Camisea: así fue la cosa

Por Humberto Campodónico


¿Cómo es posible que, en el gobierno de Toledo, se haya comprometido para la exportación la cantidad de 4 billones de pies cúbicos (bpc) cuando las reservas probadas totales de Camisea solo llegan a 8.8 billones de bpc? La respuesta es: hubo una intensa actividad de los “lobbies” que impulsaban intereses empresariales tanto a nivel del Poder Ejecutivo como en el Congreso para poder cambiar la legislación vigente que no permitía la exportación.


Estos “lobbies” le pusieron la puntería, primero, a la Ley 27133 de 1999 y a su Reglamento, el DS 040-EM-99, ambos vigentes cuando se firmó el Contrato de Camisea a fines del 2000. El DS 040 dice: “Se considera garantizado el abastecimiento de gas natural al mercado nacional, cuando las reservas probadas del Productor alcancen para abastecer la demanda futura, determinada según lo señalado en el Contrato; para un periodo mínimo definido en el Contrato, el cual no podrá ser menor a un horizonte permanente de 20 años” (Art. 4).

La cuestión es que en el 2001 la Shell entregó el Lote 56 (adyacente al Lote 88), donde había invertido US$ 75 millones, encontrando más de 2 bpc de gas natural. Como no lo podía explotar, esos 2 bpc revirtieron gratis al Estado. Tomar la propiedad de las reservas de ese lote y destinarlo a la exportación fue el objetivo de Hunt Oil y SK, miembros del Consorcio Camisea.

En el 2003 se promulgó el DS 031 EM —siendo ministro Hans Flury— que cambia lo del “horizonte permanente de 20 años”. Ahora solo se dice que se abastece la demanda futura “por un periodo mínimo definido en el contrato”. Ya no hay garantía de “abastecimiento permanente”. Pero un DS siempre puede ser cuestionado, por lo que se necesitaba también cambiar la Ley 27133.

Así, en junio del 2005 el Congreso promulgó la Ley 28552, que modificó el Art. 4 de la Ley 27133, que ahora dice: “a) Garantizar el abastecimiento al mercado nacional de gas natural”. Ya no hay nada sobre el “horizonte permanente de 20 años” ni tampoco lo del “periodo mínimo definido en el contrato”.

Los “lobbies” habían actuado bien. Pero había un problema: las reservas del Lote 56 eran muy pequeñas para abastecer un mercado de exportación, que necesita un contrato de largo plazo (20 años) con volúmenes superiores a 500 millones de pies cúbicos diarios. ¿Qué hacer, entonces? Muy simple: cambiar el contrato del Lote 88, para permitir que sus reservas también puedan ser exportadas. Recordemos que el Lote 88 tiene las mayores reservas de gas y ya había llegado a Lima en agosto del 2004.

En una de las jugadas más audaces que se recuerde, en diciembre del 2005 se promulgó el DS 050 2005-EM, que autoriza a Perupetro a modificar (renegociar) el Contrato del Lote 88 “para asegurar el abastecimiento del mercado interno por 20 años”, eufemismo para poder exportar sus reservas. En enero del 2006 se promulga el DS 006 2006 EM, que aprueba que Perupetro modifique el Contrato del Lote 88, en el sentido que solo se tenga que autorizar el abastecimiento del mercado interno por años.

Listo y consumado el despojo al Perú de las reservas del Lote 88. Ahora sí se puede ya firmar el contrato de exportación. Y así fue: solo un mes después, en febrero del 2006, Perú LNG (consorcio exportador formado por Hunt Oil y SK, al cual después entró Repsol) suscribió dichos contratos, tanto con el Lote 88 como con el Lote 56.

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