Quienes ocupan altos cargos en el Estado no deben tener acusación fiscal o sentencia condenatoria, dice el proyecto
 
El parlamentario Diego Bazán Calderón, exintegrante de la bancada de Renovación Popular, propuso a través del Proyecto de Ley 05/2021-CR, que el presidente de la República no puede nombrar en altos cargos en el Estado a personas con acusación fiscal o sentencia condenatoria por diversos delitos.
 
pleno 16 feb 2021  
Lo curioso es que este proyecto pone frenos razonables los altos funcionarios del Poder Ejecutivo nombrados por un mandatario, pero no para candidatos a ser presidente, congresista, parlamentario andino ni gobernadores regionales o alcaldes, mucho menos para dirigentes de partidos políticos.
 
Es decir, omiten una norma amplia que abarque a candidatos, pues con ello sujetos como Keiko Fujimori o José Luna Gálvez no podrían haber sido candidatos ni tampoco dirigente de partidos políticos como Vladimir Cerron.
 
El proyecto propone la modificación del artículo 8, numeral 2) literal 1) de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
 
En su único artículo, plantea que, en su calidad de jefe del Poder Ejecutivo, puede “nombrar y remover a quienes ejerzan altos cargos en el Estado conforme a ley. Las personas nombradas no pueden encontrarse con acusación fiscal o sentencia condenatoria por cualquiera de los delitos previstos en los artículos del 296 al 302, 316 al 317, 382 al 386, 387 al 392 y del 393 al 401 del Código Penal; así como en el Decreto Ley N.° 2547”.
 
Según la exposición de motivos, señala que la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), regula las competencias y funciones del presidente de la República, ministerios y las entidades públicas del Poder Ejecutivo. Que, el ser alto funcionario del Estado, no solo es un honor, sino que también la persona que ostenta ese cargo debe ser honorable y contar con las cualidades personales y profesionales que se requieran para los cargos que ejerza.
 
Asimismo, quienes ejercen este tipo de cargos tendrán que desarrollar funciones que impliquen el conocimiento no solo del aparato estatal, sino también que podrán acceder a información privilegiada, la que en muchos casos puede tener el carácter reservado, propio de las acciones inherentes al desarrollo al país y de sus políticas públicas internas y externas.
 
En otro párrafo, hace referencia a la reciente carta enviada al presidente de la República por parte de la Defensoría del Pueblo, en la que precisa que es facultad del jefe de Estado designar de estos altos funcionarios del Estado; además exige al propio mandatario llevar a cabo un control constitucional previo a las cualidades y méritos de las personas elegidas.
 
Por el ello, el parlamentario Bazán Calderón considera de importancia y de extrema relevancia que no se puede realizar nombramientos de personas que no se encuentren en la capacidad de asumir altos cargos al encontrarse investigadas, procesadas o condenadas por graves delitos; que no solo atentaría contra la buena imagen del país, y con un evidente impacto en nuestra economía al dar una pésima señal, sino que se podría confiar estos altos cargos a personas que han atentado contra el mismo Estado.