pesar que no tributa como debería hacerlo, goza de otros beneficios tributarios como la devolución del IGV en la etapa de exploración. Estos beneficios a la gran minería contribuyen, también, a la evasión tributaria

En conclusión la Evasión Tributaria es un deporte nacional.

Para erradicar la Evasión Tributaria que en nuestro país es muy compleja, deberá implementarse las siguientes medidas correctivas:

  1. Implementar un REFORMA TRIBUTARIA INTEGRAL, para que todos paguen Tributos, pero de acuerdo a su capacidad económica. El nuevo Sistema Tributario Nacional, deberá ser sencillo y entendible por todos los contribuyentes y no sólo por los contadores. El impuesto a la renta de 4ta., el RUS y el RER, deben ser de fácil comprensión por los contribuyentes y no complejos y difíciles como son actualmente.

    El Sistema Tributario Nacional debe ser justo y equitativo y no como es actualmente injusto y nada equitativo. Una de las principales características de que es injusto y nada equitativo es que la mayor recaudación nacional proviene del IGV, que es un impuesto indirecto que  grava por igual a ricos y pobres.

    Todas las Reformas Tributarias aplicadas durante los últimos veinte (22) años por los gobiernos de Fujimori, Toledo, García, Humala y Kuczynski, han profundizado lo injusto y nada equitativo del Sistema Tributario Nacional, pues han incidido en incrementar la recaudación vía impuestos indirectos (IGV) y manteniendo  impuestos antitécnicos como el ITAN, Anticipo Adicional al Impuesto a la Renta, el IEAN, el IES y el Impuesto Mínimo a la Renta (los cuatro últimos ya están derogados).

  2. Teniendo en cuenta que una de las atribuciones fundamentales de la  SUNAT es erradicar la Evasión Tributaria, tal como se específica  en el Código Tributario, deberá:

    1. Implementar el operativo VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS,  que consiste en visitar por Distrito, casa por casa, para detectar a los que no declaran y de esta  manera formalizarlos.

      Este operativo es de fácil ejecución y es rápido. La SUNAT tiene  información de los lugares donde existe alta informalidad.

    2. Fiscalizaciones integrales de Renta de 3era. Categoría en forma rápida y Oportuna. Al fiscalizarse integralmente se detectará ventas sin factura; compra de factura para pagar menos IGV;  compra de bienes sin factura y las ventas de dichas compras sin factura.

      En estas fiscalizaciones debe incluirse  a las Transnacionales y grandes Empresas, pues si hay evasión tributaria, las mismas serían significativas.

    3. Si existe indicios de Delito Tributario, el auditor debe agotar todos los procedimientos hasta evidenciarlo, tal como se indica en el Código Tributario.

    4. Fiscalizar a los Clubes privados y Colegios particulares, porque sus operaciones mercantiles no están exoneradas del Impuesto a la Renta y del IGV (alquiler de la piscina, y de las áreas deportivas, venta de uniformes y buzos, etc.,)

  3. En cuanto a la política fiscal del Gobierno, debe:

    Eliminarse la exoneración del IGV:

    - A las operaciones  de los Bancos e Instituciones Financieras.
    - A las AFP
    - A los Colegios, Universidades e Institutos privados. 
    - A los clubes privados

    Eliminarse la exoneración del impuesto a la renta a las Instituciones educativas particulares, como son los Colegios, Universidades e Institutos y a los clubes privados.

    Eliminarse el ITAN

    También debe eliminarse los Convenios de Estabilidad Tributaria, para que exista igualdad ante el Tributo, para lo cual debemos respetar los Convenios ya firmados; y para garantizar la inversión extranjera, las normas tributarias deben permanecer en el tiempo, tal como viene sucediendo hasta la fecha, pues en los últimos gobiernos los grandes cambios en materia tributaria se hicieron con su Reforma Tributaria y posteriormente se hicieron pequeños cambios. Así tenemos las Reformas Tributarias de Toledo (2003), García (2006), Humala (2012) y Kucynski (2016).

  4. Debemos crear Conciencia Tributaria, para lo cual debe adoptarse entre otras medidas las siguientes: 

    - Incluir como parte de la curricula escolar temas sobre Tributación, especificándose, entre otros, la importancia de los tributos.

    - Los funcionarios del Estado deberán demostrar honestidad y transparencia en sus actos.

    - Explicar e informar a la población sobre los Tributos que recaudamos y cómo se aplican en beneficio de la ciudadanía.

    - Sancionar con carcelería a los que están inmerso en Delitos Tributarios. Hasta la fecha hay muy pocos contribuyentes condenados por delito tributario y los pocos condenados que existen están libres, como es el caso de Lelio Balarezo Young, Ex Vicepresidente de la CONFIEP  y Ex Presidente de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO),  que está condenado a 5 años de prisión efectiva por el delito de defraudación tributaria en perjuicio del Estado.   

 

*Asesor y consultor de empresas

  • Especialista es tributación y auditoria
  • Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios- CICOTRI
  • Past-Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
  • Past-Director de Defensa Profesional del CCPL  2001-2003
  • Ex-Superintendente Nacional de Administración Tributaria
  • Ex-Presidente del Instituto de Administración Tributaria-IAT