Guillermo Olivera Díaz

(Esta detención tiene rango constitucional).

La cacareada presunción de inocencia no la impide, ya que la detención por delito también tiene asidero constitucional hasta cuando la realiza un modesto policía sin orden del juez, con mayor razón si es un mandato judicial a pedido del fiscal competente.

 

AG y fiscal Jose Perez

 

Como Uruguay negará el asilo a García, debe ser detenido apenas deje el local de la embajada que ahora ocupa. Que fiscal y juez tramiten tal detención, pues Alan ya dio muestras de que la fuga es su plato fuerte. Antes ya la saboreó con el mismo potaje del asilo como pretexto.

Las embajadas no deben ser nido de ladrones, corruptos y que están con proceso penal en curso a cargo de fiscales y jueces penales, que no son ni deben ser apéndices de ningún gobierno.

Es mi pálpito o corazonada, mi cálculo jurídico, mi premonición patriótica, que Uruguay denegará tal asilo, porque al Alan García político que fue solo le queda lo criminal desalmado que es, lo cual es vituperable e incompatible con el prostituido asilo.

Tal es la involución valorativa a la que ha llegado AG, cuyos devaneos, trasiegos y saqueos del fisco que ha perpetrado con sus subalternos en cárcel ameritan de entrada la detención preliminar y luego la prisión preventiva, como a Keiko. Pasar de una a otra es enteramente lícito, salvo para aquellos que pretenden parapetarse en el manido “debido proceso” que no entienden pero usan como guarida.

El debido proceso es el apego a la norma procesal escrita, específica para tramitar cada caso. No existe uno para todos los asuntos. Tampoco rigen las reglas de los sancochados subjetivos de alanistas y keikistas, cuando sus jefes están con un paso a la cárcel.

Para detener a alguien solo se tienen que aplicar las reglas establecidas, y no las que inventan los hijos de Alan o el marido lloroso de Keiko, para actuar dentro del DEBIDO PROCESO.

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27.11.2018

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