Se esperan comentarios y propuestas para esta norma que busca establecer obligaciones y sanciones para conductores de scooters eléctricos y monociclos.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicó el proyecto del reglamento de circulación para vehículos de movilidad personal como los scooters, monociclos eléctricos y otros, con el fin de establecer normas, obligaciones, infracciones y sanciones a las personas que conducen estas pequeñas unidades de transporte.

 

bicicletas patin MTC

 


La medida dispone la publicación del citado proyecto con el fin de recoger los comentarios, opiniones y sugerencias de los ciudadanos, especialistas, gremios de transportistas e instituciones públicas y privadas para mejorar la referida propuesta de reglamento.

Los aportes de la ciudadanía podrán remitirse hasta el 19 de marzo a la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial del MTC (Jr. Zorritos N.° 1203, Cercado de Lima) o a la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.


La Resolución Ministerial N.° 127-2021-MTC/01.02, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, señala que los vehículos de movilidad personal deben circular únicamente por las ciclovías, calles o jirones, desplazándose siempre por el lado derecho de la calzada.


Su circulación por la vereda se encuentra prohibida. Solo en el caso de que la calzada o ciclovía se encuentre obstaculizada se podrá hacer uso de la acera, para tal efecto el usuario debe descender del vehículo y desplazarse a pie.


A fin de resguardar la integridad física de los usuarios de las vías, el reglamento establece el equipamiento básico para el conductor: utilizar el casco durante todo el trayecto y una prenda retrorreflectante para uso nocturno y cuando las condiciones meteorológicas disminuyan la visibilidad.


Asimismo, los vehículos de movilidad personal deben contar con sistema de frenos, bocina, alumbrado y láminas retrorreflectantes que permitan su visualización.


La norma prohíbe la conducción de estos medios de transportes con la ingesta de más de 0.5 g por litro de alcohol en la sangre, o bajo los efectos de estupefacientes y alucinógenos.


La prepublicación estará disponible por 20 días hábiles en el siguiente enlace:


https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1683967/RM%20N%C2%B0%20127-2021-MTC/01.02.pdf