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Presenta proyecto de ley para reducir impuesto municipal

 La congresista Luciana León Romero presentó  un proyecto de Ley  que  promueve el desarrollo de espectáculos públicos no deportivos y redistribuye los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por este concepto, a fin de  impulsar el turismo y mejorar la recaudación tributaria.
La congresista Luciana León Romero presentó  un proyecto de Ley  que  promueve el desarrollo de espectáculos públicos no deportivos y redistribuye los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por este concepto, a fin de  impulsar el turismo y mejorar la recaudación tributaria. 
 
La iniciativa legislativa  Nº 1325 establece que la tasa del impuesto municipal para espectáculos públicos no deportivos será del 5% para el rubro de otros espectáculos, y no 15%, como es actualmente. “La tasa del IGV se mantiene (19%) y no como el proyecto de ley presentado por la bancada fujimorista que propone su rebaja, cuando el Decreto Legislativo Nº 977 establece claramente que no deberán concederse exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios sobre impuestos indirectos – el IGV y el ISC lo son -, tasas y contribuciones”, sostuvo la legisladora aprista.
 
 Asimismo, se rebaja del 30% al 10% el Impuesto a la Renta que deben pagar las personas jurídicas, personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el país, cuyas rentas provienen de espectáculos públicos no deportivos realizados dentro del país. “Así se fomentará la participación de artistas extranjeros en el país y un mayor público en los conciertos, lo que compensará la reducción del impuesto”, refirió agregando que en el caso de la tarifa de la APDAYC, ésta también se modifica estableciéndose una tasa plana del 5% para espectáculos, tales como conciertos, recitales, festivales, variedades, shows en estadios, coliseos, teatros y otros. 

DIFERENCIAS  CON EL PROYECTO DE LEY FUJIMORISTA 

Legislación vigente

PL Cong. Luciana León

PL Grupo Parlamentario Fujimorista

Art. 57 del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece el Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos con tasas diferenciadas. Para el caso de otros espectáculos(que incluye conciertos recitales, etc) establece una tasa del 15%.

Modifica art. 57 del TUO de la Ley de Tributación Municipal (DS 156-2004-EF) estableciendo que la tasa del impuesto para espectáculos públicos no deportivos será del 5% para el rubro de otros espectáculos.

Igual

 

La tasa del IGV se mantiene (19%). Pues de acuerdo al Dleg 977 no deberán concederse exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios sobre impuestos indirectos (IGV, ISC), tasas y contribuciones.

 

Modifica literal ll) del art. 2 del TUO de la Ley del IGVe ISC, estableciendo que no están gravados con el impuesto los espectáculos públicos no deportivos.

Art. 54 del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta establece que las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el país estarán sujetas al impuesto a la renta con una tasa del 30%

Modifica el inc i) del art. 54 del TUO de la ley de Impuesto a la Renta (DS 179-2004-EF) estableciendo que las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el país, estarán sujetas a una tasa del 10% por sus rentas provenientes de espectáculos públicos no deportivos realizados dentro del país.

 

Art. 56 del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta establece que el impuesto ala renta de personas jurídicas no domiciliadas se establece aplicando una tasa del 30%

Adiciona el inc i) al art. 56 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta estableciendo que a las personas jurídicas no domiciliadas en el país se les aplicará una tasa del 10% por rentas provenientes de espectáculos no deportivos  realizados dentro del país.

 

Decreto Legislativo 822 Ley sobre Derechos de Autor autoriza al APDAYC a cobrar distintas tarifas en 11 rubros. En el caso de obras artísticas musicales se cobra una tarifa del 10% por ingresos hasta S/150 mil. La tarifa se reduce hasta el 8% según aumenta el monto. Quienes tiene  menos ingresos tienes mayor esfuerzo tributario.  

Modifica la tarifa de la APDAYC estableciendo una tasa plana del 5% para espectáculos tales como conciertos, recitales, festivales, variedades, shows en estadios, coliseos, teatros y otros.