Difusión de pornografía y violencia y cargamontón contra Belmont


Mucho se ha dicho y escrito contra las propuestas del congresista Ricardo Belmont, una de ampliación del horario de protección al menor de 06:00 a 22:00 horas en los medios, y la otra de pena de cárcel para quienes produzcan contenidos obscenos o pornográficos.


La iniciativa es buena, pero la forma requiere perfeccionamiento. De parte de todos sus críticos se evidencia una condena indigna, pues tratándose de la protección del mayor valor del país, los niños, la crítica debería venir acompañada de una propuesta o adhesión para combatir el envenenamiento sistemático de nuestros niños y jóvenes por parte de un lumpen enquistado en los medios de comunicación, que es más grave si se trata de la radio y la TV, pues, aunque sean dueños de sus locales y equipos, las frecuencias que utilizan pertenecen a todos los peruanos. Es grave porque la posibilidad de competencia es reducida, ante el limitado número de frecuencias de radio y TV que se puede utilizar.

Pero no pueden adherirse a la iniciativa quienes lucran con el morbo y la obscenidad impunemente, que son casi todos los medios: Los canales, excepto Canal 7 y RBC Canal 11, transmiten obscenidad en horario de menores con mujeres que se comportan como prostitutas (o realmente lo son) y homosexuales, exaltando su trasero convertido en rostro.

El grupo El Comercio, que comprende Canal 4, Canal N, Perú.21, El Trome, Diario Gestión, arremetió con sus ventrílocuos en prensa escrita, radio y TV, pues tiene mucho que defender, lucra con la obscenidad y hasta publica avisos de servicios sexuales, promoviendo la prostitución y el proxenetismo.

Los argumentos de los críticos


Algunos críticos simulan ser retrasados mentales diciendo no saber lo que es obsceno y que la palabra es relativa porque queda a discreción del juez, cuando esta palabra está contenida en nuestro Código Penal.

Otros dicen que es una puerta para una persecución contra los medios por parte de un gobierno dictatorial, lo cual no es cierto, pues en el Código Penal ya existe una figura similar:

Artículo 183.- Exhibiciones y publicaciones obscenas. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años el que, en lugar público, realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena.
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años:
1. El que muestra, vende o entrega a un menor de dieciocho años, por cualquier medio, objetos, libros, escritos, imágenes, visuales o auditivas, que por su carácter obsceno, pueden afectar gravemente el pudor, excitar prematuramente o pervertir su instinto sexual.
2. El que incita a un menor de dieciocho años a la práctica de un acto obsceno o le facilita la entrada a los prostíbulos u otros lugares de corrupción.
3. El administrador, vigilante o persona autorizada para controlar un cine u otro espectáculo donde se exhiban representaciones obscenas, que permita ingresar a un menor de dieciocho años.


Los proyectos de Belmont

El proyecto de establecer el horario de protección al menor de 06:00 a 22:00 horas es correcto. La ley de radio y Televisión, 28278, dice:
Artículo 40.- Horario familiar
La programación que se transmita en el horario familiar debe evitar los contenidos violentos, obscenos o de otra índole, que puedan afectar los valores inherentes a la familia, los niños y adolescentes. Este horario es el comprendido entre las 06:00 y 22:00 horas.


El proyecto de Belmont, cambia, de “evitar” a “no está permitido”, lo cual es más preciso y agrega la “crueldad” y “comportamientos sexuales” que puedan afectar los valores… Cambio que también es positivo.



El segundo proyecto debe perfeccionarse, pues penaliza a todo aquel que produzca material obsceno o pornográfico, con lo cual prohíben su consumo a los adultos, que tienen todo el derecho de acceder a este material, aunque nos gustaría que lean, vean o escuchen.

Una cosa es producir y otra es mostrar a un menor. El Código Penal ya sanciona al que “muestra” a un menor material obsceno y en eso están incurriendo varios canales y otros medios. Debería precisarse si se sanciona al autor, editor, director o propietarios de los medios que permitan que esos contenidos estén al alcance de los menores.

Además, debería precisarse sanción para los que producen material escrito o audiovisual que no esté debidamente empacado con una advertencia que clara y visiblemente señale que se trata de material para adultos.

En cambio, es correcto sancionar con hasta seis años de prisión, pues al superar los cuatro años, ésta sería efectiva, que es lo que se merecen quienes escandalizan a los niños.

Autorregulación

Los críticos también alegan que la prensa debe practicar la autorregulación. No obstante, eso es una burla, no la practican los medios más importantes.

