Plataforma “Perú, país libre de Transgénicos”

Comentarios al proyecto de Reglamento Sectorial de Seguridad de la Biotecnología del Ministerio De Agricultura.

 


La Plataforma “Perú, país libre de Transgénicos” es un colectivo de organizaciones y personas que tienen como objetivo común el informar sobre los riesgos de los transgénicos en la salud, ambiente y biodiversidad, así como fomentar el respeto al medio ambiente y sus ciclos naturales; impulsar la transparencia y vigilancia ciudadana con el compromiso de contribuir con el desarrollo humano, una vida sana, plena, digna y feliz.

 

La Plataforma considera necesario hacer llegar los siguientes comentarios con respecto al Reglamento Sectorial de Seguridad de la Biotecnología del Ministerio de Agricultura, confiando en que serán tomados en cuenta y contribuirán con una adecuada regulación.

Antes de entrar en detalle al reglamento sectorial de seguridad de la biotecnología, nos pronunciamos sobre lo siguiente:

 

  • · Al no existir una Política Nacional de Bioseguridad y uso responsable de la Biotecnología explicita, consensuada y aprobada con respecto al desarrollo de la biotecnología y a la conservación de los recursos genéticos de la biodiversidad y los centros de origen no podemos discutir de manera coherente el reglamento sectorial de seguridad de la biotecnología del MINAG.
  • · Por ello, la tarea primordial en este tema es aprobar la Política Nacional de Bioseguridad y Biotecnología que se encuentra en debate, para que señale la hoja de ruta de nuestro país respecto a este tema. Luego sobre esto discutir las otras herramientas jurídicas y legales con relación al aprovechamiento sostenible de la biodiversidad y el uso de la biotecnología.
  • · Consideramos que la máxima autoridad política para garantizar la conservación de la biodiversidad y centros genéticos de origen y el uso responsable de la biotecnología es el Ministerio del Ambiente (MINAM), que debe conducir de manera concertada con los sectores involucrados el desarrollo de la biotecnología, sin que esto represente riesgos en la salud y el ambiente.
  • · Un requisito indispensable para aprobar los reglamentos de bioseguridad sectoriales, es establecer metas y estándares institucionales, en infraestructura, equipos y el desarrollo de capacidades técnicas, humanas para el manejo de la biotecnología y evaluación de riesgos de los OVM’s y de esta manera garantizar la implementación de un sistema de bioseguridad eficaz y eficiente.
  • · Consideramos que solamente analizar un reglamento sectorial del MINAG no garantizará la coherencia de las políticas y normas en bioseguridad con los demás sectores que tienen esta responsabilidad, por lo que los reglamentos de bioseguridad en salud, pesquería y agricultura deberían discutirse de manera simultánea y paralela.
  • · Las últimas normas que han sido modificadas y aprobadas en el marco del TLC deberán ser revisadas y adecuadas en vista de que generan una contradicción con las políticas nacionales de conservación de la biodiversidad, los recursos genéticos y propiedad intelectual.

Sin perjuicio de lo anteriormente planteado la plataforma ha hecho un esfuerzo por hacer un análisis concienzudo del proyecto de reglamento sectorial de agricultura para que pueda ser tomado en cuenta en su proceso de consulta pública:

1. Consideramos que no es conveniente que tengamos reglamentos parciales por parte del Ministerio de Agricultura, Ministerio de Salud y de Producción por que no contribuye a la construcción de un modelo de desarrollo sostenible que sea coherente con la protección de nuestra biodiversidad y que beneficie al país. Por esta razón, previamente se debe definir una sola política y normatividad que articule esos tres ministerios, donde sea el Ministerio del Ambiente quien presida y coordine este proceso.

2. El Reglamento propuesto no cumplirá con el propósito pretendido, ni brindará la seguridad requerida, ya que las medidas que propone establecer desconoce la realidad agrícola del país, poniendo en peligro nuestro patrimonio genético. En tanto no se cuente con un marco integrado (coordinado) de política y de regulación, donde se incluya al MINAM, MINSA, MINAG y Vice ministerio de Pesquería, este no garantizará la protección de nuestra biodiversidad y los posibles efectos en la salud humana.
3. También existe limitadas capacidades técnicas y de infraestructura por parte de las autoridades sectoriales competentes para que garanticen la implementación de un sistema de bioseguridad eficaz y eficiente, que reduzcan y eliminen los riesgos a la salud y al ambiente por la liberación de OVM’s en el país.

4. En vista de ello la responsabilidad, tanto de la elaboración del Reglamento sectorial como de su implementación corresponden a una institución del sector agricultura especializada en Sanidad Agraria, y que además sea independiente del Grupo Técnico Sectorial (GTS).

