Abogado Javier Villa Stein no puede desconocer el Art. 181 de la Constitución que establece que las Resoluciones dictadas en instancia final por el JNE no son revisables y no proceden contra ellas recurso alguno ante el Poder Judicial
 
(Aeronoticias): El abogado Julian Palacin Fernández, miembro del Equipo Técnico de Pedro Castillo de Perú Libre aclaro que la Medida Cautelar de Amparo presentada por el señor Carlos Antonio Franco Pacheco, militante de Acción Popular y que integraría el comando de profesionales de Miraflores de Perú Libre, presentó ante el 5.º Juzgado Constitucional Exp. 02180-2021, una medida cautelar para que el JNE respete etapas preclusivas contra Fuerza Popular (FP), y peticiono que se declare nulo cualquier ampliación ilegal ilícita de los plazos electorales que irregularmente pretendía FP.
 
 

Julian Palacin Fernandez 6

 

 
El Jurista dijo que Carlos Franco defiende los intereses del sistema democrático y apoya lo proclamación de Pedro Castillo Terrones y se desempeña además como Secretario de Asuntos Legales del Comando de Campaña de SJL-PL Secretario de Actas del Comite de Apoyo Lima – Centro y activo colaborador del Comando Nacional estratégico (CNE) y Coalición Perú que apoyan a Pedro Castillo.
 
Carlos Franco presentó Denuncia Penal contra Keiko Fujimori Higushi antes de las elecciones de al 2º vuelta (5-6-21), que no ha sido calificado a la fecha y es uno de los ciudadanos preocupados por la democracia.
 
El abogado Julian Palacin Fernández, exhortó a todos los colegas abogados y ciudadanos en general a que no presenten acciones de amparo o medidas cautelares ni a favor, ni en contra de Pedro Castillo y que no sigan el mal ejemplo del Ex Magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema Javier Villa Stein, en razón a que el art. 181º de la Constitución establece claramente que las Resoluciones dictadas en instancia final y definitiva por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) no son revisables en el Poder Judicial, podríamos decir que son cosa juzgada electoral, en consecuencia, como dice la parte final de esta norma constitucional «contra ellas no procede recurso alguno».
 
Es principio ético que los abogados deben abstenerse del empleo de recursos y formalidades innecesarias, de toda gestión dilatoria al Poder Judicial que entorpezca el normal desarrollo del procedimiento electoral, nosotros somos servidores de la justicia y colabores de su administración; y nuestro deber profesional es defender, con estricta observancia a las normas jurídicas y morales los derechos de nuestros patrocinados por lo que es lamentable en el caso de Javier Villa Stein éste en su demanda de amparo desconozca el art. 181.º de la Constitución que dice que no se puede revisar en el Poder Judicial lo que el pretende que se revise, es improcedente e inadmisible, dijo Julian Palacin, distinto es el caso del ciudadano Carlos Franco que indignado solo exige que el JNE cumpla la Ley, subrayó.
 
Por ultimo dijo que agradece a los miles de abogados y ciudadanos que quieren colaborar con la democracia como es el caso de Carlos Antonio Franco Pacheco y les exhorta a que por ningún motivo presenten demandas de amparo, ni medidas cautelares ni a favor ni en contra de ambos candidatos, estas son improcedentes, constitucionalmente hablando, dijo.
 
Por: Raymundo Hurtado Martínez