El Gobierno publicó hoy en el diario El Peruano el Decreto Supremo 013-2018- TR, mediante el cual se otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco del Referéndum Nacional 2018, que se llevará a cabo el domingo 9 de diciembre. Entre lo dispuesto se ha declarado que el lunes 10 de diciembre de 2018 será día no laborable compensable para los ciudadanos miembros de mesa durante el proceso.

“Los empleadores de los sectores público y privado adoptarán las medidas pertinentes para el cumplimiento de esta disposición. Para el efecto, el trabajador –miembro de mesa- debe recabar y presentar a su empleador el Certificado de Participación en el referéndum emitido por la la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), al reintegrarse a sus labores”, precisó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

Así también se dispone que los electores que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación y siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, no laborarán los días viernes 7, sábado 8, domingo 9 y lunes 10 de diciembre. Los días dejados de laborar serán recuperados en la forma que lo determinen las partes. A falta de acuerdo decide el empleador.

Los que laboren el 9 de diciembre

Los trabajadores que laboren el domingo 9 de  diciembre, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día del referéndum nacional, tendrán derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho al voto. Asimismo los que actúen como miembros de mesa, cuyas jornadas coincidan con el 9 de diciembre, están facultados para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicio del día no laborable dispuesto para el día lunes 10 de diciembre.

Adicionalmente, mediante RM N° 670-2018-MINEDU, el Ministerio de Educación ha dispuesto la suspensión de labores académicas desde el viernes 7 al lunes 10 de diciembre, en las instituciones educativas que servirán como local de votación para el referéndum nacional.

Restricciones y multas

Conforme a la Ley N° 26859 -Ley Orgánica de Elecciones y las disposiciones de la ONPE, los ciudadanos deben de tener en cuenta las disposiciones que deberán asumir de no acudir a ejercer su derecho a voto el domingo 9 de diciembre próximo.

Si el elector tiene multas electorales pendientes, podrá votar el 9 de diciembre. Sin embargo, los que no acudan y no han pagado las multas electorales, no podrán inscribir cualquier acto relacionado con su estado civil (matrimonio, divorcio, viudez, etc.); tampoco podrán intervenir en procesos judiciales o administrativos. Por otro lado, no podrán realizar actos notariales ni firmar ningún tipo de contrato, cobrar cheques, obtener brevete, tampoco podrán ser nombrados funcionarios públicos, no se podrán inscribir en cualquier programa social ni viajar al exterior (salvo que la multa sea pagada en el Banco de la Nación del aeropuerto).

Por tanto, los electores que no ejerzan su voto en el referéndum nacional recibirán una multa escalonada de acuerdo al nivel de pobreza del distrito que figura en su D.N.I.: Distrito considerado No pobre: S/83; distrito considerado Pobre no extremo S/41.50 y distrito considerado Pobre extremo S/20.75.

Multas para miembros de mesa

Los que salieron elegidos como miembros de mesa (titular o suplente), y no cumplen con el deber de asistir para ejercer esta función en el referéndum 2018, deberán pagar una multa de S/207.50. A los ciudadanos que no cumplan con la función de ser miembro de mesa y a la vez no asistan a votar, se les impondrán dos multas: una por omiso a instalación de mesa y otra por omiso al sufragio.

Restricción a reuniones públicas

Conforme a la Ley Orgánica de Elecciones - Ley N° 26859, desde el viernes 7 de diciembre quedará restringida la realización de mítines o reuniones de carácter público, bajo sanción de carcelería no menor de 3 meses ni mayor a 2 años.

Además se aplicara la denominada Ley Seca que va desde las 8:00 am del sábado 8 de diciembre hasta las 8:00 am del lunes 10 de diciembre queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en restaurantes, bares, tiendas, autoservicios, supermercados e inclusive en el comercio ambulatorio, bajo sanción de carcelería no mayor de 6 meses o multa de S/ 2.790. (Art. 390 LOE.). Así también durante las horas del referéndum no pueden efectuarse espectáculos populares al aire libre ni en recintos cerrados, ni funciones teatrales o cinematográficas ni reuniones públicas de ninguna clase. (Art. 349 LOE.)

Peruanos en el extranjero

De darse la situación de que un ciudadano está fuera del país y en su D.N.I. figura como dirección cualquier distrito del Perú, mantiene su obligación al sufragio y al cargo de miembro de mesa en caso salga sorteado. Por lo tanto, se le impone la multa correspondiente en caso de no concurrir al sufragio y ejercer el cargo de miembro de mesa. “No obstante, si la persona está fuera del país por motivos de salud o de estudio puede tramitar una justificación por sufragio ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entidad a cargo de otorgar las dispensas después del referéndum, refirió Zavala.

Voto electrónico

Finalmente, según el portal de la ONPE, utilizarán el voto electrónico presencial 39 distritos del país; en Lima Metropolitana 21 distritos, en el Callao 2 distritos y en el interior del país 16 jurisdicciones.

En Lima Metropolitana, el voto será electrónico presencial en los siguientes distritos: Barranco, Chaclacayo, Cieneguilla, La Molina, Lince, Lurín, Magdalena del Mar, Miraflores, Pachacamac, Pucusana, Pueblo Libre, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, San Borja, San Isidro, San Luis, Santa Anita, Santa María del Mar, Santiago de Surco y Surquillo. En el Callao: La Punta y Mi Perú.