El Decimoprimer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ordenó al Ministerio de Salud y a EsSalud respetar la decisión de Ana Estrada Ugarte de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia.

 

Palacio de Justicia 500

 

La demandante argumentó que padece polimiositis, una enfermedad progresiva incapacitante e incurable y por ello solicitó se le asista en un procedimiento para poner fin a su vida.

El juzgado establece que se inaplique el artículo 112 del Código Penal, en virtud del cual quienes la asistan en su decisión no serán procesados siempre que se practique de manera institucional y sujeta al control de su legalidad y en el tiempo y oportunidad en que lo especifique, en tanto ella no pueda hacerlo por sí misma.

Ordena también al Ministerio de Salud y a EsSalud a respetar la decisión de Ana Estrada de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia, mediante la acción de un médico que suministre de manera directa (oral o intravenosa) un fármaco u otra intervención médica destinada a tal fin.

Al respecto, el fallo dispone que ambas instituciones deberán conformar sendas comisiones médicas interdisciplinarias, con reserva de la identidad de los doctores y con respeto de su objeción de conciencia, si fuere el caso, en un plazo de siete días.

EsSalud deberá formar una comisión para elaborar un plan que especifique los aspectos asistenciales y técnicos de la decisión tomada, así como un protocolo de cumplimiento de su derecho a la muerte digna y otra comisión para que cumpla con practicar la eutanasia propiamente dicha.

El Ministerio de Salud, en tanto, formará una comisión para que apruebe el plan que especifique los aspectos asistenciales y técnicos, elaborados por la comisión de EsSalud.

Lo dispuesto por el juez Jorge Ramírez Niño de Guzmán señala, además, que EsSalud deberá brindar todas las condiciones administrativas, prestacionales y sanitarias para el ejercicio del derecho a la muerte, en condiciones dignas, de Ana Estrada, a través del procedimiento de la eutanasia, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del momento o fecha en que ella manifieste su voluntad de poner fin a su vida.

La comisión médica interdisciplinaria de EsSalud, que elaborará el plan y el protocolo, deberá presentar su informe, en el plazo de 30 días después de su formalización, a la Comisión Médica del Ministerio de Salud, la que procederá a su aprobación en el plazo de 15 días.

Si no aprueban el informe se otorgará un plazo adicional de 15 días, a cuyo vencimiento se volverá a revisar en la comisión del Ministerio de Salud. En caso de no satisfacer el segundo informe solo podrá integrarlo, o corregirlo, pero no podrá volver a desaprobarlo ni anularlo.

Con lo resuelto por la comisión del Ministerio de Salud, se deberá informa al juzgado su cumplimiento.

La resolución judicial declara también improcedente la pretensión de la demanda que pedía ordenar al Ministerio de Salud emitir una directiva que regule el procedimiento médico para la aplicación de la eutanasia en situaciones similares al de Ana Estrada Ugarte, respecto al derecho fundamental a la muerte en condiciones dignas y derechos conexos.

La Defensoría del Pueblo presentó ante el Poder Judicial un recurso de amparo para que se reconozca el derecho de Ana Estrada de morir con dignidad.

El Colegio Médico

El presidente de la Comisión de Ética del Colegio Médico, Alfredo Celis, señala que lo dispuesto se contrapone al Código de Ética del Colegio Médico del Perú, en su artículo 72, señala que el médico no debe realizar acciones que conduzcan a la muerte de una persona, según aclaró en RPP.

De no ser apelado el fallo, el Minsa y Essalud serán obligados a brindar ya no sólo servicios de salud, sino también procedimientos de muerte.

No obstante, ningún médico podría ser obligado a inyectar alguna sustancia a una persona para causarle la muerte y la demandante dependería de la voluntad de alguno que se preste a ello.

La eutanasia en el ordenamiento legal peruano

"Eutanasia pasiva"

Cuando un paciente no desea continuar con un tratamiento ni medicamentos para prolongarle la vida. En razón de ello los médicos, como no pueden obligar a un tratamiento a un paciente, suspenden el tratamiento, que traerá la muerte como consecuencia. No tiene sanción penal.

"Eutanasia activa"

No está autorizada en el Perú. La "Eutanasia activa" implicaría que un médico administre a un paciente una sustancia que termine con su vida. Se sanciona con tres años de cárcel en el Código Penal.

Estos dos casos de eutanasia son conocidos también como homicidio piadoso.

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/93e30b8041b800909d49bd5aa55ef1d3/D_Sentencia_Ana_Estrada_250221.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=93e30b8041b800909d49bd5aa55ef1d3