grupo basadreCon motivo de la reciente sentencia de la Corte Internacional de Justicia que resuelve la controversia de la frontera marítima de Perú y Chile, señalamos lo siguiente:

 

  1. Valoramos la continuidad de una política de Estado en defensa de los derechos de soberanía marítima. En efecto, en virtud del fallo hemos recuperado 22 mil km2 y ratificado nuestros derechos sobre 28 mil km2 (triángulo externo).
  1. Si bien es cierto que desde Chala hasta Ilo se han completado las 200 millas, desconcierta que los pescadores de Tacna hayan sido privados de una apropiada extensión de mar frente a sus costas, producto de una decisión inequitativa, siendo que dicha situación no se produce para Arica.

3. Discrepamos con la decisión de la Corte que a través de un mecanismo sui generis infiere la existencia de una frontera marítima, señalando además que la misma se inicia en el hito 1, recorriendo el paralelo geográfico hasta la milla 80, y no en el Punto Concordia.

4. Rechazamos la interpretación chilena que sostiene que la Corte ha reconocido su dominio sobre el llamado triángulo terrestre. La frontera terrestre no fue materia del proceso pues está fijada expresamente en el tratado de 1929, a partir del Punto Concordia en el Océano Pacífico.

5. Dada la obligatoriedad del fallo, exigimos la demarcación de la frontera marítima en el más breve plazo, sin ningún condicionamiento por parte de Chile.

6. Superada la etapa del fallo, ahora Perú y Chile deben retomar la agenda de otros temas pendientes, tales como las enmiendas dispuestas por nuestro Tribunal Constitucional al TLC con Chile, el armamentismo chileno, la desigual relación de inversiones y áreas estratégicas y otros; para buscarles una solución que abra el camino a un verdadero proceso de integración, temas que con mas detalle pueden apreciarse en nuestra página web: www.grupobasadre.com

 

Enero 28, 2014

 

 

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CIJ no aplicó principio básico para el Perú, pero sí, entre muchos, en caso Colombia-Nicaragua:

“Está bien establecido que ‘el título de un estado a la plataforma continental y a la zona económica exclusiva se basa en el principio de que la tierra domina al mar a través de la proyección de las costas o los frentes costeros’ (Delimitación marítima en el Mar Negro (Rumanía v. Ucrania), Sentencia, I.C.J. informe 2009, p. 89, párr. 77). Como señaló el Tribunal en los casos Mar del Norte Plataforma continental (República Federal de Alemania/Dinamarca; República Federal de Alemania/Holanda), ‘la tierra es la fuente legal del poder que un estado puede ejercer sobre las extensiones territoriales hacia el mar’ (Sentencia, I.C.J. Informes 1969, p. 51, párr. 96).”

[La Redacción de Con nuestro Perú.]