El presidente Martín Vizcarra declaró esta noche estado de emergencia nacional por 15 días ante el avance del coronavirus COVID-19 en el Perú, como medida de prevención y control para evitar la propagación del coronavirus, que a la fecha suma 71 infectados.

 

estado emergencia coronavirus

 

En virtud del estado de emergencia se dispone el cierre total de las fronteras y queda suspendido el transporte internacional de pasajeros por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial.

Se suspende derechos constitucionales

Al declararse estado de emergencia se restringen los derechos constitucionales de la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

El derecho a la libertad de tránsito será posible para ir a establecimientos de salud y farmacias, mercados de abastos, supermercados y similares, grifos y en los casos en que por razones de salud se justifique.

Podrán transitar también las personas que deban desplazarse para prestar servicios de salud o complementarios a este. De igual modo, las personas que realicen actividades necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados, supermercados y similares, grifos, el funcionamiento de los centros de producción e industria, transporte público urbano e interurbano, servicios financieros, el abastecimiento de servicios básicos como energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, internet, telefonía, entre otros, a toda la ciudad.

La regulación del ejercicio del derecho al trabajo se sujetará a las disposiciones que establezca el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

La intervención de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, el Decreto Supremo señala que se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1186 y en el Decreto Legislativo 1095.

La Constitución Política del Perú prevé que el Presidente de la República con acuerdo del Consejo de Ministros puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, el estado de emergencia.

Las razones pueden ser por perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, por lo cual se puede restringirs o suspende los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

El plazo es de hasta 60 días, prorrogables por nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas pueden tomar el control del orden interno si lo dispone el Presidente de la República.

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