keiko fujimori 71En medio de la pandemia del coronavirus sólo algunos presos que cuentan con abundante dinero para contratar abogados dispuestos a trabajar en estado de emergencia tienen la posibilidad de que se revise su libertad, tal es el caso de Keiko Fujimori.

La hija del cabecilla de la banda delincuencial fujimorista consiguió así que el Poder Judicial cambiase su prisión preventiva por comparecencia con restricciones.

No obstante, la excarcelación no es inmediata y se realizaría los días siguientes, como suele suceder. En su caso se ordenó que pague una caución de 70 mil soles.

La imputada es objeto de un proceso por corrupción y lavado de activos en medio del escándalo de los ladrones Odebrecht. Como se sabe, Odebrecht y otras empresas danzaron entregando precoimas a candidatos presidenciales para después, si su apuesta por el candidato elegido era exitosa, exigir en pago corruptos contratos en términos de saqueo en perjuicio del Perú.

Keiko Fujimori, tres meses después de ser recluida en penal Anexo de Mujeres de Chorrillos, será excarcelada luego de que

La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Crimen Organizado, al revocar hoy la prisión preventiva de 15 meses, alegó que la sospecha de culpabilidad no es suficiente para dictar prisión preventiva porque la Fiscalía “no muestra diligencia debida de llevar a juicio a la imputada en el menor plazo posible”.

“Si bien la seriedad del delito y la eventual severidad de la pena son factores que deben tenerse en cuenta para evaluar la posibilidad de que la procesada intente fugarse para eludir la acción de la justicia;,sin embargo, tampoco resultan suficientes luego de transcurrido cierto plazo, pues el peligro de ocultamiento o fuga disminuye a medida que aumenta la duración de la medida”, indica el documento citado por La República.

Sobre la comparecencia con restricciones, los jueces indicaron que resulta “suficientemente idónea" para impedir que Keiko Fujimori pueda obstaculizar la actividad probatoria, “influyendo o induciendo a los testigos”.

“¿Resulta necesario imponer la prisión preventiva, que es la pena más gravosa de las medidas de coerción personal, o será suficiente la medida alternativa aludida en el párrafo precedente?", se cuestionó el magistrado, cuya respuesta fue “negativa, no solo para evitar adoptar una medida innecesariamente gravosa y por ende excesiva, sino también para garantizar de mejor manera la finalidad procesal".

Adicionalmente, mencionan la pandemia del coronavirus COVID-19 y que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento en los sistemas penitenciarios, que incluya la “reevaluación de los casos de prisión preventiva”.

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