Congreso debe aprobar investigación a Electrosur Medio
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El congresista iqueño Fredy Serna Guzmán (UPP) instó al Pleno del Congreso de la República, a que diga no a la impunidad y apruebe lo más pronto posible la creación de una Comisión Investigadora sobre la privatización de Electro Sur medio, proceso que culmina este 15 de junio, donde se habrían registrado una serie de irregularidades y actos dolosos, en perjuicio del Estado, con una deuda de 133 millones de soles y un deficiente servicio a más de 120 mil usuarios de los departamentos de Ica, Huancavelica y Ayacucho.


El parlamentario upepista no se ha amilanado ante el desistimiento de su denuncia en la SubComisión de Acusaciones Constitucionales y ahora confía en que, a través de un pedido en la Comisión de Energía de conformar una Comisión Investigadora, se detenga el fraudulento proceso de privatización de dicha empresa y pase a la administración del Estado en bien del interés público y de los usuarios.

Serna Guzmán criticó la decisión de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales y lamentó la falta de voluntad política de algunos parlamentarios del Apra y de UN para investigar esta privatización, donde dijo, los empresarios utilizan los activos de la empresa para sacar dinero y aprovechan addendas a su favor, contra los intereses del Estado, hecho inadmisible que tampoco es observado por el actual gobierno mediante el FONAFE.

“Espero que el Congreso se ponga a la altura de las circunstancias y diga no a la impunidad de irregularidades registradas durante el gobierno de Alejandro Toledo, aprobando la conformación de una Comisión Investigadora del caso Electro Sur medio, así como caso de Hierro Perú–Shougang, donde igualmente existen una serie de hechos dolosos que deben ser investigados por la salud moral del país”, aseveró.

Detalles de actos de corrupción


Estos actos son cometidos en dos etapas claramente definidas:

· Primera Etapa: Hica Inversiones SA – Período 1997- octubre 2003 (cometidos durante la administración de los accionistas argentinos y algunos funcionarios públicos)

Actualmente, según lo demostrado en la Comisión Investigadora sobre los delitos económicos y financieros 1990-2001, presidida por el Congresista Javier Diez Canseco y el actual Ministro de Energía y Minas Juan Valdivia, los delitos denunciados se encuentran judicializados en el 2.º Juzgado Penal Anticorrupción y en el 1.º Juzgado Penal de Pisco, actualmente pendientes de sentencia, los accionistas argentinos se encuentran prófugos, fuera del país.

Los delitos denunciados son fraude en administración de personas jurídicas, colusión etc., y los hechos en resumen fueron:

- Durante el período 1999-2002 se realizaron transferencias de fondos (a través de un contrato de gerenciamiento) de Electro Sur Medio SAA a Hica Inversiones SA (ganador de la buena pro) para cumplir y pagar al Estado los compromisos de inversión en obras asumidos por US $ 29,4 millones de dólares, incumpliendo las cláusulas del Contrato que sólo estipulaba transferir fondos hasta el 2% de las ventas de ELSM (aproximadamente US $ 600,000 anuales)
- Hica inversiones, para obtener financiamiento ante el Interbank, otorgó en garantía prendaria e hipotecaria activos de Electro Sur Medio (por US $12,6 millones de dólares), acción que estaba prohibida en el contrato.
- En esta etapa se firmaron 4 addendas, que modificaron el contrato inicial, a favor de los accionistas argentinos y perjucio del Estado.

· Segunda Etapa: Período octubre 2003 a la fecha (cometidos en la administración del Banco Interbank , Ferroaluminios Nº 2 y funcionarios públicos distintos a los de la primera etapa)

Los delitos denunciados en resumen fueron :

- No se ha cumplido con pagar al Estado la suma de US $ 597,707 mil dólares a que se comprometieron los accionistas al suscribir la Segunda Addenda.

La Cláusula Segunda, Numeral 2,3 de la Segunda Addenda del Contrato Compra Venta de Acciones de Electro Sur Medio SAA suscrita el 26 de diciembre de 2002 en resumen establece que Hica Inversiones SA (ganador de la buena pro en la privatización de Electro Sur Medio SAA) debe acreditar el pago de las obras de rehabilitación de instalaciones eléctricas afectadas por el fenómeno de “El Niño” por US $ 2’564,150 mediante la capitalización de utilidades de Electro Sur Medio SAA que a Hica Inversiones SA le corresponde.

