El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) por mayoría declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo contra la Ley 31399, Ley que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional regulado en los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos.

 

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En los fundamentos de la sentencia (Exp. N.° 00001-2022-PI/TC) el TC realiza un análisis exhaustivo sobre la Ley 31399 y resuelve que la norma no contraviene la Constitución.

El Alto Colegiado aborda materias jurídico-constitucionales, como las vinculadas con el Poder Constituyente Originario y el Poder Constituyente Derivado, la Asamblea Constituyente en el derecho comparado, la reforma de la Constitución y el referéndum en una democracia representativa, entre otros, y toma en consideración los criterios emitidos por el Tribunal Constitucional a lo largo de su jurisprudencia.

Igualmente, indica que el Poder Constituyente Derivado (o poder de reforma) se encuentra siempre reglado, por cuanto se trata de un Poder Constituido que reside en el Congreso de la República, al cual se le ha asignado la tarea de órgano revisor de la Constitución.

Con respecto a la Asamblea Constituyente, el TC, como guardián de la Constitución, advierte que el Congreso podría constitucionalizarla como una alternativa para la legitimación de los procesos de reforma. Sin embargo, en tanto no exista dispositivo expreso en la Constitución, es una alternativa antijurídica y solo posible mediante un acto contrario al derecho.

Sobre los mecanismos de reforma de la Constitución de 1993 detalla que puede ser la reforma total o parcial a través del Parlamento en combinación con la consulta popular vía referéndum de forma ratificatoria, en tanto que lo total no implique alteración de las cláusulas pétreas de la Constitución (dignidad y derechos, forma de estado republicano, poderes limitados y régimen democrático).

El TC indica también que el modelo constitucional peruano es una democracia representativa, la que funciona por medio de poderes constituidos reglados. El referéndum es una introducción reciente que amplía la participación ciudadana en la toma de decisiones políticas; sin embargo, se ejercitan como excepción y no como regla, y conforme a lo dispuesto por la Constitución. Precisamente, el artículo 206 de la Constitución, define el diseño participativo: i) el Gobierno puede presentar una iniciativa de reforma constitucional, y ii) el pueblo participe a través de sus representantes libremente elegidos (en el Congreso ordinario), y ratifica la reforma por la vía del referéndum, salvo altos consensos ciudadanos plasmados en el Parlamento que arriben a los dos tercios.

Esta sentencia fue emitida por los magistrados Francisco Morales Saravia, Luz Pacheco Zerga, Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro y Manuel Monteagudo Valdez. El magistrado César Ochoa Cardich emitió un voto singular a favor de declarar fundada la demanda.