Tras haber sufrido un revés legal ante sus pretensiones de despedir a los trabajadores, la empresa minera Raura S. A. recurre a maniobras para buscar la renuncia de sus empleados, según denuncia el sindicato en un pronunciamiento.

 

Raura 4800 msnm

 

Las empresas mineras son importantes para la economía, pero su desarrollo debe respetar las leyes laborales peruanas, pues los trabajadores son parte muy importante de la generación de riqueza.

A continuación el pronunciamiento:

 

PRONUNCIAMIENTO 

A TODOS LOS TRABAJADORES Y A LA CIUDADANÍA EN GENERAL 

La empresa COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A., propietaria de la UNIDAD MINERA RAURA ubicada en el Departamento de Huánuco, y parte del GRUPO BRECA, después de haber perdido ante el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CÍA. MINERA RAURA S.A. en el proceso de cese colectivo (despido) de 188 trabajadores mineros, para no cumplir con el mandato de la Autoridad Administrativa de Trabajo de reponer a los trabajadores a sus puestos de trabajo y pagarles los salarios devengados correspondientes a todo el período que estuvieron parados, inició un proceso de suspensión perfecta de labores ante la Autoridad Administrativa de Trabajo de Huánuco, con el objeto de mantener parados a los trabajadores sin pagarles sus salarios. 

Los trabajadores hemos estado unidos y firmes ante la violencia de la agresión de la empresa y habiendo apelado la resolución hemos obtenido que la Autoridad de Trabajo anule la resolución que otorgaba la suspensión perfecta de labores, NULIDAD QUE FUE NOTIFICADA A AMBAS PARTES EL DÍA 3 DE MAYO DE 2021. 

Después de mas de un año de estar parados, sin trabajo, la situación económica de los trabajadores mineros de Raura, es mas que precaria. La empresa conoce este hecho, toda vez que ella es la responsable de esa situación, pretende asfixiarnos económicamente. 

Sin embargo, el día 4 de mayo ha hecho llegar al domicilio de cada de uno de los trabajadores una carta, sin fecha, en la que, a manera de burla, le ofrece un incentivo económico para que renuncie a su puesto de trabajo, una “propuesta diferente”, porque ya se ha aprobado la suspensión perfecta de labores, sin embargo, el procedimiento continúa.

 

La empresa y sus funcionarios, en particular el “APODERADO” Eduardo Ramírez Gamarra, el que suscribe la ya citada carta entregada el día 4 de mayo, piensan que la dignidad del trabajador se puede comprar con un incentivo y apelando a la situación de hambre en la que se encuentran, situación creada en forma intencional con el objeto de dejar sin puestos de trabajo a todos los trabajadores con contrato de trabajo a tiempo indeterminado, destruir el Sindicato y poner fin a los convenios colectivos. 

La dignidad del trabajador no tiene precio, Sr. Eduardo Ramírez Gamarra, no se puede negociar apelando al hambre y a la necesidad. 

Vamos a seguir defendiendo nuestro derecho al trabajo, a un salario digno, a una vida digna. A un proyecto de vida que nos lleve a un orden social equitativo, sin amenazas y sin desigualdades; porque es la desigualdad creada por Uds. mismos la que permite abusos como el de parar un centro de producción sin que exista ninguna causa y a despojar a los trabajadores de sus puesto de trabajo, para contratar a otros con menores salarios y sin derechos.

Por tanto, Sr. Eduardo Ramírez Gamarra, los trabajadores mineros de Raura deploramos su actitud y condenamos su abuso. 

LA JUNTA DIRECTIVA Lima, 4 de mayo de 2021

 

 

A continuación, la carta que remitieron al ministerio de Trabajo:

 

Carta N.° 184-2021/DDL/CGTP

SEÑOR:

Dr. JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE

Director General del

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Presente.-

 

Solicitud: Reunión Extraproceso. Ejecución de Resolución Directoral General N.° 035-2021-MTPE/2/14.

De nuestra mayor consideración:

En representación de la CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERU-CGTP; representante legal el Sr. Gerónimo López Sevillano DNI N.° 09013768, con domicilio Procesal Plaza Dos de Mayo Puerta N.° 4 Segundo Piso Lima, con RUC 20137906989, nos presentamos y decimos:

Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú y la Resolución Ministerial N° 076-2012-TR, que aprueba la Directiva General N.° 005-2012/MTPE/2/14, el mismo que establece la intervención administrativa del MTPE a través del “Extraproceso”, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo, damos cuenta a Ud. lo siguiente:

Compañía Minera Raura S.A. viene violando sistemáticamente la Ejecución de la Resolución Directoral General N° 035-2021-MTPE/2/14  y la Resolución Directoral N.° 402-2020- DPSCL-DRTPE-HCO., que ordena la reincorporación de los trabajadores a sus puestos de trabajo y el pago del íntegro de sus remuneraciones devengadas, producto de la conclusión del procedimiento de cese colectivo, la administración de la Compañía Minera Raura S.A. hace caso omiso a ellas.

Por otro lado han dispuesto la aplicación de la suspensión perfecta de labores a los trabajadores comprendidos en el procedimiento del cese colectivo, a partir de 5 de febrero al 5 de abril del 2021, ampliando la suspensión de manera automática hasta el 2 de octubre del 2021, sin haber cumplido el procedimiento que establece la Ley, este comportamiento insensible de parte de la

Empresa, vienen perjudicando a los trabajadores y al conjunto de la familia sin contemplar la situación actual que vive nuestro país en estado de emergencia sanitaria –COVID-19, a consecuencia de ellos y la intransigencia de la representación de la Empresa han fallecido 4 trabajadores comprendidos en el procedimiento de cese colectivo dejando desamparados a su familia.  

Desde el mes de julio del 2020 a la actualidad, los trabajadores se encuentran sin percibir el pago de sus remuneraciones, por el incumplimiento del mandato de las Resoluciones y la insensibilidad de Compañía Minera Raura S.A. de dar cumplimiento con las disposiciones de las Autoridades de MTPE. Igualmente ponemos de vuestro conocimiento que la Dirección Regional de Trabajo de la ciudad Huánuco, ha convocado a tres reuniones extra procesales, siendo la primera para el día 24 de marzo del pte. año, la segunda para el día 7 de abril del 2021 y la última para el día 27 de abril del año en curso, en ninguna de las reuniones convocadas los Representante de la Empresa CIA. Minera Raura no han participado, para acreditar esos hechos adjuntamos las dos Actas de constancia de asistencia y la notificación de la convocatoria, con todo ello está demostrado que la empresa no tiene ninguna voluntad para el dialogo y para respetar las disposiciones del Ministerio.

Por lo Expuesto:

SOLICITAMOS A UD., Convocar con carácter de urgencia una Reunión Extraprocesal en la ciudad de Lima, a los representantes de la Compañía Minera Raura S.A., con domicilio procesal en Jr. Giovanni Batista Lorenzo Bernini N° 149 Oficina 501 Distrito de San Borja- Lima , al Sindicato de Trabajadores de Cía. Minera Raura y a la representación de nuestra Central Sindical de la CGTP, con domicilio procesal señalado en líneas arriba, a fin de abordar y solucionar, la Ejecución del contenido de las Resoluciones anteriormente mencionadas.

Con la seguridad de vuestra atención a lo solicitado nos suscribimos de usted, reiterándotele nuestras consideraciones.

Atentamente,

GERONIMO LOPEZ SEVILLANO                                                    VIDAL ESPINOZA LARA

   Secretario General                                                                       Secretario de Defensa

     DNI N° 09013768