En dicha addenda, según el literal a) del Numeral 2.3 de la Segunda Addenda, se acredita que se han capitalizado la suma de US $ 1’966,443, quedando por capitalizar un saldo de US $ 597,707 cuya capitalización se acreditará a más tardar el 13 de noviembre del 2003, según lo establece el literal b) del Numeral 2.3 de la Segunda Addenda. Asimismo, el penúltimo párrafo de dicho numeral establece que de no existir utilidades suficientes LA COMPRADORA (Hica Inversiones SA) debe cumplirse este compromiso con aportes dinerarios, además en su último párrafo indica que de incumplirse este aportes en los plazos establecidos se pliacrán una penalidad.

En este sentido, los funcionarios de FONAFE no han probado que durante el ejercicio de sus funciones, hayan solicitado a Hica Inversiones SA el aporte adicional de US $ 597,707 con los intereses correspondientes, pues se ha demostrado que no se ha capitalizado utilidades en Electro Sur Medio por dicho importe, según los demuestran los estados financieros auditados reportados a CONASEV, es más, a partir de octubre 2003 hasta noviembre de 2005, Electro Sur Medio SAA se encontraba bajo Administración Judicial ordenada por autoridad competente.

Por lo tanto, desde noviembre del 2003 hasta la fecha no se ha exigido el pago de US $ 597,707 con los intereses correspondientes, habiéndose cometido el Delito de Colusiòn Desleal, previsto en el Artículo 384.° del Código Penal, siendo los ex Miembros de FONAFE (Año2003) que debieron exigir el pago las siguientes personas:

- Jaime Quijandría Salmón, Ex Ministro de Economía y Finanzas.
- Beatriz Merino Lucero, Ex presidente del Consejo de Ministros en el período junio – diciembre 2003.
- Hans Flury Royle, Ex Ministro de Energía y Minas.
- Eduardo Iriarte Jiménez, Ex Ministro de Transportes y Comunicaciones

Entre otros funcionarios públicos y privados, Cecilia Carrasco Rivera en calidad de Directora Ejecutiva por FONAFE; Nicolás Alfredo Arias en calidad de Gerente General de ambas Empresas (Representante de IATE S.A.A, empresa Argentina Accionista Mayoritario en HICA) Por HICA Inversiones y Electro Sur Medio S.A.A.; Luis Guiulfo Zender en calidad de Director Ejecutivo por Pro-Inversión; Luis Torres Casabona Director Ejecutivo por la Dirección Ejecutiva de Proyecto del Ministerio de Energía y Minas (DEP/MEN). Marco Antonio Castillo Torres y Claudio Higa Tamashiro en calidad de Gerente del Area de Fideicomisos y Gerente del Area de Negocios de COFIDE, Luis Hirota Tanaka Jefe de Post Privatización de Proinversión , Percy Velarde Zapata Gerente Legal de Proinversión, Juan Carlos Miljanovich del Área de Fideicomisos de COFIDE, Leonor Avendaño Arana del Area de Asesoría Jurídica de COFIDE, Pablo Cueto Asesor Legal de Fonafe.

- La suscripción de la Cuarta Addenda al Contrato Compraventa de Acciones de la Empresa Electro Sur Medio, se ha efectuado en condiciones desfavorables para el Estado

La Cuarta Addenda al Contrato Compra Venta de Acciones de Electro Sur Medio SAA, fue suscrita el 26 de setiembre de 2003, como consecuencia del Acuerdo del consejo Directivo de PROINVERSION de fecha 10 de setiembre de 2003, según acta de sesión N° 60 por la cual se realizaron las siguientes modificaciones al contrato:

a) Se dejó sin efecto el alcance de la carta fianza ascendente a US $ 1’253,721.39 que con antelación a dicha addenda garantizaba el cumplimiento de la parte de inversión de Hica inversiones SA, para pasara a garantizar única y exclusivamente las obligaciones provenientes que esta tenía por el pago del saldo de la parte dineraria.
b) Se amplía el plazo para el cumplimiento del Quinto y último compromiso de inversión has el 15 de diciembre de 2005.
c) Se dejó sin efecto la transferencias de acciones parciales de las acciones fideicometidas a favor de Hica inversiones SA hasta el cumplimiento de este último período de inversión.

En este sentido, al dejar sin efecto la carta fianza descrita en a) dejó desprotegido al Estado Peruano de exigir el cumplimiento de este último período de inversión, es decir desde el 26-09-2003 (fecha de suscripción de la Cuarta Addenda) hasta el 2005.

