Pequeñas empresas: iras y mentiras de la Valenzuela

Después de revisar las implicancias de las modificaciones a la microempresa con el DL 1086, recientemente promulgado, ahora vemos lo que sucede con las pequeñas empresas en el campo laboral, donde lo que resalta es el número de trabajadores y ventas para considerar pequeña a una empresa, pues se confunde al público haciendo propaganda sobre la microempresa, como si ambas fuesen lo mismo.

Pequeñas empresas: evolución del tope de trabajadores

Fuente: DL 705, Ley 27268, Ley 28015 y DL 1086.

 

Cuando se promulgó el DL 705, el 5 de noviembre de 1991, se estableció en 20 el número máximo de trabajadores para considerar pequeña a una empresa. Este número de 20 era el adecuado, cualquiera estará de acuerdo en que quien tiene suficiente dinero para echar andar una empresa de más de 20 personas ya no se trata de un pequeño, sino de un mediano empresario.

Con el tiempo, algunos lobbies se movieron y este tope de 20 trabajadores fue cambiado el 16 de mayo de 2000, con Ley N.º 27268, que lo modificó a 40. A ciertos empresarios ya les gustó el cholo barato y la presión continuó hasta que el 3 de julio del 2003 se promulgó la Ley 28015, que volvió a subir el tope a 50 trabajadores para que una empresa califique como pequeña.

Finalmente, el cambio más grosero lo realizó el presidente García con su DL 1086 publicado el 28 de junio de 2008, que elevó a 100 el máximo de trabajadores para que una empresa sea reconocida como pequeña. Es decir, desde su creación el incremento no ha sido un porcentaje de lo inicial (20), como sería razonable, sino que se ha quintuplicado, lo cual indica un abuso del espíritu de la ley.

A diferencia de la microempresa, ya hemos visto que el DL 1086 recorta de manera más importante los derechos de los trabajadores. Además, dado el número, ahora la cantidad empresas que se acogerán a esta norma hará mayor el número total de pequeñas empresas, eso quiere decir que será menor el número de empresas que, por tener más de 100 trabajadores, paguen los beneficios completos.

La nueva norma, ¿quita o no quita algo al trabajador?

La falacia es decir que como esta norma es aplicable a los trabajadores nuevos y no a aquellos que a la fecha de promulgación del DL 1086 se encuentren registrados en planilla y que por eso no hay recorte. No se dice que, como se alienta el despido al reducir la indemnización, el trabajador despedido tendrá que ingresar al nuevo régimen recortado en otra pequeña empresa, a menos que encuentre empleo en una empresa más grande que pague los beneficios completos, las cuales serán ya escasas debido a que muchas de ellas recurrirán a la trampa de la división, como lo ha hecho por ejemplo Topy Top, Diseño y Color o Icadie, cuyos ingresos son millonarios, pero no quieren respetar los beneficios de los trabajadores.

Es verdad que un trabajador que ya adquirió sus derechos antes no perderá sus beneficios, pero los perderá cuando lo despidan y tenga que ir a otra empresa que pague los beneficios recortados con este DL 1086, o inclusive que no los pague, dado que el ministerio de Trabajo no sanciona ni inspecciona como se debe a las empresas que no registran a sus trabajadores en planilla. Así, en un nuevo empleo, si logra que lo inscriban en planilla, tendrá 15 días de vacaciones en lugar de 30, media gratificación y media CTS, que antes eran completas y, como la indemnización por despido será también menor, lo más probable será que lo despidan por cualquier motivo.

Un ejemplo de la ineficacia de las inspecciones de Trabajo es que cuando un inspector encuentra en una empresa a un trabajador que no está registrado en planillas, no puede obligar al empleador a registrarlo en el momento, sino que le da un plazo, y es normalmente durante ese plazo que el empleador despide a ese trabajador, con lo cual completa la burla, porque si el despedido quiere reclamar algo, ante la negativa de la empresa tendrá que seguir un largo juicio que pocos están en condiciones de sostener.

Está claro que el DL 1086 sólo precarizará más el empleo, por más que la mucama de Ivcher —además de otros sirvientes— se preste a pregonar los beneficios de esta norma. El lector puede sacar sus conclusiones y comprenderá lo burdo del atrevimiento de la Valenzuela, quien sumando ignorancia a su servilismo, tuvo la osadía de ridiculizar al especialista Pedro Francke por haber asegurado que con esta norma el trabajador ve recortados sus derechos.

Léxico: todo trabajador debe saber que cuando escuche la palabra “sobrecosto laboral”, allí está un empresario incapaz de hacerse rico con ingenio y trabajo, pero como de todas maneras quiere riqueza, solicita recortar los derechos de los trabajadores. Y cuando escuche la palabra “flexibilización laboral”, el significado es similar, el empresario —o su periodista o abogado defensor— está clamando por servirse del cholo barato, le parece duro pagar los beneficios laborales completos, que nada tienen de duros, sino de razonables.

Que el estado promueva la pequeña y microempresa es correcto y es su deber, pero debe hacerlo con políticas inteligentes, justas y que impliquen tal vez descarga del peso tributario para los más afectados, pero de ninguna manera recorte de los beneficios del trabajador, que es siempre la parte débil de la relación laboral. Al empresario honesto, cumplidor, trabajador e innovador hay que felicitarlo, no a aquellos que buscan enriquecerse sobre la miseria y tuberculosis de sus trabajadores.


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