traslado mujer camillaPor amplia mayoría (115 votos a favor,  uno en contra y  conco abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen de insistencia de la autógrafa de ley que regula el de ascenso automático en el escalafón, el cambio del grupo ocupacional, cambio de línea de carrera, el nombramiento y cambio a plazo indeterminado de los profesionales, técnicos, auxiliares asistenciales y personal administrativo de la salud. Con esta norma las instituciones de salud podrían cargarse de personal  que no ha pasado por concurso de méritos ni un tiempo suficiente de servicios, lo cual perjudicaría la calida de atención.
 
En consecuencia, en cumplimiento al artículo 108 de la Constitución, el presidente del Congreso promulgará la ley, luego de haber sido aprobada por más de la mitad del número legal de miembros de ese poder del Estado. S
 
Esta autógrafa remitida al Poder Ejecutivo el 2 de julio pasado fue devuelta al Poder Legislativo con once observaciones en temas como: procesos de ascenso automático de profesionales a la salud por años de servicio; vulneración al derecho de igualdad ante la ley y de los principios de igualdad y oportunidad y meritocracia; contratación de los locadores de servicio bajo el régimen CAS; sobre designación de personal directivo en las Direcciones o Gerencias de Salud; cambio del grupo ocupacional y cambio de línea de carrera del personal de salud; sobre el nombramiento automático del personal de salud, entre otros.
 
De acuerdo al dictamen sustentado por el presidente de la Comisión de Salud, Omar Merino López (APP), se propone que para el año fiscal 2020 se autorice de manera excepcional al Ministerio de Salud, sus organismos públicos y a los gobiernos regionales a que realicen el cambio de grupo ocupacional y línea de carrera del personal de salud.
 
«Con este propósito, uno de los mecanismos más importantes es institucionalizar la estabilidad laboral de los servidores del sector salud mediante el nombramiento automático de todos los trabajadores contratados en todas sus modalidades. La misión del trabajador del salud no es otra que preservar íntegramente la salud de la población y, por eso, es indispensable implementar una política moderna de recursos humanos en el sector salud que revalorice al personal que tenga una perspectiva diferente a la tradicional«, anotó Merino.
 
Además, contempla la progresión en la carrera médica, de los profesionales de la salud no médicos, mediante el proceso de ascenso automático excepcional por años de servicio en el marco de sus respectivas carreras profesionales.
 
Referente a las exoneraciones contempladas en la norma, el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales quedan exceptuados de lo dispuesto por el artículo 6to del Decreto de Urgencia nro. 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2020.
 
Para la aplicación de la excepción es requisito que las plazas se encuentren aprobadas en el cuadro de asignación de personal (CAP) y registradas en el Aplicativo informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
 
CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y LÍNEA DE CARRERA
 
La norma autoriza asimismo para el año fiscal 2020, el cambio de grupo ocupacional y el cambio de línea de carrera del personal de salud comprendido en el Decreto Legislativo 1153 que regula la política integral de compensaciones y entregas automáticas del personal de la salud al servicio del Estado, y el cambio de grupo ocupacional del personal administrativo al grupo asistencial bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público.
 
El cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera se realiza en la entidad, órgano desconcentrado o dependencia que tenga la calidad de unidad ejecutora, donde el personal de salud asistencial y personal administrativo se encuentra actualmente nombrado.
 
Durante el año fiscal 2020, la implementación de lo dispuesto en la presente ley se financia con cargo al presupuesto asignado a la plaza que ocupa actualmente el personal de la salud tanto asistente como administrativo.
 
En el artículo 12 de la norma se autoriza la modificación del cuadro de asignación de personal provisional (CAP-P) y aprobar el presupuesto analítico de personal (PAP), en tanto no se apruebe el cuadro de puestos en la entidad (CPE) para la implementación de lo dispuesto en la presente ley.
 
NOMBRAMIENTO DE PROFESIONALES, TÉCNICOS, AUXILIARES ASISTENCIALES
 
La ley también autoriza al Ministerio de Salud, ante la pandemia que se vive por efectos del covid-19 a efectuar nombramientos automáticos de los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud contratados mediante contratos MINSA (Contratación administrativa de servicios y servicios no personales o locación de servicios no comprendidos en los alcances de la Ley 30957, que a la fecha de la presente se encuentren realizando funciones o labores permanentes en los diferentes establecimientos de salud incorporándolos a la carrera pública regulada por el Decreto Legislativo 276).
 
ALCANCES DE LA LEY
 
La presente norma incluye bajo sus alcances a los médicos cirujanos, profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales que acrediten vínculo contractual o desempeño de funciones en cualquier dependencia del MINSA (incluso el personal de trabajo de los establecimientos de salud bajo la modalidad de contratación administrativa de servicios por periodo no menor de un año continuo o dos años acumulados bajo los alcances de la Ley 30957).
 
La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo de 30 días desde su publicación en el diario oficial El Peruano.