Del mismo modo el dejar sin efecto la carta fianza que garantizaba el cumplimiento del compromiso de inversión estuvo orientada a favorecer y cautelar los intereses de Consultoría A SAC que representaba al Banco Interbank, quien después de la suscripción de la Cuarta Addenda (26-09-2003), es decir el 17 de octubre de 2003 se adjudica el saldo de crédito de la parte dineraria US $ 12’675,466.68 que adeudada Hica Inversiones SA al Estado Peruano ofreciendo un pago de US $ 11’000,001, en segunda convocatoria a la subasta de crédito que acordó PROINVERSIÓN, por lo tanto en virtud de esta Cuarta Addenda ahora esta parte dineraria estaba garantizada por un total de US $ 6’007,021.40. Se debe precisar que en la primera convocatoria de Subasta de Crédito la cual quedo desierta realizada en junio 2003 el único postor fue el Banco Interbank ofreciendo un importe menor al precio base que era de US $ 11’000,000, es decir en la segunda convocatoria ofrece US $ 1 dólar mas del precio base lo que indica una clara concertación. Otro hecho importante es también indicar que el 30 de octubre de 2003 Consultoría A SAC es nombrado por la autoridad competente administrador judicial de Electro Sur Medio SAA., hasta antes de esta fecha, desde el año 2003, se desempeñaba el cargo de Gerente Financiero de Electro Sur Medio SAA.

Por lo tanto al haber firmado esta 4º addenda el 26 de setiembre de 2003 en perjuicio del patrimonio del Estado los funcionarios públicos han cometido el Delito de Colusiòn Deslal, previsto en el Artículo 384° del Código Penal y el delito de Negociación Incompatible o Aprovechamiento del cargo previsto en el Artículo 399° del Código Penal, delitos que no han prescrito en aplicación de la última parte del artículo 80° en concordancia con la última parte del artículo 83° del Código Penal. Los denunciados son:

- Jaime Quijandría Salmón, Ex Ministro de Economía y Finanzas.
- Juan Iriarte Roselló, Ex Ministro de la Producción
- Hans Flury Royle, Ex Ministro de Energía y Minas.
- Eduardo Iriarte Jiménez, Ex Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Entre otros funcionarios públicos, Cecilia Carrasco Rivera Directora Ejecutiva de FONAFE y Pablo Cueto como Asesor Legal; Humberto Atilio Guillen Luque Gerente General de Consultoría A SAC por Hica Inversiones; Nicolás Alfredo Arias Gerente General de Electro Sur Medio S.A.A.; Luis Guiulfo Zender Director Ejecutivo por Proinversión; Luis Torres Casabona por la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas; Leonor Avendaño Arana y Adolfo Daniel Zulueta Becerra de la Unidad de Asesoría Jurídica y Gerente del Area de Fideicomisos respectivamente por Cofide y Luis Hirota Tanaka como Jefe de Post Privatización de Proinversión y miembro del directorio de Electro Sur Medio SAA, Lucy Henderson Asesora Legal de Proinversión; Sr. Luis Hirota Tanaka como Jefe de Post Privatización de PROINVERSION,

- La suscripción de la Quinta Addenda al Contrato Compraventa de Acciones de la Empresa Electro Sur Medio realizada el 14 de junio de 2005, se ha efectuado en condiciones desfavorables para el Estado

Esta addenda contiene diversos acuerdos que van en contra del espíritu de la privatización y que OSINERGMIN en base a sus informes fiscalizadores en todo momento advirtió a las instituciones estatales que intervinieron en este proceso de privatización de los incumplimientos contractuales.

La Quinta Addenda legalizó lo que antes era prohibido por el contrato original por ejemplo convino:

a) Que las obras del Quinto período se realicen con recursos propios, es decir con recursos de la privatizada, Electro Sur Medio en una primera etapa y en una segunda etapa por el Estado en virtud de haber perdido un Laudo Arbitral.
b) Que como producto de la ejecución de estas obras se puede incrementar la relación deuda/patrimonio mayor a uno, es decir se puede endeudar a Electro Sur Medio, a la fecha de suscripción de esta addenda 15 de junio de 2005, Electro Sur Medio, ya se encontraba en un proceso concursal en INDECOPI.
c) Permite que las obras que desde un inicio debía realizarse en áreas rurales (según las bases, Contrato compra venta, Reglamento compromiso de inversión) ahora podían ejecutarse dentro del área de concesión.
En consecuencia, esta addenda se advierte que tanto Electro Sur Medio SAA e Hica Inversiones SA reconocen que existen obligaciones de Hica Inversiones SA para con electro sur Medio SA por la suma de US $ 29,4 millones de dólares como producto de transferencias de fondos que realizará Electro sur Medio a Hica Inversiones,; hecho que fuera denunciado por OSINERGMIN en múltiples oportunidades sin que los funcionarios llamados por Ley hicieran algo por evitar dichos actos ilícitos. Dichas transferencias fueron utilizadas en la ejecución de obras del Compromiso de Inversión del 1° al 4° período.

