Demanda contra Sunat por millonaria defraudación de Cerro Verde


Por considerar éste, un documento importante, el que ha redactado el ciudadano Dante Aurelio Martínez Palacios, lo ponemos completo y juzgamos importante su lectura por la explosiva carga que tiene. (hm)

Demanda contra Sunat por millonaria defraudación de Cerro Verde

¡Al descubierto corrupción en el Poder Judicial!


El ciudadano Dante Aurelio Martínez Palacios con fecha 21 de abril del 2008, presentó Demanda Contencioso Administrativa en contra de la SUNAT ante la inacción de la entidad recaudadora en su denuncia contra Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. por la millonaria defraudación tributaria por más de US $ 300 millones a través del sistemático ardid montado con la participación de autoridades y funcionarios del Estado peruano, con que impunemente se engaña al pueblo arequipeño, restringiéndole los recursos que legítimamente le corresponden para su desarrollo socioeconómico.


Demanda en la cual se prueba instrumental e indubitable y fehacientemente que:

El Contrato Ley de Seguridad Jurídica otorgado por el Estado peruano en febrero de 1998, quedó resuelto en 1999 al ser absorbida y extinguida la empresa CYPRUX (Titular entonces del 91 % de las acciones de Cerro Verde) por PHELPS DODGE, conforme lo dispone expresamente el marco legal aplicable así como lo establecía el mismo contrato referido.

Así no hubiera quedado resuelto dicho contrato de seguridad Jurídica, Cerro Verde, estaba prohibida de reinvertir las utilidades de las concesiones del "Proyecto de Lixiviación" en las nuevas concesiones del "Proyecto de Sulfuros Primarios", exoneradas del Impuesto a la Renta, por disposición expresa de la Ley General de Minería y sus Reglamentos y el mismo contrato ya referido.

Cerro Verde, dispuso el indebido beneficio en fin distinto para el que fue otorgado, como es la compra de Bonos del Tesoro de EEUU, por mas de US $ 240 millones.

Cerro Verde, no pagó, indebidamente, el Impuesto a la Renta por más de US$ 44 millones por las utilidades distribuidas en el 2005, bajo el engaño que el contrato de febrero de 1998 se los facultaba.

Que la Resolución Ministerial N° 510-2004-DM/MEM, en ninguna de sus partes autoriza exoneración tributaria alguna ni faculta a Cerro Verde a dejar de pagar el Impuesto a la Renta u otros conforme a ley ni faculta a la SUNAT que vía interpretación conceda dicha exoneración ni beneficio alguno, lo que además le está prohibido por su propia Ley Orgánica, el Código Tributario y la Ley del Impuesto a la Renta.

Por lo que SUNAT, debe de abrir proceso de fiscalización y embargar coactivamente los Bonos del Tesoro de EEUU que la Junta de Accionistas mandó a comprar, justamente para el caso que el Estado peruano se diera cuenta del fraude, tuvieran con que pagar sus obligaciones y ante la renuencia de la entidad recaudadora de cumplir sus deberes de función, es que procede dicha demanda.

Demanda que recayó en el Sétimo Juzgado Civil que despacha el juez Carlos Enrique Polanco Gutiérrez, el cual dizque habiendo laborado como asesor legal de CYPRUS y PHELPS DODGE (principales accionistas de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. e implicadas en los hechos denunciados) de 1995 al 2000, estaba prohibido por ley de avocarse a la causa.

Lo que exigía al juez apartarse del proceso y lejos de ello, resolvió en forma arbitraria por rechazar la demanda, fundándose que no se había cumplido con agotar la vía administrativa previa, como lo dispone el procedimiento 66 del TUPA de la SUNAT, siendo que dicho procedimiento había sido suprimido por Resolución Ministerial N° 728-2007-EF/10 del 30 de noviembre del 2007, es decir que el mal magistrado además cometió el delito de prevaricato al sustentarse en norma derogada y tendenciosa articulación sistemática de hechos falsos.

Por lo que el suscrito, además de debidamente apelar en la vía jurisdiccional el rechazo de la demanda, ha quejado al mal juez ante el Órgano de Control Interno del Poder Judicial por avocarse ilegalmente a la demanda y haber cometido el delito de prevaricato.

Sin embargo, la Queja ante el Órgano de Control Interno, recientemente ha sido ampliada por cuanto descubrimos en su Hoja de Vida, aparecida en el portal web del Consejo Nacional de la Magistratura, que:

Se afilió al Colegio de Abogados de Arequipa en 1994, sin ser abogado. Fue nombrado juez en el 2002, sin el requisito de ser abogado. Recién inició sus estudios de derecho en la UNSA en 1996, terminándolos en el 2003, nueve (9) años después de su colegiación y uno y medio (1.1/2) años después a su nombramiento como juez. Gozaba del don de la ubicuidad en el 2001, al ser docente contratado en la Universidad Federico Villarreal en Lima, estudiante de derecho en la UNSA en Arequipa y asesor legal del Proyecto "Pampa Puno II" en Ayaviri –Puno.

Habiendo cometido los delitos de ejercicio ilegal de la profesión, elección ilegal, contra la fe pública, etc. Con lo cual todos los actos realizados por el ilegal juez, son nulos de puro derecho, atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial.

Por lo que invocamos al Sistema Judicial, actuar en defensa del Estado de Derecho y tutela del poder de administrar justicia en representación del pueblo peruano, sancionando con la mayor severidad al intruso.

Arequipa 30 de junio del 2008

Dante Aurelio Martínez Palacios DNI 29520791