Rocío Ferrel

A propósito del caso Ana Estrada, quien solicitó tener derecho a que se le dé muerte porque padece de una enfermedad grave que le impide desempeñar una vida normal, surgen algunas interrogantes.

 

jeringa frasco

 

El Poder Judicial (PJ)determinó que no se aplique el artículo 112 del Código penal para quien mate a Estrada en esta situación. Dicho artículo dice:

 

Artículo 112.- Homicidio piadoso

El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años

 

La piedad es un sentimiento que no puede ser probado. ¿Y si quien mata lo hace por placer o por ser un psicópata, no por piedad? Esta figura debería tener mejor elaboración por parte del Congreso y no del PJ, pues quien crea las leyes es el Congreso y el PJ quien las administra.

 

Vida indigna

La dignidad de la vida no desaparece por una enfermedad, no obstante, hay personas que relativizan el término y se habla de este caso y de vivir o morir con dignidad. Tenemos el caso del científico Stephen Hawkin, quien estuvo años en una situación más grave que la de Estrada. ¿Podemos decir que su vida fue indigna?

 

Aplicación de la orden judicial

El PJ también ordena que sean los médicos quienes quiten la vida a Estrada a través del Minsa o Essalud. Pero ello está en contradicción con el Código de Ética del Colegio Médico, que establece que no deben usar sus conocimientos para quitar la vida a una persona.

 

Verdugos

La profesión médica se creó para salvar vidas, no para quitarlas. Si el Estado va a disponer que alguien quite la vida, entonces debería formar un pequeño grupo de verdugos y no tendría que ser un médico, cuyo trabajo debería dedicarse a fines superiores.

Por ello, el Estado debería preparar a un pequeño grupo de verdugos, que no necesitan ser médicos, y certificarlos. Basta que sea cualquier persona que haya aprobado un curso de inyectables, para que utilicen la fórmula internacionalmente aplicada para quitar la vida en países donde se practica la eutanasia, la cual debería proporcionarla la institución que los contrata.

Estas personas que pasen por un cursillo serían los verdugos y no es necesario que sean personal de planilla, pues casos como este se presentarían muy raramente. Por tanto, su compensación económica debería ser con un monto cada vez que ejecuten su trabajo.

Después de que la persona muera, sí sería necesario que un médico constate el fallecimiento para que firme el certificado de defunción.

 

Comisiones

Sí sería necesario que los médicos previamente conformen una comisión que determine el estado grave e irreversible de la persona. Parte integrante debería ser uno o varios psiquiatras que establezcan el estado mental del candidato a la eutanasia.

Debería haber otra comisión de investigadores, a cargo tal vez de la Fiscalía, dentro de su función de prevención del delito, para que determinen si no hay algún interés de alguna persona allegada en que el solicitante ponga fin a su vida, pues podría tratarse de una persona a la cual están obligando o persuadiendo.