Estos hechos han desvirtuado el objeto del Decreto Legislativo N° 674 ya que en todo caso los funcionarios de FONAFE y PROINVERSION debieron exigir al operador o administrador de Hica Inversiones SA (Banco Interbank) un aporte de capital y que las obras se efectuarán fuera del área de la concesión.

Hay que tener presente que firman esta addenda por Electro Sur Medio : Consultoría A SAC como administrador judicial nombrado por autoridad competente a solicitud del Banco Interbank, firma esta addenda también el Banco Interbank (Sr. Ismael Benavides Ferreyros) y por Hica inversiones SA Azucena de Guadalupe Pérez Tello, nuevo representante legal nombrado por el Banco Interbank; lo que permite colegir que con la firma de esta addenda se ha querido favorecer en todos sus aspectos al Banco Interbank la cual permitió que Electro sur Medio recaiga en un proceso concursal en desmedro de la calidad del servicio eléctrico y la ampliación de frontera eléctrica.

- Por lo tanto, la firma de esta 5º addenda en Junio de 2005 en contra del objetivo básico de la privatización, en perjuicio del Estado y los usuarios del servicio eléctrico, siendo Electro Sur Medio aún del Estado Peruano en tanto no culmine su privatización los funcionarios públicos han cometido el Delito de Abuso de Autoridad, Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos funcionales, previsto en el Artículo 377° del Código Penal; la Comisión de delito de Colusión, previsto en el Artículo 384° del citado Cuerpo de Leyes y el delito de Negociación Incompatible o Aprovechamiento del cargo previsto en el Artículo 399° del Código Penal.


- En el proceso concursal en que se encuentra Electro Sur Medio se han cometido actos en contra de la Ley 27809 “Ley General del Sistema Concursal”

Los hechos se fundamentan en lo siguiente, el artículo 17° de la ley antes citada señala: A partir de la fecha de publicación a que se refiere el artículo 32° (Publicación en el Diario “El Peruano” de los deudores sometidos a postprocedimientos concursales) se suspenderá la exigibilidad de todas las obligaciones que el deudor tuviera pendientes de pago a dicha fecha, sin que esta constituya novación de tales obligaciones; y el numeral 17.2 señala, que la suspensión durará hasta que la Junta de acreedores apruebe el plan de Reestructuración.

Sin embargo la administración judicial de Electro Sur Medio a cargo de Consultoría A SAC y con la anuencia de INDECOPI pago a las generadora de electricidad después de iniciado el proceso consursal, es decir entre el 28-02-2005 (fecha de publicación del inicio del proceso concursal de Electro Sur Medio) y el 25-11-2005 (Fecha de la Junta de Acreedores donde se aprueba el plan de reestructuración). El monto pagado a las generadoras en este período es de US $ 18’752,715.92 según consta en el expediente del proceso concursal. La deuda al Banco Interbank reconocida en el proceso concursal a la fecha es de US $ 19’730,123.87.

Por lo tanto el pago efectuado por el administrado judicial de Electro Sur Medio – Consultoría A SAC (nombrado por juez competente a solicitud del Banco Interbank) a las generadoras se realizó con el fin de favorecer al Banco Interbank, ya que las generadoras al cobrar sus acreencias bajaban el porcentaje de sus deudas antes de celebrarse la Junta de Acreedores, permitiendo que el Banco Interbank asuma el control de dicha Junta y nombre a su la empresa reestruturadora. A la fecha el INDECOPI no ha realizado acción alguna sobre el particular y menos aún ha iniciado las acciones legales pertinentes de acuerdo a ley.

En consecuencia, los funcionarios públicos han cometido el Delito de Abuso de Autoridad – Omisión – Rehusamiento o Demora de Actos funcionales, previsto en el Artículo 377° del Código Penal y el delito de Negociación Incompatible o Aprovechamiento del cargo previsto en el Artículo 399° del Código Penal.

- Irregularidades el contrato de fideicomiso celebrado entre Electro Sur Medio SAA, Banco Interbank y La Fiduciaria SA, cuya regulación y fiscalización compete a Superintendencia de Banca y Seguros órgano constitucionalmente autónomo, estas irregularidades en contra de la ley fueron cometidas entre el 05 de abril de 2004 y el 12 de julio de 2004.

