Por Jans Cavero*

El Gobierno presentó al Congreso el proyecto de Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, organismo constitucionalmente autónomo que reemplaza al extinto Consejo Nacional de la Magistratura. La función principal de la junta será la selección, nombramiento, ratificación, y destitución de jueces y fiscales de todos los niveles. Asimismo, aplicará la sanción de amonestación y suspensión de jueces y fiscales supremos, siendo competente además para designar al jefe de la RENIEC y ONPE.

Hasta aquí no hay nada novedoso respecto a la naturaleza jurídica y las competencias que tenía el Consejo Nacional de la Magistratura. Sin embargo, considero que lo medular de una reforma a este nivel no pasa sólo por un cambio de denominación o una redefinición de funciones, sino fundamentalmente por garantizar 3 aspectos sustanciales: Solvencia moral y reputación de los miembros de la junta; ingreso a la junta y a la carrera jurisdiccional por concurso de mérito; modelo y tipo de evaluación, tanto para la selección de jueces y fiscales como para los miembros de la junta.

Sobre lo primero, la iniciativa dispone que la junta estará compuesta por 7 miembros titulares y 7 suplentes seleccionados por la Comisión Especial, mediante concurso público de méritos. Sin embargo, al establecer que estará integrada al menos por 3 miembros titulares mujeres y 3 miembros titulares hombres se quiebra el principio del mérito y capacidad, cuyo fundamento no se sustenta en un tema de género. O se busca seleccionar a los 7 mejores, o se busca la paridad. En todo caso, no nos parece que para este propósito se apele a la figura de la discriminación positiva.  

Otro cuestionamiento se refiere a la remoción de los miembros de la junta. Si se dispone que quien selecciona es la Comisión Especial, ¿Cómo y en función a qué criterio se estipula que pueden ser removidos por el Congreso?, ¿el Congreso está legitimado para determinar una remoción objetiva?, ¿la exigencia de los 2/3 del número legal de congresistas para remover no sería un obstáculo?, ¿la determinación de la causa grave le corresponde al Pleno de la Junta Nacional de Justicia o al Congreso? Lo acertado sería que sea la propia Comisión Especial, o un órgano ad hoc, remueva por causa grave a uno o más miembros de la junta, y no dejarlo en manos de un actor político.

Respecto a la meritocracia, no estoy convencido que abogados, por el hecho de ser tales, sean garantía de una selección adecuada de jueces y fiscales. En cualquier caso, el contar con experiencia profesional mayor a 25 años, el haber ejercido cátedra universitaria, o investigación en materia jurídica, no es garantía de reputación técnica o probidad. Los títulos, cartones y demás pergaminos no son sinónimos de capacidad; las investigaciones jurídicas, salvo honrosas excepciones, son de dudoso rigor científico; y la docencia, depende de dónde, quién y cómo se ejerza.

Por lo tanto, la única garantía de contar con personal altamente competente son evaluaciones objetivas, metodológicamente bien estructuradas, que midan adecuadamente la capacidad de los candidatos, tanto para quienes aspiran ser miembros de la junta, como para los aspirantes a jueces y fiscales. ¿Qué tipo de fiscal o juez requiere un sistema de justicia moderno?; ¿es mejor tener un juez académico o un juez funcional?; ¿vale más un fiscal chancón, uno inteligente, o uno con inteligencia emocional?  Desafortunadamente, para la selección de un miembro de la junta, o para el nombramiento de un fiscal o juez, se insiste en la práctica tradicional de reclutamiento en el sector público: Exámenes de conceptos, calificación curricular, entrevista personal.

Personalmente, creo que la forma de evaluación, tipo, plazos, procedimientos, entre otros aspectos, debería ser materia de reglamento de la ley orgánica, con la finalidad de flexibilizar su tratamiento y propiciar los cambios que se requieran. Regular en el texto de la ley orgánica cuestiones operativas va a suponer entrampamientos innecesarios, toda vez que la modificación de la norma requiere mayoría calificada.

Para finalizar, urge una reflexión sobre el órgano que va a seleccionar a los miembros de la junta: La Comisión Especial, conformada por: i) El Defensor del Pueblo, quien la preside; ii) El Presidente del Poder Judicial; iii) El Fiscal de la Nación; iv) El Presidente/a del Tribunal Constitucional;  v) El Contralor/a General de la República; vi) Un/a rector/a elegido/a en votación por los rectores de las universidades públicas licenciadas con más de 50 años de antigüedad; vii), Un/a rector/a elegido/a en votación por los rectores de las universidades privadas licenciadas con más de 50 años de antigüedad.

En este contexto, ¿Pedro Chávarri está moralmente apto para seleccionar a los integrantes de la junta?, ¿cómo logramos que se inhiba de participar en esta primera designación?, ¿qué garantía otorga Chávarri cuando su ratificación como fiscal está cuestionada a raíz de una presunta alteración de su nota para favorecerlo?

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