tc nov 2019Para dejar sin efecto pedido de vacancia presidencial
 
El Instituto de Defensa Legal presentó el martes 15 de agosto, un amicus curiae   (informe jurídico) ante el Tribunal Constitucional en el que plantea que debe dejarse sin efecto el pedido de vacancia, ya que mientras no se tenga un  desarrollo legislativo sobre qué se entiende por “permanente incapacidad moral” no puede aplicarse.
 
Este informe se presentó con la finalidad que sean tomados en cuenta al momento de resolver la controversia sobre la constitucionalidad de la vacancia interpuesto por el Congreso contra el presidente Martín Vizcarra
 
En este documento se plantean las razones jurídicas por las que el IDL considera que debe dejarse sin efecto el pedido de vacancia en el Congreso. Se sostiene que, mientras no haya un desarrollo legislativo claro que precise, qué debe entenderse por “permanente incapacidad moral” establecido en el artículo 113.2 de la Constitución, no puede aplicarse este.
 
Si bien el Congreso tiene facultad de aplicar la vacancia presidencial, se debe respetar la Constitución y los derechos fundamentales en ella contemplados. En tal sentido, el actual proceso de vacancia tiene un vicio de nulidad porque ha sido adoptado violando el debido proceso y la tutela judicial efectiva reconocida en la Constitución y, más concreto, se ha adoptado violando los principios de la taxatividad y ley previa, que son parte del contenido constitucional del principio de la legalidad penal.
 
En este pedido de vacancia se  viola el principio de taxatividad porque existe una indeterminación sobre qué debe entenderse por “permanente incapacidad moral” como supuesto de vacancia recogido en el artículo 113.2 de la Constitución. Se viola el principio de ley previa, pues no se ha establecido con anterioridad a los audios, qué se entiende por “permanente incapacidad moral”. Estas garantías están recogidas en el artículo 2.24.d de la Constitución, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional también se aplican a los procesos parlamentarios.
 
Asimismo, se sostiene en el amicus, que, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada vez que se adopta una decisión que es materialmente sancionatoria se debe aplicar un contenido mínimo del debido proceso.
 
 
Diario Uno, 17.09.2020