canciller jose garcia belaunde

Por Herbert Mujica Rojas 

Hizo bien el canciller José Antonio García Belaunde en informar a la opinión pública nacional de la nota de protesta enérgica a Chile por su afán confusionista de mezclar el tema del límite terrestre, fijado por el Tratado de Lima y su Protocolo Complementario del 3 de junio de 1929 y la delimitación marítima, pendiente y nunca establecida. La diplomacia chilena ha “lamentado” la vía utilizada por el titular peruano de RREE y va a contestar en “privado”.

 

 
Escribió, semanas atrás, el brillante diplomático peruano Félix C. Calderón, en el artículo El contencioso en materia de delimitación marítima con Chile, lo siguiente: 

“…..no había que confundir la importante cuestión de la delimitación marítima con otra, igualmente importante, relativa al punto inicial de la frontera terrestre que, por lo demás, ya se encuentra definido en el artículo 2° del Tratado de 1929, concordante con las Actas de la Comisión Mixta de Límites entre el Perú y Chile, tal como da fe “La Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio” chileno de 1930 (Imprenta Chile-Morandé 767-769, 1931), en la que se deja constancia sin asomo de duda que con respecto al “Hito Concordia”, “punto inicial en la costa de la línea fronteriza” se había impartido al delegado chileno, Enrique Brieba, las “instrucciones precisas” mediante oficio-instrucciones N² 5697/79 de 28 de abril de 1930, que se leen como sigue: "Se medirán diez kilómetros desde el primer puente del ferrocarril de Arica a La Paz sobre el río Lluta, en dirección hacia el norte, en la pampa de Escritos, y se trazará hacia el poniente un arco de diez kilómetros de radio, cuyo centro estará en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla del mar, de modo que cualquier punto del arco diste diez kilómetros del referido puente del ferrocarril de Arica a La Paz sobre el río Lluta. Este punto de intersección del arco trazado, con la orilla del mar, será el inicial de la línea divisoria entre Perú y Chile. Se colocará un hito en cualquier punto del arco, lo más próximo al mar posible, donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano. 

Consistente con este compromiso, el “Acta que fija la línea fronteriza”, esta vez suscrita por el mismísimo Conrado Ríos Gallardo, en su calidad de Embajador de Chile en el Perú, junto con el canciller peruano de la época, Pedro Oliveira, el 21 de octubre de 1930, aparte de indicar la longitud y latitud del hito N² 1, precisó como expresión del acuerdo antes citado, bajo el rubro “lugar de situación”, la frase “orilla del mar.” Sentido pragmático de provisionalidad que también se encuentra en el Acta de la Comisión Mixta Peruano-Chilena encargada, stricto sensu, de fijar los puntos de ubicación de las marcas de enfilación, de 22 de agosto de 1969, donde se dice que “con el objeto de evitar falsas interpretaciones acerca del recorrido del límite internacional se colocó este hito (el N² 1) sin basamento (sic) y en forma provisional (sic).” Por eso, como es natural, no hay historiador del país vecino que cuestione en este extremo esa precisión demarcatoria. De donde resulta, a priori, el derecho inalienable del Perú sobre ese pequeño triángulo terrestre. Y si la novísima duda del vecino persiste, nada mejor que invocar civilizadamente, como dije en aquella oportunidad, el arbitraje del Presidente de los Estados Unidos, tal como lo estipula el artículo 12° del mismo Tratado de 1929, para zanjar con arreglo a derecho esa controversia puntual referida a la frontera terrestre.” 

Por tanto queda muy firme e inequívoco el reconocimiento chileno, por boca de sus más ilustres embajadores a lo prescrito claramente sobre Concordia y la afirmación “sin basamento (sic) y en forma provisional (sic)” del hito 1. Cuando con voz bronca el canciller peruano informa a la ciudadanía de su protesta en resguardo de la soberanía nacional no hay sino que estar de acuerdo, apoyar la resolución a voz en cuello y deplorar y rechazar categóricamente afanes confusionistas. En consecuencia, un arbitraje, como en 1929, no deviene en salida aventurera sino referencia del mismo tratado de límites de esa fecha. 

Agrega Félix C. Calderón: “De una naturaleza muy distinta, sin embargo, es el contencioso peruano-chileno en materia de delimitación marítima. Por eso, resulta de interés, aparte de ser totalmente pertinente, el discurso que pronunciara ante la Sexta Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 31 de octubre de 2001, el entonces presidente de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), juez Gilbert Guillaume con relación a la delimitación de los espacios marítimos.” 

Y aporta, entre otros fundamentos, Félix C. Calderón: “En tercer lugar, sostiene Guillaume, a causa de una larga evolución en la que la CIJ ha tenido a no dudarlo un papel prominente, el Derecho del Mar distingue hoy en día meridianamente, de un lado, la delimitación de los mares territoriales y, del otro, la delimitación de las plataformas continentales y de las zonas de pesca, o de las zonas económicas exclusivas. Es decir y a guisa de digresión, es procedente inferir que cuando se habla de delimitación marítima no necesariamente se está hablando al mismo tiempo de la delimitación del zócalo o plataforma continental por ser éste un espacio totalmente diferente. Ergo, si nos atenemos al tan mentado Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 4 de diciembre de 1954, aparte de NO establecer dicho convenio límite marítimo alguno, NADA dice tampoco del otro espacio, la plataforma continental, ni del subsuelo de las aguas submarinas más allá de las doce millas. De donde se desprende que su razón de ser fue, como lo consagra su preámbulo, adoptar pautas para orientar a las embarcaciones pesqueras con escasos conocimientos de náutica o desprovistas de instrumentos para determinar con exactitud su posición en alta mar. Y punto. Lo mismo se puede decir de las notas intercambiadas bilateralmente con Chile en 1968 y 1969 en las cuales tampoco NADA se dice de la plataforma continental, entrando de este modo en abierto conflicto con la jurisprudencia de la CIJ en la que todo caso de delimitación hace una clarísima distinción entre la delimitación del espacio marítimo y la de la plataforma continental.” 

De manera que la protesta peruana por acción puntual hecha pública por el canciller García Belaunde pone los puntos sobre las íes. Circunstancia frente a la actual no hay otra actitud que la enérgica y ratificatoria que custodia la vigencia del Tratado de 1929 y los intríngulis de una delimitación marítima pendiente con Chile como prioridad fundamental en cualquier tratativa con el país hermano del sur. La complementariedad será, siempre posible, con respeto, dignidad y confianza. No es Perú el país que eludió la realización del plebiscito de Tacna y Arica en 1894 y no retuvo porción, parte o pizca de territorio chileno durante 50 años porque le fueron arrebatados los territorios de Tarapacá y finalmente Arica donde ejerce soberanía restringida. Antes de 1879, Perú no limitaba con Chile. La historia, ministerio grave, examen de conciencia, así lo ha registrado aquí y acullá. 

Las cosas claras y el chocolate espeso.

 
Lea www.redvoltaire.net
hcmujica.blogspot.com
Skype: hmujica