La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, que preside el legislador Anthony Novoa Cruzado (AP), aprobó, con cargo a redacción, el dictamen del proyecto de ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.
 
 

agricultor

 

 
La decisión se tomó luego de casi diez horas de debate, en el que los congresistas hicieron sus aportes para elaborar una fórmula de consenso y que contribuya a atender las demandas de los trabajadores agrarios del país.
 
El objeto de la propuesta es promover y fortalecer el desarrollo del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, así como garantizar los derechos laborales de los trabajadores reconocidos por la Constitución Política del Perú y los tratados internacionales laborales y de protección de los derechos humanos y contribuir a la competitividad y desarrollo de las actividades de estos sectores.
 
Entre las disposiciones se destaca, a propuesta del parlamentario Ricardo Burga (AP), que las utilidades de los trabajadores de todas las empresas sean de un 5% durante dos años y aumente de manera gradual hasta llegar al 10 %.
 
Así mismo, el artículo 3 señala, en el inciso a), que los contratos laborales pueden ser determinados o indeterminados. En ambos casos, el empleador debe pagar los derechos laborales contemplados en el DL 728, Ley de productividad y competitividad.
 
El inciso b) señala que la jornada laboral ordinaria no debe exceder de ocho horas por día y de 48 horas por semana. Se puede establecer por Ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada inferior a las máximas ordinarias sin afectar la remuneración diaria.
 
El inciso c) también establece que la remuneración básica (RB) no puede ser menor a la remuneración mínima vital (RMV). Adicionalmente, el trabajador percibirá una bonificación especial por trabajo agrario (BETA) del 20% de la RMV, con carácter no remunerativo.
 
Las gratificaciones legales equivaldrán a 16,66 % de la RB y la compensación por tiempo de servicios (CTS) equivale al 9,72 % de la remuneración básica.
 
El artículo 9 señala que los trabajadores que se afilien a EsSalud no perderán beneficios en el Seguro Integral de Salud (SIS) y también estarán afiliados a los programas oncológicos del Estado.
 
Además, se señala que los empleadores están prohibidos de usar mecanismos como la intermediación laboral y tercerización de servicios, además los trabajadores recibirán el pago de una asignación familiar proporcional a los días trabajados cuando corresponda; y que la jornada laboral nocturna entre las 22:00 h y 06:00 h tiene una sobretasa de 35% de la remuneración mínima vital (RMV).
 
El artículo 4 establece que los trabajadores agrarios tienen el derecho preferencial de contratación:
 
-La contratación de un trabajador agrario por pequeños plazos que dentro de un periodo de un año y superen los dos meses, le da un derecho a ser contratado preferentemente cada vez que el empleador contrate trabajadores.
 
-Si el trabajador es contratado bajo la modalidad de contratos intermitentes, de temporadas o similares por un mismo empleador dos veces consecutivas o no consecutivas, tiene preferencia a ser contratado en las siguientes temporadas.
 
El artículo 5 se refiere a las condiciones de trabajo para las trabajadoras mujeres. Con él queda prohibido el trabajo infantil y contratar a menores de edad, además está prohibido el discriminar, los actos de hostigamiento y el acoso a las trabajadoras por estar en periodo de gestación o de lactancia.
 
Una disposición complementaria final establece que el Poder Ejecutivo elabora y publica el reglamento de la presente norma en un plazo de 30 días calendarios, contados a partir de su publicación.