El Poder Ejecutivo, interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31083, que establece un régimen especial facultativo para la devolución de fondos a los aportantes activos e inactivos comprendidos en el Decreto Ley 19990 administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

 

Tribunal Constitucional

 

La demanda fue presentada a través de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional, por el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional, Luis Alberto Huerta Guerrero.

El documenta argumenta que la Ley 31083 afecta las siguientes normas constitucionales:

Los artículos 10.º, 11.º y 12.º sobre el derecho a la pensión y el carácter intangible de los fondos para el pago de pensiones. Al respecto, en la demanda se afirma que la Ley afecta el Sistema Nacional de Pensiones, que funciona como un “fondo de reparto solidario”, en donde el otorgamiento de pensiones a los actuales pensionistas se financia con lo recaudado por el aporte de los afiliados activos. Si este fondo se emplea para dar cumplimiento a la Ley, se pondría en riesgo el pago de pensiones.

El artículo 43.º de la Constitución, que reconoce el principio de separación de funciones, que comprende la obligación de cooperación entre órganos constitucionales. En el presente caso, se señala que la Ley ha sido emitida al margen de la interacción que debe existir entre el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo para expedir normas que tienen impacto en la economía del país.

El artículo 118.º, numerales 3 y 17, sobre la competencia del Poder Ejecutivo para administrar la hacienda pública. Al respecto, se señala que la Ley 31039 genera un gasto público con repercusión en el presupuesto nacional, pues tendría que ser cubierta con fondos públicos. Dicha norma no fue resultado de alguna iniciativa legal planteada por el Poder Ejecutivo. Además, a pesar de las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo respecto a la falta de sostenibilidad financiera y presupuestal de las propuestas, el Congreso decidió aprobar la Ley.

El artículo 79º. de la Constitución, sobre la proscripción de la iniciativa de gasto del Congreso. Esto es importante, pues los congresistas no pueden emitir normas que generen un gasto público no presupuestado. Asimismo, en la demanda se alega que el impacto fiscal de lo aprobado por la referida Ley asciende a 15,000 millones de soles, cifra que no se encuentra prevista en el presupuesto público.