restaurantAnte los avisos publicados en las páginas web de algunos gobiernos locales, referidos a la vigencia de los certificados de inspección técnica de seguridad en edificaciones (ITSE), emitidos en el marco del Decreto Supremo  058-2014 PCM, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento realiza precisiones:
 
1. El Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo  002-2018-PCM, establece que los certificados de ITSE emitidos con anterioridad a la vigencia del citado reglamento, vencerán el 24 de enero de 2020.
 
2. En ese sentido, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento exhorta a los gobiernos locales a informar a los administrados sobre la fecha de vigencia establecida en el nuevo reglamento.
 
¿Qué es una ITSE?
 
La Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones  (ITSE), es una acción transversal a la Gestión del Riesgo de Desastres, realizada a solicitud de parte, que comprende el conjunto de procedimientos y acciones efectuadas por los Órganos Ejecutantes, en donde se verifica de manera integral el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones, así como las condiciones de seguridad estructurales, no estructurales y funcionales, y del entorno inmediato que ofrecen los objetos de inspección, es realizada con la intervención de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones.
 
La finalidad de la Inspección técnica de Seguridad en Edificaciones es prevenir y/o reducir el riesgo debido a un peligro originado por fenómeno natural o inducido por la acción humana, con la finalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado.
 
Al momento de recepcionar las solicitudes de ITSE se verificara cuenten con todos los requisitos señalados en el Decreto Supremo N.° 058-2014-PCM o TUPA correspondiente.
Verificar que los planos y otros documentos presentados por los administrados al inicio del procedimiento de acuerdo al Decreto Supremo N.° 058-2014-PCM o TUPA y de ser requerido por el inspector o grupo inspector (durante el procedimiento), se encuentren firmados por el profesional Arquitecto o Ingeniero colegiado y habilitado y/o responsables competentes:
 
 
Plano(s) de Ubicación, Planos de Distribución de Arquitectura, y Detalle de Cálculo de Aforo por áreas y niveles (Firmado(s) por Arquitecto Colegiado y habilitado.)
Plano(s) de Señalización y Ruta(s) de Evacuación (Firmado(s) por Arquitecto Colegiado y habilitado.
Plano(s) de diagramas unifilares y tableros eléctricos (Firmado por Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista colegiado y habilitado).
 Certificado vigente de medición de resistencia del pozo de tierra (Firmado por Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista colegiado y habilitado)
Plan de Seguridad o de Contingencia según corresponda (Firmado por el Gerente o Administrador, y Jefe de Seguridad o quien sea la persona responsable de la Seguridad en la Empresa).
Protocolos de pruebas de operatividad y mantenimiento de los equipos de seguridad de acuerdo con los códigos y estándares establecidos en el RNC, RNE, CNE u otros según corresponda. (Firmado por Ingeniero especializado en Seguridad y Protección contra Incendios, Ingeniero Industrial, Ingeniero Mecánico, o Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial, Ingeniero Sanitario, Ingeniero Electricista, Ingeniero Mecánico Electricista, Ingeniero Electrónico, colegiado y habilitado o empresa calificada).
Constancia de mantenimiento de las calderas, (Firmado por Ingeniero Mecánico o Mecánico Electricista habilitado), si corresponde al objeto de inspección.
Constancias de operatividad, mantenimiento, deben incluir las pruebas de presión hidrostáticas de los sistema de agua contra incendio deberá ser firmado por Ingeniero Sanitario habilitado.
Evaluación de sobrecargas y/o carta de seguridad de la estructura, en estructuras de concreto u otros materiales (firmado por Ingeniero Civil habilitado).
Carta de seguridad estructural y de mantenimiento de las estructuras metálicas, firmada por un Ingeniero Civil habilitado.
Carta de seguridad estructural y de mantenimiento del sistema de fachada flotante (muro cortina) firmado por un Ingeniero Civil habilitado.
Constancia o certificado de mantenimiento de periodo de vigencia anual de escaleras mecánicas, ascensores, sistemas de elevación u otros equipos similares electromecánicos (Firmado(s) por un Ingeniero Mecánico o Mecánico Electricista habilitado o empresa calificada).
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El plano de diagramas unifilares, de tableros eléctricos, cuadro de cargas, y ubicación de los pozos de tierra, con texto legible, codificando los tableros y pozos de tierra, por ejemplo TG, TD1, STD1 para el caso de tableros y PT1, PT2 para el caso de pozos de tierra. Esto es para poder identificarlos en el Formato de Informe ITSE.
 
 
PUESTA A TIERRA
 
De acuerdo al Código Nacional Eléctrico (CNE V3.6.2, 3.6.9.3), es obligatorio que los inmuebles, ya sea comerciales o de vivienda, están obligados a contar con puesta a tierra.
Los conductores de circuito y sistemas son conectados a tierra con el fin, entre otros, para estabilizar la tensión a tierra durante el funcionamiento normal. Los conductores de circuitos y sistemas son conectados sólidamente a tierra para facilitar el funcionamiento del dispositivo de protección contra sobre corriente en caso de fallas a tierra.
 
Dependiendo de la capacidad eléctrica instalada en cada inmueble, la instalación de puesta a tierra puede ser una instalación de uso común en el caso de edificios comerciales y viviendas multifamiliares.
 
La medición de la puesta a tierra está a cargo de un ingeniero electricista o mecánico electricista. El documento que avala la medición se denomina Protocolo de Puesta a Tierra y tiene validez por un año.
 
ÁREAS COMUNES
 
Cuando la edificación cuenta con áreas que son de uso común para los habitantes que alberga dicha edificación.
 
Pueden ser las áreas comunes de los edificios de oficinas administrativas, edificios multifamiliares u otros.
 
Si un local tiene acceso directo desde la vía pública y forma parte de una edificación de más de dos pisos, por las áreas comunes no se requiere certificado. Solo lo requieren aquellas oficinas o locales que forman parte de una edificación donde alberga otros predios y que tiene áreas comunes como el estacionamiento, recepción, hall de ascensores, azotea, etc.