Por ley de bicameralidad se plantea la distribución de escaños, la forma de elección de senadores y diputados, entre otros, para que dicho proceso sea transparente

A raíz de la promulgación de la Ley N.° 31988 que restablece la bicameralidad en nuestro país, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) remitió al Congreso de la República un proyecto de ley que propone adecuar la normativa electoral para posibilitar la correcta elección de los miembros del Parlamento.

 

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Así, haciendo uso de su capacidad de iniciativa legislativa, el organismo electoral planteó que las reglas de dicha elección gocen de claridad y certeza, a fin de que la contienda electoral se desarrolle con la transparencia que amerita y en virtud del principio de igualdad de oportunidad en los candidatos y el principio de seguridad jurídica.

De esta manera, se propone adecuar el artículo 20 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), referido al umbral que debe conseguirse para que una organización política tenga acceso al procedimiento de distribución de escaños en el Congreso, considerando que el número legal que ahora posee el Legislativo ha pasado de 130 congresistas a 190 miembros (60 senadores y 130 diputados).

En tal sentido, de mantenerse la redacción actual, que establece que la exigencia para la distribución sea numérica (lograr 6 congresistas en más de una circunscripción), se limitaría la repartición de escaños a esa cifra, siendo ahora más los miembros del Parlamento, como se anotó.

Por lo cual, la iniciativa establece que el umbral sea porcentual (no menor al 5%) aplicado a los senadores como a los diputados. Asimismo, respecto a la otra condición para acceder a la asignación de escaños, referida a alcanzar al menos el 5% de los votos válidos a nivel nacional, opta por que se mantenga su redacción, en vista de que está expresada en porcentaje, como se aprecia.

De otro lado, el proyecto de ley también precisa que la elección de senadores sería mixta: por distrito electoral múltiple y por distrito electoral único. Así, mediante el primer sistema se elegiría a un representante por cada una de las 27 circunscripciones electorales (1 por departamento, 1 por la provincia constitucional del Callao, 1 Lima provincias y 1 por peruanos en el extranjero) y 33 por el segundo.

En tanto, respecto a la cámara de diputados, la Ley N°31988 no determina la forma de su elección. Sin embargo, dado que la misma norma señala que se tome en cuenta el incremento poblacional, la propuesta del JNE considera que podría corresponder a una elección de distrito múltiple.

Disolución de cámara de diputados y otras propuestas

El JNE también propone modificar el artículo 84 de la LOE señalando que el presidente de la República está facultado para disolver la Cámara de Diputados, toda vez que esta es la que puede censurar o negar la confianza a dos consejos de ministros. Igualmente, plantea que la convocatoria extraordinaria a elecciones será para la nueva Cámara de Diputados, la cual completaría el periodo constitucional de la anterior.

La iniciativa también plantea otras modificaciones a la LOE y a la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) relacionadas a la cifra repartidora, el doble voto preferencial, el orden del resultado de los votos, el supuesto de que el presidente electo también haya sido elegido senador o diputado, entre otras.