El presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Jorge Luis Salas Arenas, aceptó la solicitud de “declinación” del magistrado Luis Arce Córdova, presentada ayer después de que sus argumentos en defensa del fujimorismo no prosperaron y se declarasen infundadas 10 apelaciones de recursos de nulidad presentadas por Fuerza Popular.

 

luis arce cordova

Impresentable Luis Arce.

 

Salas suspendió del cargoa Arce (investigado por el escándalo de corrupción Los Cuellos Blancos del Puerto) hasta que termine el proceso electoral en curso e invocó a la Junta de Fiscales Supremos para que, de manera provisional, se nombre a un nuevo representante del Ministerio Público ante el colegiado.

“Esta presidencia resuelve suspender en el ejercicio del cargo de Miembro Titular del Pleno del JNE al señor Luis Carlos Arce Córdova, para dar lugar a la convocatoria del representante que provisionalmente corresponda, hasta la tramitación de su renuncia al culminar las Elecciones Generales 2021″, dice el documento.

Además reprueban lo manifestado por Arce Córdova, quien insultó al Pleno del JNE al señalar que en éste existiría una “clara parcialización política”.

“Rechazar las expresiones agraviantes formuladas por el renunciante en su carta del 23 de junio 2021, en cuanto atentan contra el honor y la buena reputación de los integrantes del Pleno del JNE, del sistema electoral, altas autoridades del país y servidores de las instituciones que conforman el sistema electoral”, indica.

El titular del JNE explicó que la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) no permite que los magistrados renunciar durante un proceso que esté en curso.

“La Ley N.º 26486, Ley Orgánica de Elecciones no contempla la figura de la declinación del cargo de integrante del Pleno de este Supremo Tribunal Electoral a quien ya haya tomado posesión de él; más bien, prevé la institución de la vacancia por renuncia. Asimismo, a continuación se señala que la renuncia al cargo se encuentra limitada por lo dispuesto en el artículo 16 de la misma Ley, el cual establece la irrenunciabilidad durante los procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares”, explicó.

El presidente del JNE recordó que por la falta de un miembro en el Pleno, las audiencias de apelación de solicitudes de nulidad no podrán realizarse tal y como estaban programadas.

“Debe tenerse en cuenta que, en las circunstancias actuales, la ausencia de uno de los miembros del Pleno del JNE importaría que este órgano colegiado no alcance el quórum para sesionar, establecido en el artículo 24 de la LOE, lo que conllevaría a la paralización de sus actividades y del desarrollo del proceso electoral en sí, impidiéndose el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales”, aclara.