Hoy entre en vigencia el Decreto Supremo que permite ampliar al 100% los aforos en todas las actividades en el país, siempre y cuando se respete la distancia mínima de un metro entre las personas, sino que elimina la clasificación de las provincias por niveles de alerta por la pandemia de coronavirus COVID-19.

 

restaurante clientes

 

La disposición ha sido establecida con Decreto Supremo N.º 016-2022-PCM), que  deroga el Decreto Supremo N.° 015-2022-PCM del 12 de febrero, el cual fijaba porcentajes de aforos para actividades en espacios cerrados y abiertos.

Mascarillas

La norma dispone continuar con el uso obligatorio de las mascarillas (KN95 o una quirúrgica y de tela) para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados.

El Gobierno central, regional y los municipios, dentro de sus competencias, deben vigilar que se cumplan prácticas como el distanciamiento físico de un metro entre las personas, el lavado de manos, el uso de mascarillas, el uso de espacios abiertos y ventilados, evitar aglomeraciones, entre otros.

Carné de vacunación

Se mantiene la exigencia, para los mayores de 18 años, de  presentar su carnet físico o virtual de vacunación contra el COVID-19, con las dos dosis, antes de ingresar a centros y galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general, conglomerados, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, restaurantes, casinos, tragamonedas, cines, teatros y entidades financieras.

El mismo documento deberá presentarse cuando los mayores de 18 años tengan que ingresar a iglesias, bibliotecas, museos, centros culturales, galerías de arte, clubes, locales de asociaciones deportivas, peluquerías, barberías, spa, baños turcos, sauna, baños termales, gimnasios, notarías, oficinas de atención al usuario, trámite administrativo y mesas de partes de instituciones públicas y privadas, así como colegios profesionales.

En el caso de los mayores de 40 años, el carnet de vacunación deberá consignar que han recibido la dosis de refuerzo o tercera dosis.

Mayores de 12 años

Los niños mayores de 12 años podrán ingresar a los estadios y coliseos deportivos, siempre y cuando presenten su carné físico o virtual de vacunación con las dos dosis de la vacuna contra el COVID-19. Lo mismo es aplicable si emplean

transporte interprovincial terrestre y el transporte aéreo nacional, donde, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación contra el COVID-19.

No obstante, en caso no hayan completado el esquema de inmunización deben presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar.

La norma prorroga por 32 días la vigencia del estado de emergencia y habilita la intervención de la Policía Nacional con el apoyo de las Fuerzas Armadas, a fin de verificar el cumplimiento de las nuevas medidas vigentes a partir de la fecha.