Atropello contra ex plebiscitarios de Tacna y Arica

Ministerio de Justicia menoscaba y desconoce derechos de los ex plebiscitarios de Tacna y Arica

Por: Juan Carlos Herrera Tello (*)


Los Ex Plebiscitarios son la última expresión viviente del conflicto devenido de la guerra con Chile, drama que se inició aquel funesto 5 de abril de 1879 y que culminadas las operaciones bélicas en 1883 con el Tratado de Ancón, continuó una guerra fría por la disputa de las provincias de Tacna y Arica por cerca de medio siglo, culminada en el Tratado de 1929.


Así pues los Ex Plebiscitarios son aquellos ciudadanos que de una u otra manera contribuyeron ante la Comisión Plebiscitaria entre 1925 y 1926 a que él Perú tenga presencia mayoritaria en el Plebiscito Internacional que obligaba el Laudo del Presidente norteamericano Calvin Coolidge; esta contribución no solo es la simple y llana inscripción en los padrones plebiscitarios sino además haber servido como propagandista de la reincorporación de las provincias cautivas al Perú y en especial el valioso gesto que dio la mujer tacneña y ariqueña de guardar en sus hogares el amor a la patria y enseñar en sus hogares el civismo peruano a sus hijos, cuando fueron cerradas las escuelas que eran dirigidos por preceptores nacionales.

Hay Ex Plebiscitarios cuyas Pensiones de Gracia corren a cargo del Ministerio de Economía, así también hay otros dos Ministerios que se hacen cargo de sus pagos, el Ministerio de Justicia es uno de ellos. Y es justamente este Ministerio el que más ha maltratado a los pensionistas Ex Plebiscitarios que en la abultada cantidad de once (11) personas han sido conculcadas en sus derechos para obtener no una pensión digna, sino por lo menos arreglada a ley.

Dispositivos legales de hacia mucho tiempo proponían que una Pensión de Gracia no debe ser inferior a S/. 264.00, pero los Ex Plebiscitarios de Tacna y Arica reciben la fabulosa suma de S/. 144.00. El Ministerio de Economía reconoció a sus pensionistas este derecho en sendas Resoluciones Directorales, y lo mismo había pasado en el Ministerio de Justicia que en Resolución Directoral N.° 190 - 2007 - JUS/OGA, reconoce el Reajuste de la Pensión de Gracia y el correspondiente pago de devengados que no se le habían dado en su oportunidad.

En dicha Resolución Directoral se reconocía el aumento de la Pensión de Gracia de cada Ex Plebiscitario de S/. 144.00 a S/.264.00. Se les daba un adelanto de S/. 2,800.00 en Enero último y el resto de la deuda se pagaría cuando se tenga el presupuesto correspondiente. Así pues dicha Resolución Directoral, se ampara en el Decreto de Urgencia N.° 10 - 94 del 21/4/1994 y el Decreto Legislativo N.° 847 del 25/11/1996 e internamente en el Informe N.° 067 - 2007-OGA-PER y la Absolución en Consulta N.° 017-2007-JUS de la Oficina General de Asesoría Jurídica. Aunque parezca increíble la Resolución Directoral N.° 190 - 2007 - JUS/OGA reconoce los derechos de los Ex Plebiscitarios desde un punto de vista humanitario, porque todos ellos cuentan con edad muy avanzada (85 años de edad el más joven).
Pero el 22 de abril último es emitida la Resolución de Secretaría General N.° 0065-2008-JUS firmada por la Secretaria General del Ministerio de Justicia ARACELI RITA BASURCO NEUMANN, esta funcionaria resuelve declarar nula la Resolución Directoral N.° 190 - 2007 - JUS/OGA basándose en lo siguiente:

1) En el artículo 5 inciso d) de la Ley N.° 28927
2) La solicitud para un crédito presupuestal para el pago de los derechos de los Ex Plebiscitarios de Tacna y Arica es posterior al reconocimiento
3) En el artículo 202.2 del artículo 200 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
4) El inciso 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú
5) El inciso 8 del artículo 25° de la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y
6) El Informe N.° 118-2008-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la misma Oficina que dio una Absolución en Consulta N.° 017-2007-JUS la que fue favorable para el amparo de los Ex Plebiscitarios.

