Fue aprobada la norma que permite reabrir cines, teatros, gimnasios, casinos y tragamonedas con aforo de hasta el 40% en espacios cerrados, esto, tras cerca de nueve meses de cierre, el lapso más largo de suspensión de actividades debido a la pandemia del coronavirus COVID-19.
El Decreto Supremo N.° 187-2020-PCM, publicado en El Peruano, aprueba la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades Económicas por la declaración de Emergencia Sanitaria Nacional a causa de la pandemia.
Según el decreto supremo, el aforo podrá ser mayor si estas actividades se realizan en espacios abiertos, esto es, hasta el 60% en teatros.
Los centros comerciales, restaurantes y afines podrán atender con un aforo de hasta el 60% de su capacidad. Excepto bares, pubs, discotecas, karaokes y similares.
La norma indica que las actividades económicas autorizadas en el presente Decreto Supremo podrán iniciarse una vez que se cumplan las estas condiciones:
1) Contar con el protocolo sanitario que haya obtenido opinión favorable del Ministerio de Salud
2) Adecuar la protección de salud de los trabajadores a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a SARS-CoV-2”.
El decreto precisa que las actividades de todas las Fases de la Reanudación de Actividades, incluyendo las ampliaciones y modificaciones, son evaluadas periódicamente, teniendo en cuenta la evolución de las cifras epidemiológicas. Asimismo, se debe tener en consideración adicionalmente lo siguiente:
1.- Uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas personas que ingresen a los locales.
2.- Brindar facilidades, a través de estaciones de lavado de manos, para el ingreso a los locales.
3.- Mantener el distanciamiento físico o corporal.
4.- En cada una de las actividades autorizadas, la empresa, organización o entidad debe contar con una persona responsable de informar al Sector Salud, semanalmente, el cumplimiento del aforo, con calidad de declaración jurada.
Casinos y tragamonedas
El ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) informó que está realizando algunas modificaciones al Protocolo Sanitario Sectorial para salas de juego, para su adecuación a la Resolución Ministerial N.° 972 del Ministerio de Salud (Minsa) y al terminar dicho sector publicará una Resolución Ministerial.
El nuevo protocolo establece que las empresas que operen salas de casinos o tragamonedas deberán diseñar un “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y enviar dicho documento al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. al inicio de sus actividades.
Sobre las modificaciones
Entre las modificaciones que tendrá el nuevo protocolo para salas de juego se pueden mencionar, por ejemplo, el cambio al distanciamiento social dentro de los locales. Ahora será de 1.5 metros (antes era de 1 metro), entre otros considerandos.
Todo ello se adicionará a las pautas de protección que fueron dadas a conocer, anteriormente, por el Mincetur y que deberán cumplir el personal encargado de prestar el servicio, además de la limpieza y desinfección de equipamiento e instalaciones.
Esto se sumará a las medidas de bioseguridad que deberá ser de cumplimiento por clientes, como el uso de mascarillas, caretas faciales, el lavado de manos y el uso de alcohol en gel, entre otros.
Importante
A nivel nacional, se encuentran autorizadas 750 salas de juego. En Lima son 415 salas (55%) y en provincias 335 (45%).