El gobierno publicó el Decreto Supremo 135-2020-PCM, que amplía el estado de emergencia y la cuarentena focalizada hasta el 31 de agosto de este año, con la finalidad de contener la propagación del coronavirus (COVID-19).
 
 
 
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La medida rige a partir del sábado 1.ro de agosto de 2020 hasta el lunes 31 de agosto de 2020, "por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19", precisa el texto de la norma.
 
El informe del equipo de salud que  efectúa el seguimiento epidemiológico, había señalado que en algunas regiones se está presentado un incremento en el nivel de contagios, había anunciado el ministro de Vivienda Carlos Lozada.
 
"Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú", establece el decreto.
 
Se modifica el numeral 2.2 del artículo 2 y el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 129-2020-PCM, los cuales quedan redactados conforme al siguiente texto:
 
 
Artículo 2.- De la Cuarentena Focalizada
 
(…)
 
2.2 Dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín, así como en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.
 
Artículo 3.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas
 
3.1 Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín, la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, la provincia de Tacna del departamento de Tacna, las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco, las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente y el día domingo, la inmovilización social obligatoria es todo el día.
 
Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se prorrogan las demás medidas de emergencia vigentes conforme a los Decretos Supremos citados en el artículo 1 de la presente norma, señala el artículo 3 de la disposición.