La ley de radio y TV, con su Reglamento DS 005-2005-MTC, establece que es requisito para obtener licencia de una señal, que la empresa tenga un código de ética. Si no lo tiene, el ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) le entrega uno y la empresa debe cumplir con lo obligatorio en todo código de ética: el deber de educar y el respeto del horario de protección al menor. El deber de apoyar a la educación a través de los medios incluso está estipulado en la Constitución.

Existiendo estas normas, ¿qué está fallando?


El problema más importante es que a sucesivos gobiernos no les interesa la niñez, por el contrario, Fujimori y García alentaron o alientan la difusión de basura morbosa colaborando con los ingresos de los medios que producen esos contenidos al darles millones en publicidad, porque quieren prensa que los saque de los apuros de corrupción y abuso de poder. Estos gobiernos subieron con avidez para servirse del poder, no con un plan inteligente de desarrollo que respete a los peruanos.

Si la ley castiga al que “muestra”, a menores, productos obscenos, como hemos visto dice el Código Penal, están incurriendo en ese delito la mayoría de los medios sin que nadie los sancione. Entonces el problema principal aquí es que la ley sea ambigua en cuanto a quién tiene la responsabilidad de cumplir el rol de vigilancia.

La figura penal de corrupción de menores mediante la difusión de obscenidad requiere de un organismo de vigilancia


Falla la Fiscalía de Prevención del Delito, pues saben que el delito se perpetra impunemente sin que nunca se hayan atrevido a denunciar a nadie, porque el Ministerio Público en la práctica parece depender del Poder Ejecutivo, que no quiere “molestar” a su prensa socia. Existiendo la ley, los medios que transmiten basura deberían haber sido denunciados por envenenar a los menores.

Falla la Defensoría del Pueblo, que no puede aducir ignorar el problema, pero nunca dijo nada de la incapacidad de la Fiscalía. Tampoco emitió un pronunciamiento de protesta. Claro está, las cabezas de la Defensoría son personajes que aspiran a continuar una actividad en la política y por eso no quieren “molestar” a la prensa.

Falla la Contraloría al no sancionar a las instituciones estatales que colocan avisos y entregan millones a medios que no cumplen con los estándares mínimos de ética.

Fallan, por su silencio que data de años, el Sutep, el Colegio de Profesores, el Colegio de Psicólogos, la Sociedad Peruana de Psiquiatría, los colegios de abogados, las asociaciones de padres de familia y las religiones, por no haber por lo menos emitido un pronunciamiento.

Falla la Asociación de Anunciantes (ANDA), por permitir que sus socios anuncien en estos canales y otros medios, pero siendo una organización privada, su actividad es voluntaria, no se les puede obligar.

Una medida necesaria debe ser la creación de un consejo de vigilancia, similar al que existe en Canadá, que vela porque los contenidos no sean dañinos para la sociedad y pueden decidir la cancelación de las licencias.

Este organismo debería estar formado, por ejemplo, por miembros titulares y suplentes, uno por organización, del Colegio de Profesores, Colegio de Abogados, Colegio de Psicólogos, Sociedad Peruana de Psiquiatría, asociación de padres de familia, Fiscalía, y uno de la religión que mayoritariamente profesan los peruanos, con un suplente de la segunda religión.

Este organismo debería tener por función vigilar los contenidos de todos los medios y canalizar las denuncias hacia la Fiscalía.

Avisos sexuales

Este tema guarda relación con el proyecto de ley aprobado por el Congreso de la República, que sanciona a quienes en sus medios publiquen avisos de servicios sexuales, porque promueven impunemente la prostitución, donde se sabe que existe mujeres y niños que no la ejercen libremente, sino que son secuestrados y esclavizados para estos fines. Entre ellos está El Comercio y otros, incluso las Páginas Amarillas de Telefónica. ¿Por qué no promulgan ya la ley?

Otras precisiones

Otras precisiones necesarias que deberían constar en forma taxativa en el Código Penal son la prohibición de apología o burla a la homosexualidad en horario de menores o el protagonismo y exaltación de personajes homosexuales o travestidos en ese horario, por atentar contra la identidad sexual de los niños.

Poco esperamos de los periodistas que sirven a los medios que están ya incurriendo en el delito, seguirán haciéndose los que no entienden, pero muy bien saben lo que es contenido para adultos y deben estar evitando en sus hogares que sus propios niños tengan acceso a ello.¿Qué autoridad moral tienen los que ahora se lanzan contra Belmont pero nunca condenaron la perversión y podredumbre en los medios que ya alcanza niveles nauseabundos?

En cambio, sí esperamos que las organizaciones decentes se pronuncien y luchen por poner punto final al abuso de la gran prensa, que destruye el desarrollo normal de nuestros niños y adolescentes, e incluso ofenden a la población adulta.