El mencionado contrato de fideicomiso de fuente de pago fue celebrado el 28-11-2002, en dicho contrato intervienen las entidades antes mencionadas, donde se establece que Electro Sur Medio SAA cede la totalidad de sus cobranzas de todos los servicios que brinda a los usuarios vinculados al suministro de energía eléctrica, estableciéndose que los fondos del patrimonio fideicometido fueran destinados en primer lugar a pagar a las empresas generadoras de electricidad, en segundo lugar a la atención de los costos necesario para el normal desarrollo de las actividades productivas de Electro Sur Medio y en tercer lugar a pagar la deuda con el Banco Interbank, téngase presente que se refiere a pagar deudas propias de Electro Sur Medio SAA.

Sin embargo durante el 05 de abril de 2004 y el 12 de julio de 2004 según los informes fiscalizadores de OSINERGMIN la administración judicial de Electro Sur Medio SAA a cargo de Consultoría A SAC ha cancelado al Banco Interbank la suma de S/ 14’862,000 y US $ 14,950 contraviniendo el orden establecido en dicho contrato de fideicomiso y que a su vez es regulado por la Superintendencia de Banca y Seguros.

Dichos pagos fueron aplicados a sobregiros de Electro Sur Medio originados en la gestión de Consultoría A, cuyo fin ha sido ocultar la deficiente gestión financiera y legal que le fue encomendada por el juez competente para salvaguardar los intereses de los usuarios del servicio eléctrico, y otra parte fue aplicada a cancelara las cartas fianza que garantizaba la parte dineraria asumida en subasta por el Banco Interbank tal como se explicara anteriormente, y que debemos añadir que dichas cartas fianzas (deuda de Hica Inversiones SA) fueron convertidas en pagarés avalado por Electro Sur Medio SAA cuando Consultoría A SAC se encontraba como administrador judicial de Electro Sur Medio SAA y Gerente General de Hica Inversiones SA.

En consecuencia, la denuncia alcanza a Juan José Marthans León como Superintendente de Banca y Seguros durante el período 2004 por el Delito de Abuso de Autoridad – Omisión – Rehusamiento o Demora de Actos funcionales, previsto en el Artículo 377° del Código Penal, entre otros funcionarios públicos y privados.


Quiénes advirtieron sobre estos actos de corrupción:

o La parte de inversión como la parte dineraria ha sido pagada con recursos propios de ELSM, la cual fue demostrada por:

- OSINERGMIN y Electroperú SA, éstas entidades en su oportunidad solicitaron la resolución del contrato; hecho que no se consolidó y por el contrario se cambió a Electroperú como representante de los vendedores por FONAFE.
- Como consecuencia del Informe de Delitos Económicos (Diez Canseco) existen procesos penales, donde están involucrados los accionistas argentinos y funcionarios públicos, proceso que está en la etapa de sentencia.
- OSINERGMIN, ha hecho conocer de estos actos al MEM, PROINVERSION y FONAFE, sin que éstas entidades hagan algo al respecto, hecho que también ha sido comunicado al Congreso y hemos remitido sus múltiples informes a la Presidencia de la Comisión.
- Por los hechos de corrupción de la segunda etapa se ha realizado denuncia en la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales.

Consecuencuas de los actos de corrupción

o No se ha cumplido con el objeto del DL 674 “Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado” el pago se ha realizado con recursos propios de ELSM, es decir con las cobranzas de los usuarios.

o Los accionistas de ELSM (propietarios argentinos - de HICA) se encuentran fugados del país, y conjuntamente con funcionarios públicos se encuentran en procesos penales, actualmente para dictar sentencia en el Juzgado Anticorrupción, derivado de la denuncias por las irregularidades que determino la Comisión Diez Canseco realizados en la Primera Etapa.

o La nueva administración es respnsabie de que ELSM, deba SUNAT (S/. 49 millones de soles) y HICA (S/. 85 millones de soles), ambos procesos se encuentra en el Tribunal Fiscal y en total suman S/. 133 millones, que en el caso de Hica Inversiones no podrán ser cobrados, por cuanto se encuentra en liquidación en INDECOPI y el Estado no cuenta con garantías para su cobro, el único activo que posee Hica Inversiones SA son las acciones de ELSM, la cual todas están prendadas a sus acreedores (Interbank – acciones hoy transferidas a Ferraluminios N.º 2)

o Consultoría A administrador judicial de ELSM a solicitud de Interbank y el Banco Interbank han cometido diversas irregularidades y remitido información falsa en el proceso concursal, por la cual INDECOPI ha iniciado un proceso sancionador (el cual está demorando demasiado tiempo en su culminación).

o La nueva administración no es accionista de ELSM, solo ha comprado la deuda del Interbank, los dueños son los argentinos fugados del país en tanto dure el proceso concursal que culminará el año 2016.

Hay diversas irregularidades en la gestión de esta nueva administración que ya han sido explicadas y detallada en el informe de grupo de trabajo.