Trabajadores deben organizarse para hacer respetar sus derechos
Por Rocío Ferrel
A cerca de siete meses de haberse promulgado el Decreto Legislativo 1057 (DL 1057), que regula la contratación de personal que había estado laborando bajo la modalidad de Servicios No Personales, continúa la discriminación a este sector de trabajadores, que ahora, por ejemplo, constatan que no les corresponde la bonificación por escolaridad, uniformes, guardias, productividad, etc.
El DL 1057 había dado lugar a beneficios parciales a los trabajadores (ver: DL 1057 modifica régimen de Servicios No Personales). No obstante, esta norma no llega a otorgarles la condición de trabajadores públicos con plenos derechos. Es deplorable, por ejemplo, que pese a que parte de ellos han trabajado 10 ó 15 años, todo ese tiempo de esfuerzo y dedicación, sin siquiera gozar de vacaciones y beneficios sociales, no constituya ningún mérito para ascender en la carrera pública, pues el contrato que los obligan a firmar les concede un estatus de “contrato administrativo de servicios”, que les da algo más de derechos con los que cuenta por ejemplo un gasfitero o pintor eventual, pero los discrimina en relación con los trabajadores nombrados de las instituciones públicas.
Eso lo estipula el DL 1057, que indica que laborarán en instituciones sujetas a la Ley 276, pero que, sin embargo, y contradictoriamente, la ley 276 no les alcanza para regular sus derechos como personas y como trabajadores.
Para seguir con su juego de palabras, que busca eludir obligaciones, por ejemplo, el reglamento, publicado el 25 de noviembre de 2008 con DS N.° 075-2008-PCM, evita mencionar la palabra “concurso” y sólo denomina “convocatoria”, “selección” o “preparatoria” al proceso de ingreso de estos trabajadores en la administración pública, evitando así los derechos que otorga el artículo 44 de la Ley 728, que establece que los trabajadores que ingresan por concurso (pudiendo ser de hecho un concurso) están exonerados del periodo de prueba y pasan a ser trabajadores a plazo indeterminado.
Por lógica, si les niegan ser trabajadores públicos según el DL 276, entonces son trabajadores del régimen privado, y deberían ser aplicables las normas respectivas, pero aún les niegan los derechos que tienen los trabajadores del régimen privado.
Proselitismo partidario y abuso
En diversos medios se ha denunciado que durante el gobierno aprista en muchas instituciones se puso fin a los contratos bajo la modalidad de Servicios No Personales con vigencia anterior a junio del 2008 (fecha de promulgación del DL 1057) con la finalidad de negarles los derechos que les corresponde, sin tener consideración de los años de servicio, para pasar a colocar en su lugar a militantes apristas.
¿Dónde están los defensores de los trabajadores?
Diversos trabajadores que laboraban bajo la modalidad de Servicios No Personales nos escriben preguntando lo que pueden hacer.
Como parte de las ONG de derechos humanos trabajan sólo cuando les pagan sus patrocinadores, es decir, son mercenarias, no se han dedicado a defender a estos trabajadores cuyos derechos humanos están siendo violados.
Pero los trabajadores contratados en virtud al DL 1057 no tienen categoría de trabajadores públicos y por tanto se viola uno de sus principales derechos, que es el de sindicalizarse para vigilar el cumplimiento de la ley, de modo que cada gobierno de turno pasa por las instituciones públicas pisoteándolos desde la época del primer gobierno aprista, donde se promovió con fuerza esta modalidad de explotación.
Para agravar su situación, todos los sindicatos de las instituciones públicas dieron la espalda a estos trabajadores, nunca reclamaron por sus derechos, pese a que de hecho son trabajadores que debían ser considerados como tales.
¿Qué se puede hacer?
No obstante, todos los trabajadores contratados al amparo del DL 1057, pueden recurrir a la Confederación de Trabajadores Estatales (CTE), quienes podrían ayudarlos a canalizar sus justas demandas.
Cuanto más trabajadores se agrupen en forma organizada, tanto más fuerza tendrán sus demandas de forma conjunta. Lo ideal sería que planteen el reconocimiento de todos sus años de servicio, aún de aquellos que han sido despedidos para colocar en su lugar a simpatizantes apristas. Estamos seguros que ganarán una demanda contra el Estado. De hecho, la CTE ya ha ganado varios juicios de trabajadores de Servicios No Personales.
La sugerencia es que en cada institución pública los trabajadores contratados en virtud al DL 1057 constituyan un grupo nombrando a un delegado o a una comisión que convoque inclusive a los despedidos, de modo que este delegado o la comisión canalice sus demandas hacia la CTE. Deberían enjuiciar al Estado por sus beneficios dejados de percibir en todos los años de trabajo y deberían conseguir su incorporación a la administración pública con plenos derechos y con la capacidad de competir por los cargos públicos, como señala el DL 276.
Quien está a cargo de la CTE es el señor César Janto, a quien pueden contactar en el teléfono 998436588 y le pueden escribir al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Señores trabajadores, hagan respetar sus derechos, la ley les da la razón, unidos tendrán más fuerza que actuando aisladamente.
El DL 1057 es una aberración jurídica que no reconoce al trabajador público como tal. Los trabajadores de la modalidad de Servicios No Personales son los que más han trabjado y trabajan, muchas veces dejando de lado su desarrollo personal y familiar. Con el DL 1057 la esclavitud continúa, aunque ahora tenga otro nombre, no ha sido abolida del todo.