Ajeno a la situación en que vive nuestro país tras la pandemia, agravada por el conflicto ruso-ucraniano, que ha golpeado a la economía, el gobierno insiste en promover más el subdesarrollo declarando feriado no laborable el Día del Campesino, 24 de junio.

 

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Además de los estudiantes, que deben recuperar las deficiencias en su educación a causa de la pandemia, son miles las personas que esperan que las administraciones municipales, regionales, del gobierno central o del aparato de justicia (cuyas demoras por la célebre sobrecarga procesal son interminables) atiendan sus trámites, pero eso no parece importar al Ejecutivo y menos al Congreso, que podría por lo menos haberse opuesto.

Según el Decreto Supremo 033-2022-PCM publicado con anterioridad en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, las horas dejadas de laborar durante el 24 junio serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Indica que los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante el día no laborable.

De conformidad con lo dispuesto, los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a este día no laborable, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Las entidades y empresas privadas que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable , y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

Otros días no laborables

Además del viernes 24 de junio, el citado decreto supremo declaró, asimismo, días no laborables el pasado lunes 2 de mayo, así como el lunes 29 de agosto, el viernes 7 de octubre, el lunes 31 de octubre, el lunes 26 de diciembre y el viernes 30 de diciembre.

Según el gobierno, los días no laborables, sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica del turismo interno, instrumento dinamizador que permitirá seguir impulsando la reactivación económica de Perú.

Los feriados son definidos por ley, mientras que los días no laborables son decretados por el Gobierno. Los feriados son descansos remunerados que no se compensan. En tanto, si no se trabaja en día no laborable se debe compensar luego esas horas.