5. Consideramos inadecuado que se nombre al INIA como Órgano Sectorial Competente (OSC), pues habría un conflicto de intereses, ya que se trataría, al mismo tiempo, de un ente que tiene la intención de promover como parte de su política OVM’s, pero que además presidiría el Grupo Técnico Sectorial, cuestionando de esta manera su imparcialidad. En consecuencia, consideramos que una entidad más adecuada para dicha labor sería el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA). Finalmente estamos preocupados porque funcionarios del INIA, que han actuado como promotores y apologistas de los transgénicos, tengan ahora el rol de definir si un OVM es peligroso para la salud de los consumidores, del ambiente o de nuestra rica biodiversidad. Asimismo, que el cobro por registros nuevos de OVMs forme parte de los ingresos propios presupuestales del OSC, hecho que estimula una promoción del registro de OVMs.

6. Además se le otorgaría demasiados poderes al INIA en la definición y aprobación de la regulación de seguridad de la biotecnología, cuando esta tarea debe ser responsabilidad directa del Ministerio de Ambiente. Esta situación puede deslegitimar el rol que tiene el MINAM como responsable del diseño y aprobación de las políticas de conservación de la biodiversidad y el desarrollo sostenible.

7. El Grupo Técnico Sectorial (GTS) excluye a sectores que serian afectados o beneficiados por la introducción de OVM, como los productores y los consumidores.

8. En el GTS no se incluye a la sociedad civil ni alguna otra institución, aunque se menciona (Articulo 8º) que se podrá convocar (opcionalmente) a otros expertos. Tratándose de un tema de importancia, no se puede formar un GTS excluyente para con otras instituciones que velan por el bienestar de la sociedad. Hay una serie de casos legales donde ha quedado establecido que los permisos otorgados por instituciones gubernamentales para trabajar con OVM han sido ilegales, y se ha tenido que llegar a instancias judiciales para poder demostrarlo. Estas acciones han sido llevadas a cabo por iniciativas de ONG’s, las cuales formularon observaciones en los momentos oportunos, siendo ignoradas por las instituciones gubernamentales. Asimismo la exclusión de la sociedad civil, no ayudará a generar consensos y se corre el riesgo de una limitada fiscalización en el cumplimiento de las regulaciones establecidas.

9. Para que el trabajo realizado por el GTS sea transparente, la agenda de discusión, las actas de cada reunión y los acuerdos tomados deberían ser publicados en la página web de la autoridad competente para que sea de dominio público.

10. El Reglamento habla de “establecer evaluaciones de riesgo ( ) para los OVM agropecuarios o forestales...”, sin embargo, no toma en cuenta ni contempla base legal nacional alguna referida a sanidad vegetal o animal. Si no se trabaja sobre una base adecuada, la regulación será inefectiva (ver anexo).

11. Sobre las evaluaciones de riesgo, éstas deberían contener información específica que permita hacer un análisis integral de los riesgos que puede ocasionar la liberación de un determinado OVM según cada caso y condiciones de experimentación o liberación. Por lo que debería considerarse:

a) Para ensayos en laboratorio o invernaderos
b) Para ensayos en campo controlados
c) Para la comercialización

12. Se debe denunciar y sancionar ejemplarmente a quienes introduzcan semillas modificadas genéticamente o transgénicos, de uso agrario, sin conocimiento de las autoridades competentes, lo que debe señalarse tanto en la Ley como en su reglamentación. Estas además deberían complementarse y ser reconocidas en el Código Penal como atentado ambiental.

13. Otros productos cuyo valor es farmacéutico, terapéutico o de otros usos, en los cuales no exista ADN, se pueden admitir en Perú, con el control y restricción correspondiente, de acuerdo a Ley y a las indicaciones internacionales vigentes.

14. Todo producto nacional o importado deberá especificar en su etiquetado la presencia de insumos u ingredientes de origen transgénico en alimentos procesados u otros de uso humano, veterinario o agrícola.

15. Tenemos gran preocupación por el plazo de 240 días que se da para todo el proceso de evaluación de riesgos, el cual es un plazo muy corto que no permitirá una análisis integral de la información proporcionada de los expedientes presentados por las empresas que soliciten la autorización en una liberación de OVM’s lo que demuestra que se esta subestimando el peligro potencial de los OVM. Por ejemplo, en España autorizaron un maíz transgénico en 2004, pero recién en 2008 se comprobó el grave daño que presenta a la salud.

16. Las siglas OVM (Organismos Vivos Modificados) y otras referidas a organismos genéticamente modificados, se deben erradicar de los instrumentos legales, ya que inducen a dudas y malas interpretaciones, en cuanto a lo legislativo se refiere.

17. Se sugiere que para un mejor y mayor entendimiento del tema se logre homogenizar la terminología referida ala definición de OGM’s (Organismos genéticamente modificados) y OVM’s (Organismos Vivos Modificados).


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