El Congreso de la República aprobó, por mayoría (112 votos a favor y 2 abstenciones), el Reglamento para la selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional.
 
 

pleno 29 09 21

 

 
El congresista José María Balcázar Zelada (PL), en su condición de titular de dicha comisión especial, expuso detalles del texto sustitutorio del Proyecto de Resolución Legislativa del Congreso N.° 254, en el cual resaltan las modificaciones al artículo 25, que especifican las puntuaciones.
 
De este modo, para la evaluación curricular se ha considerado, precisó el legislador, 60 puntos como máximo; y se debe alcanzar como mínimo un puntaje de 35 puntos para pasar a la siguiente etapa; en la entrevista personal la puntuación mínima será de 40 puntos, igualmente, para pasar a la siguiente etapa, se requiere obtener 30 puntos como mínimo.
 
Asimismo, en el numeral 25.2, se establece que “el puntaje final mínimo para ser incluido en la lista de candidatas o candidatos aptos que se presenta ante el Pleno del Congreso es igual o mayor a 65 puntos. Se admite la calificación con un solo decimal”.
El parlamentario también informó de otras modificaciones planteadas durante el debate.
 
Así, por ejemplo, se incluye en el artículo 12, el numeral 12.3: “En el caso de no recibirse respuesta automática de recepción por un plazo máximo de 24 horas, contadas desde el momento en que se envía el correo electrónico, se procede a notificar físicamente en el domicilio que el postulante consignó en la carpeta de inscripción”.
En el artículo 22 se realizan dos modificaciones. En el numeral 22.4: “Por única vez y de manera excepcional, el postulante puede presentar recurso de reconsideración dentro de un plazo de 03 días hábiles de notificada la resolución que resuelve la tacha. La comisión especial resuelve el recurso de reconsideración en un plazo máximo de 03 días hábiles, dicha decisión tiene carácter de inapelable”.
 
Y en el numeral 22.5: “Una vez resueltas las reconsideraciones se considera terminada la etapa de resolución de tachas”.
 
Finalmente, en el artículo 24 se precisa en el numeral 24.2 lo siguiente: “Los postulantes que han superado la etapa de tachas tienen derecho a participar en cada una de las etapas, siempre que superen el puntaje mínimo de cada etapa. Las etapas son preclusivas”.
 
Previamente, al finalizar el debate, Balcázar precisó que se ha considerado conveniente modificar la oportunidad de presentación de declaraciones juradas de los postulantes, que se realizará con posterioridad a la presentación y resolución de las tachas.
 
Además, se ha incorporado que, en el caso de vacío o defecto de la norma, sea aplicado el Reglamento del Congreso de la Republica. “El Reglamento deberá ser utilizado en este concurso”.
 
Sobre la evaluación curricular, en lo que respecta a la labor de investigación en materia jurídica, dijo que se ha realizado una precisión respecto a las características de las investigaciones publicadas como, por ejemplo, que consten en revistas arbitradas o indexadas.
 
Con respecto al principio de igualdad, Balcázar señaló que se ha incorporado que “la comisión especial promueve la participación de la mujer en el proceso de selección con la finalidad de incrementar una mayor participación de la mujer en la conformación del Tribunal Constitucional. Estamos promoviendo la cultura de igualdad”, agregó.
 
También, se ha incorporado como impedimento para la inscripción y postulación a los jueces del Poder Judicial o fiscales del Ministerio Publico que no han dejado el cargo con un año de anticipación.
 
Además, se ha precisado que las facultades de derecho que propongan candidatos deben pertenecer a universidades que cuenten con licenciamiento otorgado por la Sunedu.
 
“La comisión ha entendido que, tratándose de una facultad y potestad exclusiva y excluyente del Congreso de la República para designar los miembros del Tribunal Constitucional, no podemos atarnos a una evaluación como si fuera un concurso riguroso para elegir vocales de la Corte Suprema, por ejemplo”, dijo.
 
Teniendo en cuenta ello -agregó- que la facultad del Parlamento queda ampliamente garantizada para poder evaluar no solamente el aspecto de idoneidad moral del candidato, sino para ver algunos perfiles que requiere el magistrado del Tribunal Constitucional.