Quienes presenten demandas de amparo al Poder Judicial contra el JNE - ONPE estarían cometiendo delito de Fraude Procesal al desconocer el art. 181.º de la Constitución.
 
(Aeronoticias): Un ciudadano que fue magistrado en la Sala Penal de la Corte Suprema don Javier Villa Stein, abogado particular de Fuerza Popular  presentó el 18/06/21 al 2º Juzgado Constitucional Transitorio – Sede La Mar, una Demanda Constitucional de Amparo contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
 
 

Julian Palacin 5

 

 
La finalidad sería impedir la proclamación de Pedro Castillo Terrones, Presidente electo para el periodo 2021-2026 de la República del Perú, dijo el Abogado Julián Palacin Fernández, miembro del Equipo Técnico de Pedro Castillo de Perú Libre
 
Al respecto, el Jurista expresó que el abogado de Fuerza Popular Javier Villa Stein y los demás ciudadanos que se vienen prestando a estas acciones procesales temerarias e improcedentes en el Poder Judicial, serían responsables por el presunto delito de Fraude Procesal, tipificado en el Art. 416 del Código Penal, porque estarían pretendiendo sorprender a los Jueces Constitucionales con demandas de amparo que son improcedentes por ser temerarias al sistema electoral peruano, es decir, se está afectando al sistema democrático y se pretende obtener una Resolución contraria a Ley y al Art. 181.º de la Constitución, afectando al sistema electoral peruano y a toda la población.
 
La Constitución Política del Perú establece en el Título XIII del Sistema Electoral en el Art. 176, que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos y en el Art. 181 se establece que las Resoluciones del JNE son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables contra ellas, no procede recurso alguno.
 
El Fraude Procesal se tipifica cuando por cualquier medio fraudulento, una persona induce a error a un funcionario o servidor público para obtener un resultado contrario a la Ley, en consecuencia, pidió al Procurador Público del Ministerio de Justicia, abra una investigación contra todos los que resulten responsables, ya que hay tipicidad subjetiva del Fraude Procesal por la intención de obtener una Resolución contraria a Ley y según la Jurisprudencia 1555-2011, Lima, no es necesaria la existencia de la Resolución, se trata inclusive de la defensa del orden democrático del país en el que también de oficio ya ha debido de intervenir el Ministerio Público.
 
 
Palacin Fernández dijo  que el elemento más importante del Fraude Procesal es la inducción al error.  Para que se incurra en delito de fraude procesal, es necesario que los denunciados hagan creer a un funcionario público que algo es cierto, cuando la realidad es absolutamente todo lo contrario; en este caso es ilegal que cualquier ciudadano como el caso de Javier Villa Stein u otros se pretendan amparar que desconocen el Art. 181 de la Constitución que dice lo siguiente: «Art. 181.º de la Constitución Política del Perú “El pleno del Jurado de Elecciones aprecia los hechos con criterio de consciencia, resuelve con arreglo en Ley y los principios generales del Derecho.  En materias electorales, del referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final definitiva y no son revisables contra ellas no procede recurso alguno”
 
En consecuencia, Julian Palacin, dijo, quien recurre a demandas de amparo, medidas cautelares u otras acciones ante el Poder Judicial contra el JNE-ONPE está desconociendo el art.  181º de la Constitución que establece que las Resoluciones del JNE no son revisables en el Poder Judicial y podría estar incurso en el delito de Fraude Procesal tipificado en el Art. 416 del Código Penal que dice lo siguiente: » Fraude Procesal. El que, por cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario o servidor público para obtener resolución contraria a la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años»
 
Por: Raymundo Hurtado Martínez