La Secretaria General del Ministerio de Justicia trató de subestimar a los Ex Plebiscitarios de Tacna y Arica, pero definitivamente se equivocó ya que su incongruente y abusiva Resolución se sustenta en argumentos falaces:

1) Ley N.° 28927 en su artículo 5.° inciso d, propone una situación de un reconocimiento nuevo, de algo que se presente como una situación novedosa proveniente de un proceso judicial o análogo; pero, los Ex Plebiscitarios no solicitan que se les reconozca una Pensión de Gracia que ya está reconocida hace más de 16 años, sino simplemente se apliquen las normas correspondientes para un pago de acuerdo a ley y así también se les reintegre lo que debieron de haber percibido en su oportunidad.

2) Si la solicitud de un crédito presupuestal para el pago correspondiente adeudado a los Ex Plebiscitarios de Tacna y Arica es posterior a la Resolución Directoral N.° 190 - 2007 - JUS/OGA, eso no es problema de los Ex Plebiscitarios sino de la falta de coordinación de la propia administración del Ministerio.

3) El texto del numeral 202.2 del artículo 200 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo, no es aplicable en nada al presente asunto ya que el mismo establece asuntos completamente disímiles.

4) Pero lo que causa más indignación es la fundamentación en el inciso 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú que es parte de las atribuciones del Presidente de la República y además en el inciso 8 del artículo 25 de la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el mismo que es aplicable exclusivamente a los Ministros de Estado para emitir Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales y como sabemos la Señora Doctora Araceli Rita Basurco Neumann, tiene el cargo de Secretaria General del Ministerio de Justicia y para fundamentar las acciones correspondientes a su cargo debe de basarse única y exclusivamente en las atribuciones propias de su función y no irrogarse facultades de Ministra de Estado y mucho menos de Presidente de la República.

La gravedad de este asunto que envuelve en la vergüenza a este sector del Ejecutivo que cautela la juridicidad en el Perú y sobre todo como ha dicho la Ministra de Justicia que es la que vela por los desvalidos; es que al declararse nula la Resolución Directoral N.° 190 - 2007 - JUS/OGA, el adelanto de S/. 2,800.00 será descontado de su Pensión de Gracia, es decir a los S/. 144.00 que ganan, se les descontará el pago indebido. A la nada que perciben, hasta esa misma nada se la quitaran.

Recientemente la Ministra de Justicia ha salido en gesto jurídico a defender el Estado, a defender las acciones de jueces según ella contrarios al derecho y ha intermediado en un asunto sobre cuestionadas resoluciones judiciales, por eso apelo a su criterio que con la misma entereza de su intervención no conculque los derechos de ciudadanos peruanos calificados como Ex Plebiscitarios, esperamos que la señora Ministra defienda a estos ancianos de los incompetentes burócratas de su sector; ellos como defensores civiles de la integridad territorial del Perú, deben estar exentos de los ardides legales que conculcan sus derechos y sorprendiendo su ancianidad, se irrogan facultades que no les corresponde.

Son solo once Ex Plebiscitarios, la deuda con ellos es mínima, acaso no existe un fondo de contingencia para que estas personas pasen su vejez con tranquilidad y algo de holgura, ¿o están esperando que se vayan para que sean los descendientes quienes cobren los emolumentos que no percibieron sus padres en vida?

Se pagan jugosos sueldos tanto a la meritocracia del Ministerio de Justicia, y de seguro de ello no escapa la Secretaria General, así como a esos ex procuradores que se han dedicado a persecuciones políticas cuyos resultados estamos viendo en las últimas sentencias que no tienen lugar a condena. A los que nos han llevado al despeñadero judicial en el régimen anterior, a aquellos que hacían cuadernillos de extradición que eran una vergüenza (como lo dijo un notable jurista) en fin a todos aquellos que hicieron un circo mediático con sus acusaciones insustentables, a ellos se les prefiere pagar sus devengados que son mayores en suma, y no a los verdaderos defensores de la nación

Así estamos, y comprendo que la Señora Ministra no sabe esta situación y se que cumplirá su palabra de asesorar al desvalido y de ayudar a la defensa de los Ex Plebiscitarios de Tacna y Arica a fin de que esto no llegue a los tribunales con el único propósito de que estos señores a su edad no estén solicitando como una limosna un pago que les corresponde por derecho inherente a su calificación.

(*) Abogado
Asesor en Asuntos Internacionales
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