Publicamos el acuerdo Plenario N.º 3 - 2006/CJ-116 Jurisprudencia Obligatoria de la Corte Suprema en los delitos contra el honor personal y Derecho Constitucional a la Libertad de Expresión y la información que reconoce que cuando hay noticias falsas los medios de comunicación no solo tienen que rectificar la información sino están sometidos a las responsabilidades de Ley de acuerdo a la Constitución.

 

serpiente lengua

 

Esta Jurisprudencia de publicamos dice que el ejercicio legítimo de la Libertad de Información requiere la concurrencia de la veracidad de los hechos y de la información que se profiera. Debe ejercerse de modo subjetivamente y veraz (el Tribunal Constitucional, en la sentencia Nº 0905-2001-AI/TC del 14/8/2002 ha precisado el respeto protegido de ambas libertades, es la comunicación libre, tanto la de los hechos como la de las opiniones —incluye apreciaciones y juicios de valor—, y, tratándose de hechos difundidos para merecer protección constitucional requieren ser veraces, lo que supone la asunción de ciertos deberes y responsabilidades delicadísimos por quienes tienen la condición de sujetos informante.

Ello significa que la protección constitucional no alcanza cuando el autor es consciente de que no dice o escribe verdad cuando atribuye a otro una determinada conducta —dolo directo— o cuando, siendo falsa la información en cuestión, no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad —dolo eventual—. En este último caso, el autor actúa sin observar los deberes subjetivos de comprobación razonable de la fiabilidad o viabilidad de la información o de la fuente de la misma, delimitación que debe hacerse desde parámetros subjetivos: se requiere que la información haya sido diligentemente contrastada con datos objetivos e imparciales.

No se protege, por tanto, a quienes, defraudando el derecho de todos a recibir información veraz, actúen con menosprecio de la verdad o falsedad de lo comunicado, comportándose irresponsablemente al transmitir como hechos verdaderos simples rumores carentes de toda constatación o meras invenciones o insinuaciones insidiosas; las noticias, para gozar de protección constitucional, deben ser diligencias comprobadas y sustentadas en hechos objetivos, debiendo acreditarse en todo caso la malicia del informador.

En síntesis cuando se utilizan los medios de comunicación como organizaciones delictivas al servicio de la Sedición, Golpe de Estado y las Actividades ilícitas en general como la destrucción del honor de las personas vía difamación, la jurisprudencia y la Constitución claramente establecen la responsabilidades de los periodísticas, de los Directores y de los Accionistas de los medios de comunicación.

Ver Jurisprudencia: https://justiciaviva.org.pe/new/especiales/euj2010/15.pdf